Web admisión en SSCC de la Junta de Andalucía
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, estableció un conjunto de medidas que afectan a ámbitos muy diversos de la sociedad, a saber, empleo, educación, vivienda, servicios sociales, innovación y salud, y que, en último término, pretenden apoyar a las familias andaluzas desde una perspectiva integral.
Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, establece la posibilidad de que dichos centros puedan ampliar su horario de modo que estén abiertos todos los días de la semana y todos los meses del año excepto agosto, ofreciendo además los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares y el transporte escolar (aunque mi centro no lo tiene concedido).
Con ello se persigue que los centros docentes, más allá del horario lectivo, seamos capaces de ofrecer a nuestro alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en el centro las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre.
Estos servicios educativos estarán dirigidos a la totalidad del alumnado del centro y de acuerdo, en todo caso, a lo recogido en la Orden de 17 abril de 2017.
Aula matinal
Todo lo recogido a continuación está extraido de la Sección 1.ª Aula matinal de la Orden de 17 abril de 2017.
Los centros docentes públicos, autorizados para ello, que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, podrán abrir sus instalaciones a las 07:30 horas. El tiempo comprendido entre las 07:30 horas y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como aula matinal, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.
El uso de este servicio podrá solicitarse por parte de las familias para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo.
La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida en el servicio de aula matinal se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
La atención al alumnado en el aula matinal se realizará por personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:
- Técnico o Técnica Superior en Educación infantil, en Animación sociocultural y turística, en Integración social, o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico o Técnica en Atención a personas en situación de dependencia o titulación equivalente a efectos profesionales.
El aula matinal que atienda hasta 60 alumnos o alumnas dispondrá de una persona con titulación de Técnico o Técnica Superior y otra con titulación de Técnico o Técnica de los que se indican en las letras a) y b) del apartado 1.
Cuando el número de alumnos y alumnas del aula matinal sea superior a 60, por cada 30 alumnos o alumnas o fracción se incrementará, alternativamente, con una persona con titulación de Técnico o Técnica Superior, o una persona con titulación de Técnico o Técnica de los que se indican en las letras a) y b) del artículo 7.1 de la Orden de 17 abril de 2017.
Comedor
Todo lo recogido a continuación está extraido de la Sección 2.ª Comedor escolar de la Orden de 17 abril de 2017.
Los centros docentes públicos, autorizados para ello, prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización del horario lectivo de la mañana. Al alumnado con necesidades educativas especiales, usuario del servicio de comedor escolar, siempre se le prestará dicho servicio durante la primera hora.
El servicio de comedor escolar se podrá prestar contratando con una empresa del sector el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución o la elaboración de las comidas en el propio centro, o bien, gestionado por el centro directamente, en aquellos centros docentes que ya lo vinieran realizando de este modo, contando para ello con el personal propio.
En la organización del servicio de comedor escolar, los centros garantizarán la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción formativa integral que tiene este servicio en el centro.
La utilización del servicio de comedor escolar podrá ser solicitada por las familias por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo.
La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida para el servicio de comedor escolar se comunicará a la persona que ejerza la dirección del centro, antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
Para la utilización del servicio de comedor escolar es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.
El reglamento de organización y funcionamiento del centro incluirá las normas de organización, funcionamiento y evaluación del comedor escolar.
Atención al alumnado en las actividades extraescolares.
El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
- Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
- Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
- Para el alumnado de educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será al menos de dos.
La Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales.
En los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la comida, el número mínimo de personas para la atención al alumnado será el establecido para el cuidado y vigilancia de los recreos en la normativa de organización y funcionamiento de la etapa educativa correspondiente.
Actividades extraescolares
Todo lo recogido a continuación está extraido de la Sección 3.ª Actividades extraescolares de la Orden de 17 abril de 2017.
Los centros docentes públicos podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18:00 horas con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje u otras que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática e idiomas, de acuerdo con el catálogo que como Anexo I se acompaña a la Orden de 17 abril de 2017.
Los Consejos Escolares de los centros determinarán la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado.
Los centros ofertarán de lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas, al menos dos actividades extraescolares distintas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas.
Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
La participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
Las actividades extraescolares deberán realizarse en las instalaciones propias del centro docente donde hayan sido autorizadas. Con carácter excepcional, podrán realizarse en instalaciones municipales fuera de los centros docentes, tales como bibliotecas, instalaciones deportivas o centros culturales, previo convenio con la entidad local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.
Atención al alumnado en las actividades extraescolares.
La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.
Transporte escolar
Todo lo recogido a continuación está extraido del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
¿Quién tiene derecho al transport escolar?
Con carácter general, tiene derecho a la prestación gratuita del servicio el alumnado contemplado en el artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, especialmente aquel que:
- Esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por no existir en ella la etapa educativa correspondiente.
- Resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.
- Se encuentre en alguno de los demás supuestos expresamente previstos en el citado Decreto.
- Es importante recordar que el transporte escolar se organiza mediante rutas y paradas previamente autorizadas, no tratándose de un servicio de transporte puerta a puerta.
¿Qué debemos tener en cuenta respecto a las distancias?
Este punto es especialmente importante.
El artículo 10 del Decreto 287/2009, de 30 de junio establece que:
- La distancia mínima entre dos paradas de transporte escolar será de 500 metros.
- La última parada anterior al centro educativo deberá encontrarse, con carácter general, al menos a 2 kilómetros del centro.
Por tanto, no procede la creación de nuevas paradas cuando exista otra parada autorizada a menos de 500 metros, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deban ser valoradas.
Igualmente, con carácter general, no se establecerán paradas dentro del radio de 2 kilómetros anterior al centro educativo.
La normativa contempla una excepción a esta última regla cuando existan barreras naturales o artificiales que aconsejen establecer la parada a una distancia inferior.
Debe tenerse muy presente que los 2 kilómetros no constituyen por sí solos un requisito general para determinar quién es beneficiario del transporte, sino un criterio establecido por la normativa para la ubicación de la última parada antes del centro.
¿Puede el alumnado utilizar cualquier parada?
No. El alumnado debe utilizar una parada autorizada de la ruta correspondiente.
Por ello, cuando una familia solicite transporte escolar deberá indicar claramente qué parada pretende utilizar.
Siempre que sea posible, deberá solicitarse preferentemente una parada ya existente y autorizada, lo que permitirá agilizar considerablemente la tramitación.
¿Cómo se solicita?
La solicitud deberá remitirse por VENTANILLA ELECTRÓNICA, dirigida a Planificación y Servicios Complementarios, acompañada de la siguiente documentación:
- ANEXO III, debidamente cumplimentado.
- Certificado de empadronamiento vigente, que acredite que la familia reside efectivamente en la zona desde la que solicita el servicio de transporte.
- Indicación clara de la parada autorizada que se solicita utilizar.
Se ruega comprobar especialmente que el domicilio indicado se corresponde con la residencia efectiva del alumnado y que la parada solicitada es coherente con dicha residencia.
¿Qué ocurre si la familia solicita una parada que no existe actualmente?
En estos casos deberá indicarse expresamente que se solicita una nueva parada y será necesario aportar:
- Ubicación propuesta de la parada.
- Dirección, carretera, punto kilométrico o referencia que permita identificarla.
- Enlace exacto de la ubicación mediante Google Maps o sistema equivalente de geolocalización.
La solicitud de una nueva parada no supone su autorización automática.
Para valorar su posible establecimiento deberán tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, las condiciones de seguridad y los criterios establecidos en el Decreto, especialmente:
- que exista una distancia mínima de 500 metros respecto de otras paradas;
- que la última parada anterior al centro se encuentre, con carácter general, a 2 kilómetros o más del centro;
- y que la ubicación propuesta reúna las condiciones de seguridad necesarias.
Por este motivo, si existe una parada autorizada próxima que pueda dar servicio al alumnado, deberá solicitarse preferentemente dicha parada antes que proponer la creación de una nueva.
¿Puede comenzar a utilizarse el autobús desde el momento en que se presenta la solicitud?
No.
La presentación de la solicitud no supone autorización para utilizar el servicio, una ruta o una parada determinada. El alumnado podrá incorporarse una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y autorizada su utilización conforme al procedimiento correspondiente.
Rogamos a los centros que, antes de remitir las solicitudes, comprueben que contienen toda la documentación indicada, especialmente el ANEXO III, certificado de empadronamiento vigente, parada solicitada y, cuando se trate de una nueva parada, enlace exacto de su ubicación.
¿Qué ocurre en caso de custodia compartida?
Una alumna en situación de custodia compartida es usuaria del transporte escolar y pasa una semana con la madre y otra con el padre.
Ocurre lo siguiente:
- En el domicilio de la madre (que es el que figura en Séneca): La alumna no tiene derecho a transporte escolar, ya que reside en el mismo núcleo urbano.
- En el domicilio del padre: Este domicilio se encuentra en un diseminado, lo que sí le da derecho a transporte escolar.
La duda es la siguiente: al consolidar la información para el transporte escolar, ¿podemos marcar que la alumna tiene derecho a transporte escolar?
Consultado el Servicio de Planificación -transporte escolar- dicen que se haga una ventanilla electrónica en la que se entrega:
- Instancia solicitando 2ª parada
- Sentencia de divorcio
- DNI de los padres
- Certificado empadronamiento colectivo
- Anexo III de transporte (con la dirección del alumno de Séneca)
¿Cuándo los solicita el centro?
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y TRANSPORTE ESCOLAR
Una vez que el centro los tiene concedidos, no hay que solicitarlos. Anualmente, a finales del mes de febrero, la DT nos comunica a través del sistema de mensajería Séneca la “AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA”, en la cual se incluye:
- El número de unidades concedidas para cada nivel el próximo curso escolar
- La adscripción al IES de los alumnos que terminan 6º de primaria.
- La autorización de los servicios complementarios, que incluye:
- Los servicios complementarios autorizados para cada centro docente.
- El número máximo de usuarios autorizado en el servicio complementario de aula matinal.
- El número máximo de usuarios autorizado en el servicio complementario de comedor escolar, así como el número de turnos en los que podrá ser ofertado dicho servicio
¿Cuándo los solicitan las familias?
La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 10 de junio en los centros públicos que imparten Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial, y del 1 al 10 de julio en los institutos de Educación Secundaria.
Más información sobre los servicios ofertados por el centro en esta página.
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A continuación tenéis el ASISTENTE VIRTUAL EXPERTO EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, que no es ni más ni menos, un cuaderno NotebookLM con toda la información que tengo sobre la gestión de los servicios complementarios (aula matinal, comedor, actividades extraescolares y transporte escolar). Sólo tenéis que pinchar sóbre la imagen, logearos con cualquier cuenta de Google y preguntarle lo que queráis. Buscará sólo entre sus fuentes y tratará de ayudaros. |
Solicitud de admisión en SSCC (fichero)
Grabar un alumno nuevo en el servicio que sea (aula matinal, comedor o extraescolares) + solicitud de bonificación
Centro 🡪 Servicios ofertados por el centro 🡪 Plan de apoyo a la familia 🡪 Solicitudes conjuntas 🡪 Fijarse en el año académico 🡪 Nuevo 🡪 Seleccionar el curso 🡪 Aceptar 🡪 Seleccionar alumno
Centro 🡪 Servicios ofertados por el centro 🡪 Servicios del centro 🡪 Elegir el servicio (aula matinal, comedor o extraescolares) 🡪 Solicitudes de uso 🡪 Se busca al alumno que estará el último 🡪 Añadir
Centro 🡪 Servicios ofertados por el centro 🡪 Solicitudes de bonificación 🡪 Nuevo 🡪 Añadir
OJO 🡪 Sólo podrán grabarse solicitudes de bonificación/gratuidad que tengan fecha de presentación dentro de los plazos establecidos (este curso, del 1 al 8 de septiembre) o 3 días hábiles después de su admisión (únicamente podrán grabarse solicitudes fuera de este plazo cuando se hayan grabado nuevas solicitudes conjuntas a lo largo del curso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.10 de la Orden de 17 abril de 2017).
OJO 🡪 Sólo se puede grabar solicitud de bonificación a los alumnos YA ADMITIDOS en algún SSCC
OJO 🡪 Es MUY IMPORTANTE grabar bien los días y meses que se solicita la AAEE (aula matinal o comedor) porque es un criterio a la hora de la adjudicación
OJO 🡪 Si es temporero y ya ha solicitado algún servicio en su centro de origen, tiene que rellenar la solicitud y hay que grabarla como si no hubiera solicitado ningún servicio en su centro de origen. No hay que solicitar la gratuidad, sale automáticamente
Dar de baja a un alumno del servicio que sea (aula matinal, comedor o extraescolares)
Hay que distinguir entre RENUNCIA y BAJA del servicio.
- Renuncia se marca cuando no se ha hecho uso del servicio, no puede tener fecha de inicio.
- Baja se marca cuando ha hecho uso del servicio, tiene que tener fecha de inicio y de fin.
Documentos 🡪 Centro 🡪 Servicios Complementarios (AM, CE y AAEE) 🡪 Usuarios 🡪 Solicitud de baja en servicios 🡪 Seleccionar el SSCC, el alumno y el firmante de la petición de baja
Después, en el menú izquierdo, se marca RENUNCIA o BAJA en función de si ha hecho uso del servicio o no: Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Elegir el servicio (aula matinal, comedor o extraescolares) 🡪 Solicitudes de uso 🡪 Buscar al alumno y marcar la casilla RENUNCIA o BAJA 🡪 Validar
Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Elegir el servicio (aula matinal, comedor o extraescolares) 🡪 Usuarios 🡪 Buscar al alumno 🡪 Picar en el nombre (detalle) 🡪 Poner la fecha de la baja y el motivo de la baja 🡪 Validar
¿Un alumno dado de baja en el comedor puede darse de alta de nuevo xq sí q lo necesita?
Sí
Para volver a dar de alta al alumno: Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Comedor 🡪 Usuarios 🡪 Añadir usuarios/as y/o períodos de uso masivamente
Se pone la "Fecha de inicio del periodo" (aconsejo desde el principio del comedor y así saldrán como candidatos todos los usuarios q están dados de baja).
Pinchar sobre el alumno q ha vuelto a solicitar el servicio y se le pone la nueva fecha de inicio y aceptar.
Cuando te metes en el detalle del alumno salen los períodos en los que ha sido usuario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden de 17 abril de 2017, los centros con servicios complementarios autorizados (comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares) tienen la obligatoriedad de registrar los usos de los mismos en Séneca como parte de dichas tareas de seguimiento y control de los mismos.
Control de uso de los SSCC
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden de 17 abril de 2017, los centros con servicios complementarios autorizados (comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares) tienen la obligatoriedad de registrar los usos de los mismos en Séneca como parte de dichas tareas de seguimiento y control de los mismos.
Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Elegir el servicio (aula matinal y comedor) 🡪 Usos del servicio
- Seleccionar el mes que ha pasado
- Marcar todos los días
- Buscar alumno por alumno y marcar los días que ha asistido. Hay que ser muy cuidadoso porque se paga por cada día que se haya asistido (menos en las actividades extraescolares que se paga el mes completo aunque se asista un sólo día)
- Al pasar de página 🡪 validar
Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Actividades extraescolares 🡪 Usos del servicio
- Marcar alumno por alumno el mes completo puesto que se paga íntegro independientemente de los días que se haya asistido
- Al pasar de página 🡪 validar
Generar los importes a abonar cada mes en los SSCC
Documentos 🡪 Centro 🡪 Servicios Complementarios (AM, CE y AAEE)🡪 Recibos 🡪 Impresión de recibos de un servicio 🡪 Seleccionar el año, comedor y el mes 🡪 Pasar todos los alumnos a la derecha 🡪 validar
Grabación de servicios complementarios para el próximo curso (antes del 31 de mayo)
OJO, esta fecha puede variar de un curso a otro. Aconsejo mirar los calendarios de SSCC dentro "Calendarios de actuaciones" en la parte de abajo de dicha página.
Para hacer posible la presentación telemática de solicitudes de servicios complementarios (aula matinal, comedor, transporte escolar -los centros que lo tengan- y actividades extraescolares) es IMPRESCINDIBLE que los centros graben en Séneca, antes del 31 de mayo, las diferentes actividades que constituyen su oferta para el próximo curso.
Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Cambiar al próximo curso 🡪 Tipo de servicio: Actividades extraescolares 🡪 Nuevo 🡪 Rellenar


