Funciones y reducción horaria de los COLEGIOS
Composición del equipo directivo
Antes de pasar a conocer cuáles son las funciones del secretario, conviene aclarar que no todos los centros cuentan con esta figura o con la de la jefatura de estudios. Esto depende del número de unidades y está recogido en el artículo 69 del Decreto 328/2010.
- EEI: escuelas infantiles de segundo ciclo
- CPEEE: centros públicos específicos de educación especial
- CEPr: colegios de educación primaria
- CEIP: colegios de educación infantil y primaria
- EEI y CPEEE con 6 o más unidades: Dirección, jefatura de estudios y secretaría.
- EEI y CPEEE con 5 o menos unidades: Dirección (que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios). En estos centros, ejercerá la secretaría del Consejo Escolar el representante del profesorado que designe el director o directora del centro.
- CEPr con 6 o más unidades y todos los niveles de EP: Dirección, jefatura de estudios y secretaría.
- CEPr con menos de 6 unidades: Dirección (que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios)
- CEIP con todos los niveles de EP: Dirección, jefatura de estudios y secretaría.
- CEIP sin todos los niveles de EP y 9 o más unidades: Dirección, jefatura de estudios y secretaría.
- CEIP sin todos los niveles de EP y 6-8 unidades: Dirección (que asumirá las funciones de la jefatura de estudios) y secretaría.
- CEIP sin todos los niveles de EP y 5 o menos unidades: Dirección (que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios). En estos centros, en lo que respecta a la secretaría del Consejo Escolar, se estará a lo siguiente:
- CEIP 2-5 unidades: Uno de los dos maestros o maestras, designado por el director o directora, ejercerá la secretaría del Consejo Escolar.
- CEIP 1 o 2 unidades: El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia, designará a un miembro del Consejo Escolar para ejercer la secretaría del mismo.
Funciones del secretario
En mi opinión, aunque cada miembro del Equipo Directivo tiene especificadas, definidas y acotadas sus funciones y actividades, es interesante que todos los miembros conozcan (aunque sea por encima) las funciones del resto de miembros y cómo se llevan a cabo en Séneca por varias razones:
- porque eso es un verdadero EQUIPO, en el que los miembros se apoyan y ayudan entre sí y no trabajan sólo en "su parcela"
- porque así pueden ayudarse en momentos puntuales de mucha carga de trabajo (como por ejemplo, en el caso de secretaría, en junio con el proceso de matriculación)
- porque si uno de los miembros del Equipo Directivo está de baja o se marcha del centro, los otros pueden asumir su carga de trabajo y formar al sustituto
Los miembros del Equipo Directivo de los CEIPs tienen reflejadas sus competencias y atribuciones en el Decreto 328/2010.
"Artículo 74. Competencias de la secretaría.
Son competencias de la secretaría:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
- Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
- Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k
- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
- Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación."
Reducción horaria del secretario
La reducción horaria que se tiene, es decir, el tiempo que se nos dispensa de dar clase para poder atender a las obligaciones de la secretaría, varía según el número de unidades que tenga el centro donde ejerzas de secretario y, según el artículo 14.2. de la Orden de 20 de agosto de 2010, la dirección del centro las distribuye entre los miembros del equipo directivo.
"Artículo 14. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica:
- De cuatro o cinco unidades: 5 horas.
- De seis a ocho unidades: 17 horas.
- De nueve a diecisiete unidades: 23 horas.
- De dieciocho a veintiséis unidades: 27 horas.
- De veintisiete o más unidades: 33 horas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro."
"Si al director o directora se le asignan durante el tiempo de recreo horas de dedicación a las tareas de dirección, debe tenerse en cuenta que estas horas no significan un incremento del número total previsto para el centro en función del número de unidades, que en ningún caso debe sobrepasarse" (Aclaración nº 24 al Decreto 328/2010).
Funciones del equipo directivo
Los miembros del Equipo Directivo de los CEIPs tienen reflejadas sus competencias y atribuciones en el Decreto 328/2010.
"Artículo 68.2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el buen funcionamiento del centro.
- Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
- Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
- Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
- Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
- Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Funciones de la dirección
Los miembros del Equipo Directivo de los CEIPs tienen reflejadas sus competencias y atribuciones en el Decreto 328/2010.
"Artículo 70. Competencias de la dirección.
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
- Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
- Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Funciones de la jefatura de estudios
Los miembros del Equipo Directivo de los CEIPs tienen reflejadas sus competencias y atribuciones en el Decreto 328/2010.
"Artículo 73. Competencias de la jefatura de estudios.
- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
- Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
- Organizar los actos académicos.
- Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.