Ahora bien, ¿a quién se paga este tipo de indemnización? ¿Cuándo? ¿Cuánto? ¿Por hacer qué?
Un tema recurrente son las dietas e indemnizaciones por participar en excursiones y viajes de fin de curso. ¿Le tengo que pagar a un maestro por ir a una excursión? ¿Cuánto le doy? ¿Depende de la hora de vuelta? ¿Me lo tiene que justificar? ¿Le corresponde si va con todos los gastos pagados? ¿Debe pagar algo de su bolsillo? ¿Deben costeárselo entre los alumnos?
Vamos a intentar aclarar todos estos puntos y ver cómo asentar estos asientos en Séneca
¿Cuándo hay derecho a cobrar dietas o desplazamientos?
El artículo 1 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, dice que “La prestación de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en el presente Decreto.”
Según el artículo 1 del Decreto 157/2007, de 29 de mayo, "Los supuestos que darán derecho a indemnización serán los siguientes:
- Comisiones de servicio.
- Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
- Traslados de residencia.
- Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones, y concursos para el acceso a la función pública.
- Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
- Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas."
El artículo 4.1. del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, establece que "Son comisiones de servicio los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en los apartados a) y b) del artículo 2.1 y que deba desempeñar fuera del lugar en el que presta ordinariamente su actividad."
El artículo 4.3. del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, dice que "La realización de las comisiones de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la Sección 2º del presente Capítulo.”
De todo esto se entiende que NO dará derecho a indemnización:
- cualquier cometido o actuación que se salga de estos supuestos (ejemplo, las salidas y/o excursiones)
- aquellas actuaciones que no originen gastos para el interesado
- aquellas actividades en las que se participe voluntariamente (no son "ordenadas")
¿Quién tiene derecho a cobrar dietas o desplazamientos?
El artículo 2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, regula que lo anterior se aplique a:
- Titulares de cargos nombrados por Decreto.
- Personal funcionario, eventual e interino de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Personal laboral (según convenio).
- Personal de otras administraciones que preste servicios para la Junta mediante convenio.
De ahí concluimos que no se pueden abonar dietas ni desplazamientos a personal ajeno a la Junta de Andalucía.
¿Qué es una dieta?
El artículo 9 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, explicita que “Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio.
La dieta se halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención, pudiendo devengarse la mitad de estos últimos en los casos en que así proceda.”
Tipos de dieta
El artículo 10 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, marca cuándo pagar media dieta, completa o con pernoctación, en función de la hora de comienzo o finalización de la actividad.
- "El devengo de las indemnizaciones a que se refiere la presente Sección se realizará de acuerdo con las reglas que se señalan a continuación:
- Cuando la comisión de servicio no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la residencia habitual no se devengará indemnización alguna por este concepto.
- Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual.
- Se devengará el importe completo de los gastos de manutención cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual.
- Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la noche y se hubiese pernoctado en el transcurso del mismo.
- A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar una de las comidas principales cuando comience antes de las veintidós horas o termine después de las quince horas.
- Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar las dos comidas principales cuando comience antes de las catorce horas y termine después de las veintidós horas."
¿Cuándo pagar media dieta, completa o con pernoctación?
El derecho a percibir la dieta completa o parcial depende estrictamente del horario de la comisión y está regulado por el artículo 10 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo:
-
- Media Manutención: Cuando la comisión obliga a realizar una de las comidas principales fuera de la residencia habitual. Se entiende así si comienza antes de las 22:00h o termina después de las 15:00h.
- Manutención Completa: Cuando se realizan las dos comidas principales fuera de la residencia habitual. Se requiere comenzar antes de las 14:00h y terminar después de las 22:00h.
- Gastos de Alojamiento: Se devengan cuando la comisión obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual.
- “Cuando la comisión de servicio no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la residencia habitual no se devengará indemnización alguna por este concepto.”
Concluimos que no se abonarán dietas si la actividad no obliga (por horario) a comer fuera de la residencia habitual.
Tipos y cuantías de las dietas
Las cuantías están fijadas según:
- el personal que recibe la dieta.
- el destino de la comisión de servicios.
- si existe o no pernoctación.
El personal se clasifica en dos grupos, siendo el Grupo 2 el que integra a la mayoría del personal docente y administrativo no incluido en altos cargos (anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo):
- Grupo Primero: Presidente de la Junta de Andalucía, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Delegados Provinciales, así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores.
- Grupo Segundo: Personal no incluído en el Grupo anterior.
El artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2006, actualizó las cuantías que establecía el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, dejándolas como sigue:
- Territorio Nacional (Excepto Madrid):
- Alojamiento: 64,27 €.
- Manutención pernoctando: 40,82 €.
- Manutención sin pernoctar: 26,67 €.
- Media Manutención: 20,41 €.
- Madrid:
- Alojamiento: 96,41 €.
- Manutención pernoctando: 41,78 €.
- Manutención sin pernoctar: 26,67 €.
- Media Manutención: 20,89 €.
- Territorio Extranjero: Las cuantías varían según el país, por lo que se recomienda comprobarlas en el artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2006.
Los importes para manutención completa sin pernoctar o media manutención en el extranjero son los mismos que los de Madrid.
¿Qué es un desplazamiento?
En cuanto a los gastos de desplazamiento, el artículo 18 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, aclara que serán abonados ya que “Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Administración en el medio de transporte que se determine al autorizar la misma.
Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, en líneas regulares de transportes públicos.”
Cuantía de los desplazamientos
El artículo 19 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, fija las indemnizaciones por desplazamiento en transporte público como sigue:
“1.- Los titulares de los cargos a que se refiere el Grupo 1º del Anexo I y quienes formen parte de delegaciones oficiales presididas por dichas autoridades, serán resarcidos en la cuantía exacta de los gastos realizados.
2.- El personal comprendido en el Grupo 2º del Anexo I será indemnizado:
- Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, por el importe del billete de clase primera o coche cama.
- Cuando el medio de locomoción sea el avión, por el importe del billete en clase turista, salvo que la autoridad que ordene la comisión autorice clases superiores por la duración de los viajes o porque no hubiera pasaje de la clase turista.
3.- En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado o vehículos oficiales no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.”
El artículo 1 de la Orden de 11 de marzo de 2024, actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, fijándose “en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.”
¿Hay que justificar los gastos?
El artículo 1 del Decreto 404/2000, de 5 de octubre, modifica el artículo 39 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, dejándolo como sigue:
"Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
- Orden de servicio.
- Declaración del itinerario realizado, con indicación de los días y horas de salida y llegada.
- Certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión encomendada.
- Facturas originales de los gastos realizados cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se abone la cuantía exacta de los mismos.
- Billetes o pasajes originales, facturas de vehículos auto-taxi y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que sean indemnizables.
- En el caso de asistencia a cursos deberá aportarse, además, certificación acreditativa de la asistencia al curso de que se trate."
Por tanto, se entiende que sí se deben justificar los gastos generados.
FAQs
¿Las excursiones y viajes de fin de curso dan derecho a cobrar dietas?
No, puesto que no se consideran comisiones de servicio obligatorias por orden de autoridad superior.
Si una agencia de viajes cubre el hotel y la manutención del profesor en un viaje de estudios, ¿se puede reclamar alguna indemnización?
No. En 1er lugar porque, como hemos dicho antes, no se considera comisión de servicio obligatoria por orden de autoridad superior y, en 2º lugar, la normativa establece que la comisión de servicio da derecho a indemnización sólo cuando comporta gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención al interesado. Si todos los gastos están pagados por un tercero (agencia, programa europeo, etc.), no existe gasto que resarcir y no debe concederse ninguna dieta.
¿Los seguimientos de FCT generan dietas?
Sí. A diferencia de las excursiones genéricas, la realización de tareas relacionadas directamente con la impartición de la materia en otras localidades se considera un cometido circunstancial que sí genera derecho a dietas de desplazamiento y, si procede por horario, de manutención.
¿Puede un centro educativo pagar dietas de alojamiento y kilometraje a un conferenciante externo que viene a dar una charla?
No. Las indemnizaciones por razón del servicio están limitadas al personal de la Junta de Andalucía.
¿Cómo asiento en Séneca una factura de hotel de 40 € (inferior a la dieta máxima de 64,27 €) de un maestro?
El centro abonará los 64,27 € totales al maestro sabiendo que: la parte de 40 € estará exenta de IRPF por estar justificada, mientras que la diferencia hasta el máximo (24,27 €) se considerará rendimiento del trabajo y estará sujeta a la retención de IRPF habitual del profesor en su nómina.
¿Un profesor puede cobrar por colaborar en cursos de formación organizados por el centro o el CEP?
Sí, como "asistencia" por colaboración no permanente ni habitual. Sin embargo, existen límites estrictos: no se pueden superar las 75 horas anuales por este concepto ni percibir un importe anual superior al 25% de sus retribuciones íntegras por su puesto principal. Estas colaboraciones son compatibles con el cobro de dietas y gastos de desplazamiento si la formación es fuera de su localidad.
Si dos profesores comparten el mismo coche particular para ir a una reunión de coordinación, ¿pueden cobrar ambos el kilometraje?
No. Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, solo se tiene derecho a devengar una única indemnización por desplazamiento. Solo el propietario o conductor autorizado que aporte el vehículo podrá reclamar los 0,26 €/km.
¿Cómo debe justificarse una dieta de manutención si el establecimiento no emite factura, sino solo un recibo o ticket? Aunque la normativa de fiscalización pide facturas originales para cuantías exactas, en la práctica de gestión de centros se admite que, de no ser posible la factura, se adjunte cualquier ticket o recibo de compra al documento "RECIBÍ" que genera la aplicación Séneca para justificar el gasto internamente. No obstante, para que el alojamiento esté exento de IRPF, la factura es imprescindible y debe estar a nombre del perceptor.
¿Tienen derecho a dieta los miembros de un tribunal de oposiciones (Cuerpo de Maestros o Secundaria)?
Los miembros de tribunales de selección no perciben "dietas" por las sesiones en sí, sino "asistencias", que son cuantías fijas por la totalidad del proceso según la categoría del tribunal (ej. Categoría E para 1-25 plazas: 5.000 € a distribuir entre los miembros). Lo que sí pueden percibir de forma adicional son indemnizaciones por desplazamiento y dietas de alojamiento/manutención si el tribunal se reúne en una localidad distinta a su residencia habitual.
¿Es posible reclamar el gasto de parking y peajes en un desplazamiento autorizado a un curso del CEP?
Existe una distinción importante: los gastos de peaje de autopista son plenamente indemnizables si se justifica el gasto con factura o ticket. Sin embargo, el decreto andaluz especifica que no será indemnizable el uso de garajes o aparcamientos (parking). (Artículo 20.5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo)
¿Cómo se justifica el desplazamiento si se utiliza el AVE o un avión para una actividad educativa?
El personal docente (Grupo 2) tiene derecho a que se le abone el billete en clase turista. Es obligatorio presentar los billetes o pasajes originales para la liquidación. Si el docente opta por una clase superior sin autorización previa, sólo se le indemnizará por el importe equivalente a la clase turista.
¿Se pueden cobrar dietas por asistir a un curso de perfeccionamiento voluntario fuera de la localidad?
No, las comisiones realizadas a petición y conveniencia del interesado no dan lugar a indemnización. Solo se abonan cuando la asistencia al curso fuera de la localidad es ordenada por la autoridad competente o se considera una necesidad del servicio
Normativa
DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Decreto 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Decreto 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
Instrucción de 11 de febrero de 2016 de la Secretaría General Técnica establece el protocolo de gestión de retenciones e ingresos del IRPF para los centros educativos y dependencias de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Instrucción de 17 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica de la Consejería De Educación por la que se establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, centros de profesorado y residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.
Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Gestión en Séneca
Datos del asiento:
- Código (obligatorio): Recordar que es un valor único que identifica a un asiento. No puede haber dos asientos con el mismo valor en este dato.
- Fecha de la prestación del servicio (obligatorio): Fecha en la que se hizo uso de la dieta
- Concepto: Datos de la actividad que originan el pago de la dieta

Datos de la persona: Buscar a la persona que recibe la dieta por su DNI/CIF/Pasaporte.
Recordar que sólo tienen derecho a percibir esta prestación las personas y en los supuestos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (los titulares de los cargos nombrados por Decreto, el personal funcionario, eventual o interino, que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e instituciones). En ningún caso se abonarán dietas ni gastos de desplazamiento a personal externo.

Cuentas Bancarias: En este apartado aparecerá la cuenta bancaria de la persona que va a percibir la dieta si previamente la hemos grabado en Gestión Económica 🡪 Actividad económica 🡪 Generación de Ficheros 🡪 Ficheros Bancarios 🡪 Gestión de Cuentas Corrientes. También podemos añadirla pulsando sobre “Añadir nueva cuenta”

Itinerario: apartado reservado para grabar los viajes efectuados.
- Tipo de desplazamiento: Seleccionar entre “Territorio Extranjero, Territorio Nacional o Territorio Nacional Madrid”.
- Añadir itinerario: Grabar un itinerario por cada desplazamiento de ida y vuelta
- Locomoción: seleccionar el medio de transporte utilizado
- Itinerario: relacionar todos los viajes realizados, escribiendo el origen y el destino del viaje, ida y vuelta. Ejemplo: Córdoba-Málaga-Córdoba. Si se hacen varios viajes, en un servicio único o en servicios distintos, se pueden gestionar con un único asiento donde se introduzcan todos los datos de los mismos. En cada línea del apartado se introducen los gastos de un viaje (completo, ida y vuelta)
- Día de salida: Los datos de salida y regreso son informativos, el sistema no los usa para cálculos de importes.
- Hora de salida
- Día de regreso
- Hora de regreso
- Importe abonado por el usuario: es el importe abonado cuando se va en transporte público o, si va en vehículo propio, otros conceptos distintos al kilometraje que sean susceptibles de abono (aparcamiento, peajes, ….)
- Km: establecer el número de kilómetros realizados según el mapa oficial de carreteras
- Precio por kilómetro: establecido por la Orden de 11 de marzo de 2024
- Base imponible: se calcula automáticamente en función de los kms recorridos.
- Importe retenido: 0
- Subtipo de IRPF: L01 (sin retención de IRPF
- Total

Dietas:
- IRPF: Si el destinatario de la dieta está incluido en la nómina de la Consejería, se retiene el mismo porcentaje que se le retiene mensualmente a cuenta. También es posible modificar este porcentaje.
- Grupo Dieta: 2. No se puede modificar. Recordemos que los grupos están consignados en anexo I del Decreto 54/1989
- Añadir dieta: Grabar cada concepto (alojamiento, pernoctación, manutención o media manutención) en una fila distinta.
Cuidado con el campo Destino pues los importes son distintos según se trate de Extranjero, Madrid o territorio Nacional (salvo Madrid).
Con la indicación del nº de dietas a abonar, el sistema calcula automáticamente el importe, multiplicando el importe unitario por el nº de dietas.
El campo Importe justificado sólo se usa para alojamientos. Recordar que el alojamiento tiene un importe fijado (64,27 euros), independientemente de lo que gaste el viajero. La diferencia positiva entre ese importe y el importe facturado tiene retención de IRPF, si no hay factura (importe justificado) se calcula retención al importe total de los alojamientos.
Las manutenciones (media, sin pernoctar, pernoctando) no tienen retención.
Además, no se requiere factura.

Tabla resumen Dietas e Itinerarios: En este apartado el sistema calcula automáticamente a partir de los dos apartados anteriores (Itinerario y Dietas) el importe inicial a pagar, las retenciones y como consecuencia de ambos, el importe a pagar.

Desglose en centros de gasto: Asignar, si se desea, la dieta a un centro de gasto determinado.
Desglose por Justificaciones/Subcuentas de gasto: Indicar si la dieta corresponde a gastos para una justificación específica (como, por ejemplo, seguimiento FCT).
Las subcuentas a utilizar han de ser obligatoriamente:
- Indemnizaciones por razones del servicio - Dietas, para comidas y pernoctaciones
- Indemnizaciones por razones del servicio - Locomoción, para desplazamientos.

Pago: Grabar si se ha pagado mediante anticipo, banco o caja.

Orden de viaje y/o dieta: Se debe generar siempre la orden de viaje y/o dieta (casilla al final del formulario) para que la firme el receptor. Se puede imprimir desde:
- Dentro del asiento encontramos el botón Imprimir (arriba a la derecha)
- Documentos 🡪 Gestión Económica 🡪 Dietas y desplazamientos 🡪 Dietas y desplazamientos.

Tratamiento Fiscal (IRPF)
Según la Instrucción 3ª.3 de la Instrucción de 17 de diciembre de 2018, referida a las “Dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento” dice que “Las cantidades abonadas por estos conceptos están exceptuadas de gravamen hasta los límites que se indican a continuación, por lo que no se practicará retención aunque Séneca sí indicará la correspondiente clave que corresponda para esta exención (L.01)
- Locomoción: quedan exceptuadas de gravamen las cantidades que se destinen a compensar los gastos de locomoción, tanto si se utilizan medios de transporte público como si se utilizan medios particulares. Séneca les asignará de forma automática la clave L.01.
- Dietas: están exentas las cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. El artículo 9.A.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) considera como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente los siguientes: por gastos de estancia, los importes que se justifiquen; por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamientos en territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. En consecuencia, el abono de dietas que excedan de los límites mencionados debe considerarse rendimiento del trabajo sometido a gravamen y, por tanto, practicarse una retención al tipo general.
En cuanto a las claves a señalar serán la L.01 para la cuantía que tenga la consideración de exenta y A.00 para el importe que esté sometido a retención.
Relacionando los importes anteriores con los actualmente previstos en el Decreto 54/1989, pudieran darse los siguientes casos:
- Para el alojamiento, el anexo II del mencionado Decreto fija el importe de la indemnización en territorio nacional (distinto de Madrid) en 64,27 euros. Así:
- si el empleado no presenta factura alguna. La totalidad de la dieta (64,27 euros) estaría sujeta a retención aplicándose el tipo general de su nómina. En este caso, Séneca indicará como clave la A.00.
- si el empleado presenta factura que supere los 64,27 euros. Se abona esta última cuantía sin que haya que aplicar porcentaje de retención por estar exenta. Séneca determinará como la clave L.01.
- si el empleado presente factura por importe inferior a los 64,27 euros. Tiene derecho al abono de esta última cantidad (64,27 euros) estando exenta la cantidad justificada con factura (para este importe Séneca le asignará a este importe la clave de retención L.01) y aplicándose el tipo general de retención al resto ( Séneca le aplicará la clave A.00)
- Manutención: los anexos II y III del Decreto 54/1989 fijan las cuantías distinguiendo entre territorio nacional (manutención pernoctando 40,82 euros, manutención sin pernoctar 26,67 euros, ½ manutención 20,41 euros), Madrid (manutención pernoctando 41,78 euros, manutención sin pernoctar 26,67 euros, ½ manutención 20,89 euros) o el extranjero.
Las cuantías previstas actualmente para el territorio nacional no superan la cuantía de la exención prevista en el RIRPF y no llevan retención (Séneca les asigna el tipo L.01)
Para el caso en que el desplazamiento sea al extranjero, si la cuantía que se abona en concepto de manutención supera los 53,34 euros diarios, la demasía estará sujeta al tipo general de retención (clave A.00). A la cuantía exenta no se les aplica porcentaje de retención, imputándole Séneca en este caso la clave L.01.”
En resumen:
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- Quedan totalmente exentos de retención los gastos de locomoción.
- Las dietas están exentas de gravamen hasta ciertos límites (53,34 €/día en España para manutención/91,35 €/día en el extranjero).
- El alojamiento no tiene retención si se presenta factura que justifique el gasto.
- Si no se presenta factura de alojamiento, se paga la cuantía fija pero se aplica la retención de IRPF habitual del perceptor sobre dicha base.