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Protocolo de actuación ante padres separados o divorciados

¿Te has preguntado alguna vez qué hacer ante unos padres que están separados y tienen opiniones distintas que afectan a la educación de su hij@?

Pues este Protocolo de actuación en los centros en caso de progenitores divorciados o separados, extraído de la web de la Junta de Andalucía, te puede ayudar.

Protocolo padres divorciados y separados (enero 2024)
CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). Protocolo padres divorciados y separados (enero 2024) (CC BY-NC-SA)
Protocolo padres divorciados y separados (junio 2012)
Protocolo padres divorciados y separados (junio 2012)


MUY IMPORTANTE: Para que Séneca sepa a qué tutor debe mandar documentos, permitir firmar autorizaciones, justificaciones de faltas... es vital que los equipos directivos mantengan actualizado el apartado SITUACIÓN FAMILIAR de la FICHA DEL ALUMNO.

Para ello, cuando tengamos conocimiento por uno de los tutores legales de separación, divorcio o cualquier otra situación que suponga conflicto familiar, requeriremos sentencia firme, resolución judicial (o documento similar) que demuestre dicha situación e informaremos al otro tutor legal de la presentación de dicho documento (y de si le comporta o no, perdida de derechos).

No tienen carácter vinculante aquellos documentos que sólo supongan solicitud de las partes, o de sus abogados, dirigidas a los Juzgados, o de gabinetes de psicólogos, denuncias, etc.

Situación familiar, ficha del alumno


PATRIA POTESTAD

Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo (cuando existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra o con el consentimiento expreso o tácito del otro). Además serán válidos aquellos actos que realice uno de ellos conforme al uso social, y a las circunstancias de urgente necesidad. En caso de desacuerdo cualquiera de los dos podría acudir al juez.

En muy raras ocasiones se priva a un progenitor de la Patria Potestad. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. 

Un padre o madre desposeído de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor. Como primera actuación, y únicamente en el caso de que se detecten situaciones de conflicto, se indica que debe solicitarse al padre o la madre la sentencia judicial, o convenio regulador provisional en su caso, en el que se recojan las medidas adoptadas en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas.

¿CÓMO SE REFLEJA ESTO EN PASEN?

Normalmente, la patria potestad la tienen siempre los dos tutores por lo que deben poder visualizar por Pasen los datos académicos de alumnado o del centro. Un padre o madre desposeído de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor, y no tendrá acceso a Pasen hasta que recupere la patria potestad.

GUARDA Y CUSTODIA

La guarda y custodia tiene un contenido más inmediato de cuidado y atención sobre los hijos, que comprende todos aquellos aspectos derivados del quehacer diario, es decir, alimentación, cuidado, educación, consuelo, estudio, etc.

En caso de separación, nulidad o divorcio, será la sentencia judicial la que establezca a cuál de los cónyuges atribuye la guarda y custodia, o si esta se establece de forma compartida, fijando en la gran mayoría de los casos el ejercicio conjunto de la patria potestad, y el régimen de visitas o de convivencia con el otro progenitor.

Puede ocurrir que la tutela y la guarda del menor esté atribuida al Departamento de Políticas Sociales, por tratarse de casos de orfandad, desamparo, etc., y el menor se encuentre en acogimiento familiar o residencial, para lo cual las relaciones con el centro se ejercerán con el tutor legal o la persona designada por la Administración.

  • GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: Es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
  • GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del mismo, el juez da la custodia a uno de los padres, confiriéndose al otro el derecho de visitas y el pago de los alimentos.

¿CÓMO SE REFLEJA ESTO EN PASEN?

En el caso de custodia compartida, los dos tienen los mismos derechos y ambos pueden:

  • comunicar o justificar ausencias
  • dar de alta/baja autorizaciones de recogida
  • los dos deben firmar "autorizaciones de actividades"

Cuando por sentencia un solo tutor tiene la guarda y custodia, éste y solo éste tiene acceso a ciertos módulos como son:

  • el de "autorizaciones"
  • el de "autorizaciones de recogida"
  • el de "comunicación de ausencias"
  • o el de "justificación de ausencias" al entenderse estas actividades como algo relacionado con la "convivencia habitual o diaria con el alumnado que es su hijo/a".

En cuanto al punto de recogida, ambos tutores (independientemente de que la custodia sea compartida o de uno sólo) tienen acceso al punto de recogida, pero "ciertos documentos" solo lo verán el tutor que tiene la custodia, por ejemplo "comunicación de bonificación del comedor", etc...

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