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Responsabilidad de la Administración en caso de accidente escolar y sobre la asistencia letrada

¿Qué pasa si a un niño se le rompen las gafas en el recreo? ¿Se le pagan o no?

¿Y si un niño lanza una piedra a una niña en el recreo y le parte un diente? ¿Quién tiene que hacerse responsable de la reconstrucción del diente?

Pues hasta el 8 de marzo de 2024 te habría dicho que no, porque existen sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional (y por tanto jurisprudencia sobre esta materia) que nos dicen que: “la práctica de actividad deportiva genera riesgos que hay que asumir por el beneficio que conlleva su ejercicio”. 

Pero ese día se publicó en BOJA la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, que incluye una serie de supuestos, de exclusiones y el procedimiento a seguir para solicitar que la Administración Pública se haga responsable de los daños físicos, materiales o de cualquier otra índole que hayan acaecido por un accidente en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias.

Como yo ya no lo tengo nada claro, aquí te dejo la información que he recopilado y ya te peleas tú con ella.

Resolución de 1-3-2024, de la Secretaría General Técnica,
Jornada informativa sobre responsabilidad patrimonial

De Séneca se puede obtener el "Anexo II A. Comunicación de accidente del alumnado en el ámbito educativo" tras rellenar todos los datos que aparecen en la ruta:

Centro 🡪 Prevención de riesgos laborales 🡪 Accidentes del alumnado

Anexo II A. Comunicación de accidente del alumnado en el ámbito educativo

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