Anexo I: Presupuesto de Ingresos (artículo 2 de la Orden de 10 de mayo de 2006)
El anexo I: Presupuesto de Ingresos, es un documento que realizan los secretarios de los centros y en él se detallan los ingresos que el centro espera recibir a lo largo del ejercicio económico. Se confecciona siguiendo un modelo oficial que separa las partidas en tres columnas principales según su procedencia:
- Recursos Propios: Ingresos derivados de la prestación de servicios (distintos de tasas) y otros recursos generados por el propio centro. Ej: Los recibos de los comedores escolares o actividades extraescolares.
- Recursos de la Consejería de Educación: Se subdivide a su vez en:
- Gastos de Funcionamiento: Fondos para el día a día del centro.
- Inversiones: Fondos finalistas para adquisiciones de carácter duradero.
- Otras Entidades: Fondos procedentes del Estado, otras administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones) o entes públicos y privados (AMPA).
Anexo II: Presupuesto de Gastos (artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2006)
El anexo II: Presupuesto de Gastos, es un documento que realizan los secretarios de los centros y en él se detallan los gastos que el centro prevé realizar lo largo del ejercicio económico. Recoge la planificación de cómo se emplearán los recursos disponibles. El desglose se realiza atendiendo a la naturaleza de los gastos y debe cubrir prioritariamente las necesidades de funcionamiento ordinario del centro.
- Estructura de Gastos: Se distribuyen entre las subcuentas necesarias (definidas en el anexo III) en tres grandes bloques:
- Bienes Corrientes y Servicios: Gastos operativos generales.
- Material Inventariable: Adquisiciones que pasan a formar parte del inventario. Existe un límite legal: no se puede destinar a este concepto más del 10% del crédito total asignado para gastos de funcionamiento.
- Inversiones: Solo se presupuestarán si se han recibido fondos específicos para esta finalidad.
- Restricción de Reajustes: Está estrictamente prohibido realizar ajustes que permitan destinar fondos de inversiones a gastos de funcionamiento o viceversa.
Calendario y plazos
- Elaboración Inicial: El Secretario/a elabora el proyecto basándose en los recursos consolidados de años anteriores antes de final de octubre.
- Aprobación por el Consejo Escolar: La aprobación del presupuesto inicial debe realizarse antes del 31 de octubre.
- Ajuste Presupuestario: Una vez que la Consejería comunica las cantidades definitivas (habitualmente antes del 30 de noviembre para funcionamiento y 31 de enero para inversiones), el centro tiene un plazo de un mes para aprobar el ajuste del presupuesto.
El anexo II recoge la planificación de cómo se emplearán los recursos disponibles. El desglose se realiza atendiendo a la naturaleza de los gastos y debe cubrir prioritariamente las necesidades de funcionamiento ordinario del centro.
FAQs (Preguntas Frecuentes)
¿Cuándo se realizan los Anexos I y II? Durante el mes de octubre.
¿Cuándo se aprueban los Anexos I y II? Artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.”
¿Quién los firma? Los certifica la persona que ejerce la Secretaría del Consejo Escolar (que puede o no ser la persona que ejerce la Secretaría del centro) y proporciona el Visto Bueno la persona que ejerce la presidencia del Consejo Escolar (Director o Directora del centro)
¿Cuándo hay que ajustar los presupuestos? Artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.”
Artículo 2.2. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “Para cada curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los centros docentes las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y procederá a su comunicación a los mismos antes del día 30 de noviembre de cada año.”
Artículo 2.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “Asimismo, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la Consejería de Educación,a través de la Dirección General competente, comunicará a los centros que proceda la cantidad que con destino a inversiones deba recibir el centro para reparaciones, mejora, adecuación y equipamiento de sus instalaciones.”
La comunicación real de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones suele producirse en noviembre/diciembre, por tanto, en el mes de enero hay que convocar un Consejo Escolar para la aprobación de los nuevos presupuestos de ingresos (anexo I) y gastos (anexo II).
¿Cuántas veces puedo modificar/reajustar el presupuesto? El presupuesto puede ser modificado tantas veces como sea necesario previa aprobación por parte del Consejo Escolar.
¿Es obligatorio modificar/reajustar el presupuesto? Sí, al menos una vez, tal y como indica el artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006.
¿Quién es el responsable de elaborar el proyecto de presupuesto? El proyecto debe ser elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente (artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006).
¿Cuál es la fecha límite para la aprobación inicial de los Anexos I y II? El presupuesto inicial debe ser aprobado por el Consejo Escolar antes del 31 de octubre de cada año (artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006).
¿Qué ocurre una vez que la Consejería comunica las cantidades definitivas? Tras la comunicación de la asignación (normalmente antes del 30 de noviembre para funcionamiento y 31 de enero para inversiones), el centro dispone de un mes para realizar y aprobar el ajuste del presupuesto.
Si el centro no tiene Consejo Escolar, ¿quién aprueba los Anexos I y II? En este caso, la aprobación corresponde a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los mismos plazos establecidos (artículo 4.4. de la Orden de 10 de mayo de 2006).
¿Qué carácter tienen las partidas de ingresos y gastos? Los ingresos tienen un carácter estimativo, mientras que los gastos tienen un carácter limitativo, representando el límite máximo de las obligaciones que se pueden contraer.
¿Cómo se desglosan los ingresos en el anexo I? Se separan en tres columnas: Recursos Propios, recursos procedentes de la Consejería de Educación (subdivididos en funcionamiento e inversiones) y fondos de Otras Entidades.
¿Existe algún límite legal para la compra de material inventariable en el anexo II? Sí. El gasto destinado a material inventariable con cargo a fondos de funcionamiento ordinario no puede superar el 10% del crédito total asignado para gastos de funcionamiento. La cantidad máxima a gastar se puede consultar en Actividad económica 🡪 Estado de cuentas 🡪 Al nivel de subcuentas.
¿Es obligatorio que el presupuesto por Centros de Gasto coincida con el de Subcuentas? No. Al ser la estructura de Centros de Gasto una opción voluntaria y discrecional para el centro, no es necesaria la correlación obligatoria entre ambas cifras totales.
¿Qué requisito es aconsejable para que Séneca valide el presupuesto? El presupuesto debe estar en equilibrio. La cifra de "Diferencia: (Total Ingresos + Remanentes - Gastos)" debe ser exactamente 0,00.
¿A qué nivel de detalle se deben grabar las subcuentas en el presupuesto? Es obligatorio definir el presupuesto al menos hasta el 4º nivel de subcuenta.
¿Cómo se introducen los importes si se llega a un 5º nivel de subcuenta? El importe del 5º nivel no se ve en la pantalla principal de presupuesto; debe introducirse y consultarse a través de la opción "Desglose" pulsando sobre la subcuenta "padre".
¿Qué pasa si gasto más de lo que presupuesté en una subcuenta específica? Las cantidades presupuestadas no vinculan de forma rígida el gasto posterior. Séneca permite incluir facturas aunque superen el importe inicialmente previsto en esa subcuenta, siempre que haya disponibilidad de fondos global.
¿Se pueden modificar los Anexos I y II una vez aprobados? Sí, pueden reajustarse y modificarse tantas veces como sea necesario a lo largo del ejercicio, siempre que las modificaciones sean aprobadas por el Consejo Escolar.
¿Puedo pasar dinero de la partida de Inversiones a Gastos de Funcionamiento? No. Está estrictamente prohibido realizar reajustes que permitan destinar fondos recibidos para inversiones a otros conceptos de gasto corriente (funcionamiento) y viceversa (artículo 5 de la Orden de 10 de mayo de 2006).
¿Pueden los remanentes que figuran en el presupuesto ser negativos? En ningún caso. Los remanentes de gastos de funcionamiento y de inversiones no pueden ser negativos.
¿Cómo puedo ahorrar tiempo al iniciar el presupuesto de un nuevo curso? Séneca permite la opción de "Copiar datos del ejercicio anterior", lo que traslada la estructura de subcuentas y los importes presupuestados, permitiendo luego aplicar un porcentaje de incremento o realizar las diferencias oportunas.