Saltar la navegación

Contratos

Los contratos que los directores y directoras pueden firmar están regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A modo de resumen de esta norma, podemos destacar:


¿Cuándo hay que hacer contratos?

Con carácter general, para la adquisición de un bien o un servicio para nuestro centro NO hemos de hacer un contrato con el proveedor, puesto que la factura en sí ya constituye un contrato.

Lo que sí establece el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es que haya un Expediente de contratación en contratos menores en el que figure:

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato
  • informe del órgano de contratación en el que se manifieste que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra señalada para el contrato menor
  • la aprobación del gasto (documento de conformidad) y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • en los contratos de obras se necesitará, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba constar también en el expediente el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Adicionalmente deberá solicitarse el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En su caso, podrán dirigirse a las Delegaciones Territoriales desde donde se indicará la oficina de supervisión competente.

Más información sobre cómo automatizar la elaboración del contrato menor, en el apartado 3 de esta página.

Cuando la cuantía de la factura es superior a 3000 euros, debemos añadir un contrato en Séneca.

  • Este contrato no tiene por qué estar formalizado por escrito con el proveedor.
  • La propia factura ya supone un documento contractual.
  • No es obligatorio dar de alta los contratos:
    • destinados a compras con Cheque libro
    • suministros de agua
    • servicios recibidos a través de la Red Corporativa de telecomunicaciones de la Junta de Andalucía (telefonía fija y móvil, accesos de datos…).

Si no es de alguno de estos asuntos y el importe es inferior a los 3000 euros, su grabación en Séneca es opcional. Una vez dado de alta el contrato, se le deben asociar todas las facturas que le correspondan.


Tipos de contratos

Contratos de obras (artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

  1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
    1. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del mencionado texto legal. En concreto en dicho anexo se incluyen, entre otros, las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
    2. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Contratos de suministros (artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

  1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
  2. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
    1. Aquellos en los que se adquiera una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. (Ej. Contrato para la adquisición de folios en los que se determine un precio unitario para el paquete de folios pero no se pueda indicar con exactitud la cantidad que se adquirirá a lo largo del ejercicio. Se consignará un importe total del contrato estimado.)
    2. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
    3. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
    4. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Entre los contratos de suministro más comunes en los centros podrían enumerarse la adquisición de material de papelería, energía eléctrica, productos alimenticios en aquellos centros que dispongan de comedor,…

Contratos de servicios (artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Algunos ejemplos de contratos de servicio son el mantenimiento, la contratación de una empresa que lleve a cabo el programa de acompañamiento o escuelas deportivas,…. Igualmente tienen esta consideración los contratos que tengan por objeto el mantenimiento o la conservación de las instalaciones que tengan carácter ordinario.

Contratos mixtos (artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

  1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley.

La clasificación de estos contratos (como contrato de suministro, obra o servicio) vendrá determinada por el carácter de la prestación principal siendo ésta la que suponga el mayor importe en el precio del contrato. (Ej. contrato por el que se adquiere una pieza para la fotocopiadora y además el técnico nos cobra la mano de obra de la reparación, se tratará de contrato de suministro o servicio según cuál sea la prestación que suponga mayor importe sobre el total)


Duración de los contratos

El artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que "Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga."

Por tanto, si queremos respetar la norma y dar cierta continuidad a un contrato (por ejemplo, repetir con el proveedor que nos lleva el mantenimiento de la fotocopiadora porque nos ha ido bien), es tan sencillo como dejar un día entre la finalización de un contrato y el comienzo del siguiente.

Ejemplo: si un contrato empieza el 1 de febrero de 2023 y termina el 31 de enero de 2024, el siguiente debe comenzar el 2 de febrero de 2024 para que no se entienda como prorrogado.


Cuantía de los contratos

El artículo 132.j de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, reconocen a los directores y directoras de los centros públicos la competencia para contratar obras, servicios y suministros.

El artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que "Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (...)"

Por tanto:

  • Los contratos de obras han de ser inferiores a 40.000€ (IVA aparte)
  • Los contratos de suministro o servicio han de ser inferiores a 15.000€ (IVA aparte)

Tutoriales

Este tutorial, extraído del curso GESTIÓN ECONÓMICA Y VENTANILLA ELECTRÓNICA PARA SECRETARÍAS NOVELES (231408GE076/231408GE077) impartido en el CEP de Córdoba, es cortesía de Dª Mª Teresa Acisclos García y D Jesús Rodríguez-Solís Linares, vicedirectora y secretario respectivamente, del IES Profesor Tierno Galván de La Rambla (Córdoba)

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)