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Anexos

Séneca nos ofrece una serie de documentos llamados anexos, que permiten visualizar documentación importante sobre la gestión económica del centro.

Son documentos de consulta y comprobación, es decir, no se pueden editar y/o trabajar directamente sobre ellos, simplemente muestran información a partir de los datos obtenidos de otras pantallas de Séneca.

Por ejemplo, el anexo VII (registro de gastos), muestra los diferentes asientos de gasto que el responsable de gestión económica ha ido grabando en Séneca a lo largo del ejercicio económico. Si queremos hacer algún cambio en el anexo, no podemos hacerlo directamente. Tenemos que grabar o anular algún asiento y, entonces, los cambios se verán reflejados en el anexo VII.

De manera similar ocurre con el resto de anexos.

Todos los anexos se pueden generar en la ruta: Documentos que se pueden pedir 🡪 Gestión Económica 🡪 Anexos, excepto el anexo XI/XI Bis Específico (para las justificaciones específicas) que se encuentra en la ruta: Documentos 🡪 Gestión Económica 🡪 Justificaciones específicas 🡪 Anexo XI/XI Bis Específico



Hay anexos que requieren la firma de los dos claveros tras su generación para que sean visibles desde DT y desde los SSCC y que quedan automáticamente guardados en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando se manden a firmar directamente desde la bandeja de firmas y no como documentos externos).

Estos anexos los encontraremos en el repositorio (Perfil GE Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental) y son:

  • Presupuesto de Ingresos (Anexo I)
  • Presupuesto de Gastos (Anexo II)
  • Anexo X (estado de cuentas rendidas por el centro)
  • Anexo XI/XI Bis
  • Conciliación Bancaria (AnexoXII/XIIbis)
  • Acta de Arqueo (Anexo XIII)

A continuación se explican los aspectos más relevantes de cada anexo

Anexos I (presupuesto de ingresos) y II (presupuesto de gastos)

El presupuesto es el documento que plasma las previsiones de ingresos y gastos para un ejercicio económico, el cual comprende desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

  • Carácter de las partidas: Los ingresos en el presupuesto tienen un carácter estimativo, mientras que los gastos tienen un carácter limitativo, representando el máximo de obligaciones que el centro puede reconocer.
  • Equilibrio Presupuestario: Es aconsejable que la cifra total de ingresos (incluidos los remanentes del ejercicio anterior) coincida exactamente con la cifra total de gastos previstos. En Séneca, el campo "Diferencia: (Total Ingresos + Remanentes - Gastos)" debe ser siempre 0,00.
  • Vinculación: El presupuesto vincula al centro en su cuantía total, aunque puede reajustarse según las necesidades que surjan durante el curso.

Anexo I: Presupuesto de Ingresos (artículo 2 de la Orden de 10 de mayo de 2006)

El anexo I: Presupuesto de Ingresos, es un documento que realizan los secretarios de los centros y en él se detallan los ingresos que el centro espera recibir a lo largo del ejercicio económico. Se confecciona siguiendo un modelo oficial que separa las partidas en tres columnas principales según su procedencia:

  1. Recursos Propios: Ingresos derivados de la prestación de servicios (distintos de tasas) y otros recursos generados por el propio centro. Ej: Los recibos de los comedores escolares o actividades extraescolares.
  2. Recursos de la Consejería de Educación: Se subdivide a su vez en:
    • Gastos de Funcionamiento: Fondos para el día a día del centro.
    • Inversiones: Fondos finalistas para adquisiciones de carácter duradero.
  3. Otras Entidades: Fondos procedentes del Estado, otras administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones) o entes públicos y privados (AMPA).

Anexo II: Presupuesto de Gastos (artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2006)

El anexo II: Presupuesto de Gastos, es un documento que realizan los secretarios de los centros y en él se detallan los gastos que el centro prevé realizar lo largo del ejercicio económico. Recoge la planificación de cómo se emplearán los recursos disponibles. El desglose se realiza atendiendo a la naturaleza de los gastos y debe cubrir prioritariamente las necesidades de funcionamiento ordinario del centro.

  • Estructura de Gastos: Se distribuyen entre las subcuentas necesarias (definidas en el anexo III) en tres grandes bloques:
    • Bienes Corrientes y Servicios: Gastos operativos generales.
    • Material Inventariable: Adquisiciones que pasan a formar parte del inventario. Existe un límite legal: no se puede destinar a este concepto más del 10% del crédito total asignado para gastos de funcionamiento.
    • Inversiones: Solo se presupuestarán si se han recibido fondos específicos para esta finalidad.
  • Restricción de Reajustes: Está estrictamente prohibido realizar ajustes que permitan destinar fondos de inversiones a gastos de funcionamiento o viceversa.

Calendario y plazos 

  • Elaboración Inicial: El Secretario/a elabora el proyecto basándose en los recursos consolidados de años anteriores antes de final de octubre.
  • Aprobación por el Consejo Escolar: La aprobación del presupuesto inicial debe realizarse antes del 31 de octubre.
  • Ajuste Presupuestario: Una vez que la Consejería comunica las cantidades definitivas (habitualmente antes del 30 de noviembre para funcionamiento y 31 de enero para inversiones), el centro tiene un plazo de un mes para aprobar el ajuste del presupuesto. 

El anexo II recoge la planificación de cómo se emplearán los recursos disponibles. El desglose se realiza atendiendo a la naturaleza de los gastos y debe cubrir prioritariamente las necesidades de funcionamiento ordinario del centro.

FAQs (Preguntas Frecuentes)

¿Cuándo se realizan los Anexos I y II? Durante el mes de octubre.

¿Cuándo se aprueban los Anexos I y II? Artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

¿Quién los firma? Los certifica la persona que ejerce la Secretaría del Consejo Escolar (que puede o no ser la persona que ejerce la Secretaría del centro) y proporciona el Visto Bueno la persona que ejerce la presidencia del Consejo Escolar (Director o Directora del centro) 

¿Cuándo hay que ajustar los presupuestos? Artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.

Artículo 2.2. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “Para cada curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los centros docentes las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y procederá a su comunicación a los mismos antes del día 30 de noviembre de cada año.” 

Artículo 2.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006: “Asimismo, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la Consejería de Educación,a través de la Dirección General competente, comunicará a los centros que proceda la cantidad que con destino a inversiones deba recibir el centro para reparaciones, mejora, adecuación y equipamiento de sus instalaciones.” 

La comunicación real de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones suele producirse en noviembre/diciembre, por tanto, en el mes de enero hay que convocar un Consejo Escolar para la aprobación de los nuevos presupuestos de ingresos (anexo I) y gastos (anexo II).

¿Cuántas veces puedo modificar/reajustar el presupuesto? El presupuesto puede ser modificado tantas veces como sea necesario previa aprobación por parte del Consejo Escolar.

¿Es obligatorio modificar/reajustar el presupuesto? Sí, al menos una vez, tal y como indica el artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006.

¿Quién es el responsable de elaborar el proyecto de presupuesto? El proyecto debe ser elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente (artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006).

¿Cuál es la fecha límite para la aprobación inicial de los Anexos I y II? El presupuesto inicial debe ser aprobado por el Consejo Escolar antes del 31 de octubre de cada año (artículo 4.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006).

¿Qué ocurre una vez que la Consejería comunica las cantidades definitivas? Tras la comunicación de la asignación (normalmente antes del 30 de noviembre para funcionamiento y 31 de enero para inversiones), el centro dispone de un mes para realizar y aprobar el ajuste del presupuesto.

Si el centro no tiene Consejo Escolar, ¿quién aprueba los Anexos I y II? En este caso, la aprobación corresponde a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los mismos plazos establecidos (artículo 4.4. de la Orden de 10 de mayo de 2006).

¿Qué carácter tienen las partidas de ingresos y gastos? Los ingresos tienen un carácter estimativo, mientras que los gastos tienen un carácter limitativo, representando el límite máximo de las obligaciones que se pueden contraer.

¿Cómo se desglosan los ingresos en el anexo I? Se separan en tres columnas: Recursos Propios, recursos procedentes de la Consejería de Educación (subdivididos en funcionamiento e inversiones) y fondos de Otras Entidades.

¿Existe algún límite legal para la compra de material inventariable en el anexo II? Sí. El gasto destinado a material inventariable con cargo a fondos de funcionamiento ordinario no puede superar el 10% del crédito total asignado para gastos de funcionamiento. La cantidad máxima a gastar se puede consultar en Actividad económica 🡪 Estado de cuentas 🡪 Al nivel de subcuentas.

¿Es obligatorio que el presupuesto por Centros de Gasto coincida con el de Subcuentas? No. Al ser la estructura de Centros de Gasto una opción voluntaria y discrecional para el centro, no es necesaria la correlación obligatoria entre ambas cifras totales.

¿Qué requisito es aconsejable para que Séneca valide el presupuesto? El presupuesto debe estar en equilibrio. La cifra de "Diferencia: (Total Ingresos + Remanentes - Gastos)" debe ser exactamente 0,00.

¿A qué nivel de detalle se deben grabar las subcuentas en el presupuesto? Es obligatorio definir el presupuesto al menos hasta el 4º nivel de subcuenta.

¿Cómo se introducen los importes si se llega a un 5º nivel de subcuenta? El importe del 5º nivel no se ve en la pantalla principal de presupuesto; debe introducirse y consultarse a través de la opción "Desglose" pulsando sobre la subcuenta "padre".

¿Qué pasa si gasto más de lo que presupuesté en una subcuenta específica? Las cantidades presupuestadas no vinculan de forma rígida el gasto posterior. Séneca permite incluir facturas aunque superen el importe inicialmente previsto en esa subcuenta, siempre que haya disponibilidad de fondos global.

¿Se pueden modificar los Anexos I y II una vez aprobados? Sí, pueden reajustarse y modificarse tantas veces como sea necesario a lo largo del ejercicio, siempre que las modificaciones sean aprobadas por el Consejo Escolar.

¿Puedo pasar dinero de la partida de Inversiones a Gastos de Funcionamiento? No. Está estrictamente prohibido realizar reajustes que permitan destinar fondos recibidos para inversiones a otros conceptos de gasto corriente (funcionamiento) y viceversa (artículo 5 de la Orden de 10 de mayo de 2006).

¿Pueden los remanentes que figuran en el presupuesto ser negativos? En ningún caso. Los remanentes de gastos de funcionamiento y de inversiones no pueden ser negativos.

¿Cómo puedo ahorrar tiempo al iniciar el presupuesto de un nuevo curso? Séneca permite la opción de "Copiar datos del ejercicio anterior", lo que traslada la estructura de subcuentas y los importes presupuestados, permitiendo luego aplicar un porcentaje de incremento o realizar las diferencias oportunas.

Procedimiento en Séneca

Paso 1: Consulta y preparación del ejercicio anterior

Antes de comenzar con el nuevo presupuesto, es fundamental revisar la ejecución real del año que termina para tener una base realista.

  • Situarse en el ejercicio económico anterior (el que se está cerrando).
  • Generar y consultar el anexo X para ver en qué se ha gastado realmente el dinero y qué ingresos han entrado (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Anexo X)
  • Imprimir o guardar como PDF el Presupuesto por subcuentas del año anterior para usarlo como referencia comparativa (Presupuesto 🡪 Por subcuenta)

Paso 2: Cambio de ejercicio e importación de datos

  • Cambiar al nuevo ejercicio económico.
  • Acceder a la sección de Presupuesto por subcuentas (Presupuesto 🡪 Por subcuenta). Si los valores aparecen a cero, no es un error; debe importar la estructura.
  • Al realizar el asiento de apertura, asegúrese de marcar la opción para arrastrar o importar el presupuesto a nivel de subcuentas del ejercicio anterior para no tener que empezar de cero (Apertura del ejercicio económico 🡪 Información del ejercicio anterior)

Paso 3: Configuración del Presupuesto de Ingresos (anexo I)

Utilizando el anexo X y el Presupuesto por subcuentas del ejercicio que termina, prever los fondos que recibirá el centro.

  • Recursos propios: Si el centro no los tiene, puede dejar estas partidas a cero o incluso ocultar las subcuentas en la configuración.
  • Gastos de funcionamiento ordinario: Como la comunicación oficial definitiva suele llegar en diciembre o enero, inicialmente se suele dejar la misma cantidad del año anterior. Una vez llegue la notificación de la Consejería, se deberá realizar un ajuste en el plazo de un mes.
  • Programas específicos: Introducir las cantidades previstas para programas como Acompañamiento Escolar (23€/hora/grupo), PREX (23€/hora/grupo) o gratuidad de libros de texto.
  • Otras entidades: Registrar ingresos previstos de bancos, ayuntamientos o premios de concursos escolares, Erasmus, AMPA, etc.

Paso 4: Configuración del Presupuesto de Gastos (anexo II)

Utilizando el anexo X y el Presupuesto por subcuentas del ejercicio que termina, estimar cuánto se gastará en cada partida.

  • Suministros: Ajustar partidas como material de oficina o papel, teniendo en cuenta lo gastado en el ejercicio que termina.
  • Arrendamientos (Alquileres): Prever el gasto en alquiler de fotocopiadoras basándose en los recibos del curso pasado, es decir, si el gasto real en fotocopiadoras fue de 1.100€, se puede presupuestar una cantidad superior (por ejemplo, 1.500€) para tener margen de maniobra.
  • Material de oficina y consumibles: Es importante prever incrementos de precios. Por ejemplo, si el papel ha subido de coste, se debe aumentar la subcuenta de consumibles informáticos y papelería respecto al año anterior (ej. de 600€ a 700€).
  • Suministros de vestuario: Se debe incluir la cantidad exacta que se reciba específicamente para la ropa del PAS y que sabremos de otros años.
  • Productos alimenticios y farmacéuticos: Se presupuestan fondos para desayunos escolares o actividades tradicionales (como el día de Andalucía o la Candelaria), así como para el botiquín del centro.
  • Comunicaciones: Incluye gastos de teléfono, correos y el mantenimiento del dominio web propio del centro, si se tiene.
  • Transporte: Se suelen presupuestar viajes en autobús para actividades extraescolares.
  • Otros gastos (Gratuidad): En esta partida se incluye el PGLT.
  • Indemnizaciones por razón del servicio: Se prevé dinero para posibles desplazamientos del equipo directivo o coordinadores de planes y proyectos a reuniones.
  • Límite 10% inventariable: Recordar que solo se puede destinar a material inventariable hasta un 10% del crédito total asignado para gastos de funcionamiento. La cantidad máxima a gastar se puede consultar en Actividad económica 🡪 Estado de cuentas 🡪 Al nivel de subcuentas
  • Límite de inversiones: Recordar que el dinero recibido para inversiones sólo se puede destinar a inversiones, es decir, para que Séneca sepa que se está empleando correctamente, los gastos deben asentarse en cualquier subcuenta dentro del apartado INVERSIONES. 

Paso 5: El ajuste del equilibrio presupuestario (Regla del Cero)

Aunque la Orden de 10 de mayo de 2006 no dice literalmente que la diferencia entre la suma de ingresos (más remanentes) y la suma de gastos debe ser exactamente 0,00, establece el principio de equilibrio presupuestario que obliga a ajustar los gastos a los fondos disponibles, por eso debemos cuadrar el campo "Diferencia: (Total Ingresos + Remanentes - Gastos)", a 0,00 para que el presupuesto se considere equilibrado y válido.

    Paso 6: Validación y generación de los Anexos

    • Una vez que la diferencia es cero, pulsar en Validar.
    • Seguir la ruta: Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos
    • Seleccionar Presupuesto de Ingresos (anexo I) y Presupuesto de Gastos (anexo II).
    • Introducir la fecha prevista de la sesión del Consejo Escolar donde se aprobarán las cuentas (puede ser una fecha estimada, ya que el documento se puede regenerar si cambia la fecha final).
    • Generar los documentos para su presentación y aprobación por las familias y miembros del Consejo.
    • Una vez aprobado por el Consejo Escolar y firmado por Secretaria y Directora, quedan automáticamente guardados en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando no se mande a firmar como documento externo). No hay que enviarlos a DT. (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)
    Rafael Bueno González. Elaboración del presupuesto de ingresos y gastos (CC BY-NC-SA)

    Anexo III (Estructura de Cuentas)

    La Estructura de Cuentas es el catálogo organizado que permite tipificar cada movimiento económico según la naturaleza del bien o servicio que se adquiere o el origen del recurso que se recibe y viene dada por la Orden de 10 de Mayo de 2006

    El anexo III: Estructura de Cuentas, es un anexo de consulta que nos permite ver la estructura de las subcuentas que tenemos activas en ese momento (de ingresos, de gastos y de finanzas).

    • Obligatoriedad: Cada asiento debe relacionarse obligatoriamente con, al menos, una subcuenta de la estructura definida por el centro.
    • Marco Cerrado: Los centros no pueden "añadir" subcuentas que no figuren en la relación establecida por la Consejería; solo pueden configurar la visibilidad de las existentes a partir de un nivel determinado.
    • Dos Grupos Principales: La estructura se divide en el Grupo de Cuentas de Ingresos y el Grupo de Cuentas de Gastos.
    • No es obligatorio generarlo, ni firmarlo, ni aprobarlo en Consejo Escolar, ni enviarlo a DT.
    • Si se genera al terminar el ejercicio económico (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Estructura de Cuentas (anexo III)), simplemente hay que custodiarlo (en papel o digitalmente), ya que no se guarda en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    Estructura de las cuentas (niveles)

    Séneca utiliza una estructura arborescente y jerarquizada de hasta cinco niveles, donde una cuenta "padre" engloba a varias subcuentas "hijas":

    1. Nivel 1º (Grupo): Define si es Ingreso o Gasto.
    2. Nivel 2º (Cuentas): Bloques generales (ej. Ingresos por Recursos Propios, Ingresos por la Consejería de Educación, Gastos corrientes en bienes y servicios, Adquisiciones de material inventariable…).
    3. Nivel 3º (Subcuentas de la Orden): Definidas por la normativa (ej. Arrendamientos, Reparación y Conservación). Los niveles 1, 2 y 3 no se pueden modificar ni ocultar.
    4. Nivel 4º (Subcuentas del Centro): Son las que el centro decide activar o desactivar del catálogo general según su uso diario. Es el nivel obligatorio para definir el presupuesto
    5. Nivel 5º (Desglose): Nivel opcional de mayor detalle. Si se usa, el importe se gestiona a través de la opción "Desglose" y no es visible directamente en la pantalla principal de presupuestos.
    Estructura de cuentas de INGRESOS
    Estructura de cuentas de GASTOS

    Gestión en Séneca

    • Configuración Inicial: Al establecer un ejercicio nuevo por primera vez, Séneca habilita un mapa de cuentas "genérico" con las subcuentas obligatorias. Se pueden copiar subcuentas del ejercicio anterior para mantener la personalización (Apertura del ejercicio económico 🡪 Información del ejercicio anterior)
    • Activación y Ocultación: El centro puede ajustar la extensión de su catálogo. Es razonable ocultar aquellas subcuentas de nivel 4º o 5º que no se prevea utilizar para facilitar la búsqueda en el día a día. Se activan o desactivan siguiendo la ruta: Configuración 🡪 Estructura de subcuentas.

    FAQs

    ¿Puedo crear subcuentas? No, la estructura de Cuentas y subcuentas viene dada por la Orden de 10 de Mayo de 2006, permitiendo a partir de un nivel dado que cada centro se configure su estructura de subcuentas, si bien algunas de ellas ya están creadas de forma automática por el programa y no se podrán modificar, ni borrar, por ejemplo, la subcuenta de ‘Dotación para inversiones’. 

    ¿Y borrarlas? No, la estructura de Cuentas y subcuentas es la dada por la Orden de 10 de Mayo de 2006.

    ¿Es obligatorio usar el 5º nivel de subcuenta (nivel de desglose)? No, es opcional. Lo que sí es obligatorio es definir el presupuesto al menos hasta el 4º nivel.

    ¿Cómo puedo ver la estructura completa de subcuentas que he definido? En Configuración 🡪 Estructura de subcuentas, pulsando el botón "Generar anexo", Séneca generará el documento oficial anexo III con todo el desglose configurado.

    También se puede obtener de Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Estructura de Cuentas (anexo III) 

    ¿Es necesario que todas las subcuentas que tenga el anexo III tenga algún apunte contable? No, no es necesario. El anexo III es una foto de la estructura disponible, no de la actividad realizada.

    Aunque la estructura general está regulada por la Orden de 10 de Mayo de 2006, cada centro puede activar o desactivar las subcuentas que utilice o no utilice según su realidad económica en la ruta Configuración 🡪 Estructura de subcuentas. 

    Aquellas subcuentas que estén activas pero no hayan tenido movimientos aparecerán simplemente con un saldo de 0,00 euros en las columnas de ejecución y presupuesto. 

    ¿Es obligatorio firmar digitalmente y enviar el anexo III a la Delegación Territorial al cierre del ejercicio? No. El anexo III es un documento de carácter meramente informativo y consultivo. A diferencia de las certificaciones de cuentas, no es obligatorio generarlo periódicamente, ni requiere la firma digital de los claveros ni su envío a la Delegación Territorial.

    ¿Qué relación tiene el anexo III con la elaboración de los presupuestos anuales? Este anexo es la base técnica obligatoria para la confección del anexo I (Ingresos) y el anexo II (Gastos). El secretario/a debe asegurarse de que las subcuentas donde se prevén ingresos (como recursos propios, SEPIE/Erasmus+ o aportaciones de AMPA) y donde se planifican gastos (como material inventariable o suministros) estén correctamente habilitadas en esta estructura antes de grabar el presupuesto

    ¿Debe incluirse este anexo en el dossier físico o digital de custodia del centro? Sí, es muy recomendable. Aunque no sea un documento de rendición de cuentas ante la administración, debe integrarse en el dossier de cierre y custodia del centro al finalizar el ejercicio el 30 de septiembre. Su inclusión garantiza la trazabilidad, sirviendo como referencia histórica de la estructura contable exacta que se utilizó durante ese ejercicio económico. 

    Anexos IV (Registro de Ingresos) y VII (Registro de Gastos)

    Anexo IV: Registro de Ingresos

    El anexo IV es el libro contable donde se asientan, de forma cronológica y sucesiva, todas las entradas de fondos en el centro.

    Es un anexo de consulta que nos permite ver el asiento de apertura del ejercicio económico y los ingresos recibidos en el centro.

    • No es obligatorio generarlo, ni firmarlo, ni aprobarlo en Consejo Escolar, ni enviarlo a DT.
    • Si se genera al terminar el ejercicio económico (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Registro de Ingresos (anexo IV)), simplemente hay que custodiarlo (en papel o digitalmente), ya que no se guarda en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    Cada apunte en este registro debe contener:

    • Número de asiento: Correlativo para cada ejercicio.
    • Fecha: Debe ser la fecha del ingreso en caja o la del valor efectivo según el extracto bancario.
    • Concepto: Descripción clara de la operación que origina el ingreso.
    • Ingresos: Se clasifican en columnas según su origen: Recursos Propios, CED (Funcionamiento o Inversiones) u Otras Entidades.
    • Reintegros: Cantidades devueltas por no haber sido aplicadas a su finalidad, diferenciando también su origen.
    • C/B: Indicador de si el movimiento fue por Caja o Banco.

    Gestión en Séneca

    • Automatización GIRO: Los libramientos de la Consejería se comunican automáticamente a Séneca a través de la conexión con el sistema GIRO de Hacienda.
    • Ingresos externos a CED: El centro debe grabar todos los ingresos que no procedan de la CED (ingresos de Ayuntamientos, AMPA, premios…)
    • Flexibilidad: Si el volumen de operaciones es alto, el centro puede utilizar hojas independientes de Registro de Ingresos para cada subcuenta del presupuesto (anexo III).
    • Recaudaciones Externas: Las tasas o seguros escolares se anotan inicialmente como ingresos y, al ser entregados al organismo competente, pasan a ser considerados reintegros.

    Anexo VII: Registro de Gastos

    El anexo VII es el documento donde se recogen pormenorizadamente todos los gastos producidos en el centro a lo largo del curso.

    Es un anexo de consulta que nos permite ver lo que el centro ha gastado en cada subcuenta.

    • No es obligatorio generarlo, ni firmarlo, ni aprobarlo en Consejo Escolar, ni enviarlo a DT.
    • Si se genera al terminar el ejercicio económico (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Registro de Gastos (anexo VII)), simplemente hay que custodiarlo (en papel o digitalmente), ya que no se guarda en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    Cada apunte en este registro debe contener:

    • Número de asiento: Correlativo para cada ejercicio.
    • Fecha: Debe reflejar la fecha del gasto:
      • En cheques, la fecha consignada en el mismo
      • En transferencias, la de entrada en la entidad de crédito
      • En efectivo, la real de abono.
    • Concepto: Descripción clara de la operación que origina el gasto.
    • Importe: Se distingue la base imponible, el importe del IVA y el total del gasto (base imponible + IVA)
    • Total acumulado: Columna que va sumando todos los gastos de esa subcuenta.
    • C/B: Indicador de si el movimiento fue por Caja o Banco.

    Gestión en Séneca

    • Estructura por Subcuenta: El anexo IV muestra una hoja con los gastos de cada una de las subcuentas activas que tenga asientos grabados.
    • Tipología de Asientos en Séneca: El anexo IV refleja los gastos grabados en Séneca utilizando diversos tipos de asientos "no predefinidos":
    • Facturas: El más usual para gastos corrientes.
    • Pagos de dietas y desplazamientos: Para indemnizar gastos de viaje del personal.
    • Anticipos: Resuelven el desajuste de saldo cuando un miembro del centro necesita dinero para gastos desconocidos (ej. viajes al extranjero); al rendir las facturas, el gasto se detrae del anticipo y el saldo de Séneca queda sincronizado con el banco.

    FAQs

    ¿Pueden los profesores figurar como proveedores en Séneca? No. Los docentes no pueden ser dados de alta como proveedores en el sistema.

    ¿Es obligatorio desglosar el IVA en cada asiento del anexo VII? Sí. El artículo 11 y el modelo oficial del anexo VII contemplan el detalle de la base imponible, la cuota del impuesto y el total de la factura.

    ¿Puedo anotar varias facturas de un mismo proveedor en un solo asiento para ahorrar tiempo? No. Por norma y criterio de fiscalización, cada factura debe corresponderse con un único asiento en el registro de gastos.

    ¿Qué fecha debo poner en un ingreso de banco en el anexo IV? Debe ser la fecha del valor efectivo en cuenta que aparezca en el extracto bancario.

    ¿Qué ocurre si recibo un libramiento de "Fin de Curso" después del 30 de septiembre? Si se contabiliza con fecha 30/09 para ese ejercicio, se considera un ingreso materializado en contabilidad pero no en banco, por lo que deberá detallarse como partida conciliatoria en el Acta de Conciliación Bancaria y en las observaciones del anexo XI.

    ¿El centro puede emitir facturas? No. Los centros docentes públicos no tienen capacidad para emitir facturas.

    ¿Qué diferencia existe entre un "Reintegro" en el anexo IV y una devolución de un proveedor? En el anexo IV, los reintegros se refieren específicamente a cantidades que el centro devuelve a la administración u otras entidades por no haber sido aplicadas a la finalidad para la que se concedieron, como remanentes de ayudas de transporte. Por el contrario, las devoluciones de proveedores por errores en facturas o productos se gestionan mediante asientos de rectificación con importe negativo, vinculados al asiento original 

    ¿Qué relación tienen los saldos finales de estos registros con el inicio del nuevo curso? El saldo resultante tras el último movimiento registrado al 30 de septiembre en las cuentas de banco y caja (que se reflejan cronológicamente en los registros de ingresos y gastos) es el que debe anotarse obligatoriamente en el asiento de apertura del ejercicio siguiente. Si existen discrepancias entre estos registros y el extracto bancario real, deben quedar documentadas en las conciliaciones bancarias (anexo XII) para evitar trasladar errores de un año a otro.

    ¿Tienen estos anexos carácter vinculante o requieren firma digital para su envío a la Delegación? No. Ambos son documentos de carácter consultivo e informativo que permiten ver la evolución de la contabilidad en tiempo real. No es obligatorio firmarlos digitalmente ni enviarlos a la Delegación Territorial; su función principal es formar parte del dossier de cierre y custodia del centro, debidamente encuadernados al finalizar el ejercicio.

    Anexos V (Registro de Movimientos en Cuenta Corriente y VI (Registro de Movimientos de Caja)

    Anexo V: Registro de Movimientos en Cuenta Corriente

    El anexo V: Registro de Movimientos en Cuenta Corriente, es un anexo de consulta que nos permite ver, cronológicamente, todas las operaciones de entrada (ingresos) y salida (pagos) de la cuenta bancaria autorizada del centro.

    • No es obligatorio generarlo, ni firmarlo, ni aprobarlo en Consejo Escolar, ni enviarlo a DT.
    • Si se genera al terminar el ejercicio económico (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Registro de Movimientos en Cuenta Corriente (anexo V)), simplemente hay que custodiarlo (en papel o digitalmente), ya que no se guarda en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    Características de la Cuenta Bancaria

    • Cuenta única: Los centros contarán con una sola cuenta corriente, abierta a su nombre y autorizada previamente por la Dirección General de Tesorería.
    • Prohibición de comisiones: Las entidades bancarias no pueden cobrar gastos ni comisiones por la gestión de estas cuentas (art. 9.2 de la Orden de 10 de mayo de 2006).
    • Descubiertos: No se permiten descubiertos; si ocurrieran, serán por cuenta de la entidad financiera (art. 9.2 de la Orden de 10 de mayo de 2006).
    • Claveros: La disposición de fondos es conjunta (mancomunada), requiriendo siempre las firmas del Director/a y el Secretario/a o clavero designado (en aquellos centros que no existe la figura del secretario).

    El modelo oficial de anexo V debe recoger los siguientes campos obligatorios:

    1. Número de asiento: Correlativo por cada ejercicio.
    2. Fecha:
      • En ingresos: la del valor efectivo en cuenta según el extracto bancario.
      • En pagos por cheque: la de entrega al perceptor (que debe coincidir con la del cheque).
      • En transferencias: la de entrada en la entidad de crédito.
    3. Concepto: Debe incluir el medio utilizado (cheque o transferencia), el origen o causa del movimiento, el nombre del perceptor y, en cheques, su número identificativo.
    4. Número extracto: Asignado por la entidad bancaria
    5. Debe: Para anotar los ingresos.
    6. Haber: Para anotar los pagos realizados.
    7. Saldo: Resultado de las columnas anteriores.
    Ejemplo de anexo V Registro de Movimientos en Cuenta Corriente

    Anexo VI: Registro de Movimientos de Caja

    El anexo VI: Registro de Movimientos de Caja, es un anexo de consulta que nos permite ver, cronológicamente, todas las operaciones de entrada (ingresos) y salida (pagos) realizados exclusivamente en efectivo.

    • No es obligatorio generarlo, ni firmarlo, ni aprobarlo en Consejo Escolar, ni enviarlo a DT.
    • Si se genera al terminar el ejercicio económico (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪  Registro de Movimientos de Caja (anexo VI)), simplemente hay que custodiarlo (en papel o digitalmente), ya que no se guarda en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    Limitaciones y Uso

    • Finalidad: Se utiliza para el abono directo de pequeñas cuantías necesarias para el funcionamiento diario.
    • Límite de Saldo: El saldo máximo de efectivo en caja no puede superar los 600€.

    Se puede conocer el dinero que para Séneca hay en caja siguiendo la ruta: Actividad económica 🡪 Estado de cuentas 🡪 Al nivel de subcuentas 🡪 Grupo: Cuentas financieras

    • Saldo Negativo: Está terminantemente prohibido que la caja presente un saldo negativo.
    Aviso de Séneca ante un movimiento de pago que dejaría la caja en negativo

    El modelo oficial de anexo VI es similar al registro de banco, incluyendo:

    • Número de asiento y Fecha: Siguiendo el orden real de las entradas y salidas de efectivo.
    • Concepto: Nombre del perceptor, número de factura o comprobante y una breve referencia del pago.
    • Debe: Importes que entran en caja (normalmente provisiones desde el banco).
    • Haber: Importes de los pagos efectuados.
    • Saldo: El sobrante real tras cada operación.
    Ejemplo de anexo VI Registro de Movimientos en Caja

    Relación entre Banco y Caja (Traspasos)

    Séneca permite realizar asientos específicos para mover dinero entre ambas cuentas para mantener los saldos correctos:

    • De Banco a Caja (Provisión): Cuando la caja se queda sin saldo para compras menores, se emite un cheque nominativo o los dos claveros se desplazan a la entidad bancaria para obtener efectivo.
    • De Caja a Banco (Ingreso): Cuando el efectivo en caja supera los 600€ permitidos, el excedente debe ingresarse obligatoriamente en la cuenta corriente.

    FAQs

    ¿Se pueden registrar los errores cometidos por el banco en el anexo V? No. Los errores de la entidad bancaria no deben anotarse en el registro de movimientos en cuenta corriente; se deben reclamar al banco para su subsanación y, mientras tanto, se reflejan como partidas en la conciliación bancaria.

    ¿Puedo tener una tarjeta de débito para gastos urgentes de caja? No. La normativa prohíbe expresamente la existencia de tarjetas de crédito o débito asociadas a la cuenta corriente del centro.

    ¿Es obligatorio realizar el arqueo de caja si no ha habido movimientos en el mes? Sí. El arqueo de caja (anexo XIII) debe realizarse mensualmente de forma obligatoria, coincida o no el saldo con el mes anterior, para certificar que el efectivo físico sigue coincidiendo con el registro contable.

    ¿Qué hago si tras un movimiento de banco a caja tengo 700€ en caja? Debe realizar un asiento de "Movimiento de Caja a Banco" por al menos 100€ para volver a situarse por debajo del límite legal de 600€.

    Otra forma de arreglar este problema es hacerse un “Anticipo de caja” por al menos 100€ para volver a situarse por debajo del límite legal de 600€. Cuando el dinero de caja lo permita, se realiza un “Reintegro de anticipo” para devolver el dinero al centro.

    ¿Puedo pagar una factura de 50€ del banco indicando que es de caja? No. Cada movimiento debe registrarse en el anexo que corresponda al medio de pago real. Si el dinero sale del banco, debe ir al anexo V; si sale de la caja, al anexo VI.

    ¿Quiénes deben firmar los libros de banco y caja? Los registros no se firman asiento a asiento, pero las actas resultantes de su control (Conciliación Bancaria anexo XII y Arqueo de Caja anexo XIII) deben ser firmadas obligatoriamente por el Director/a y el Secretario/a.

    ¿Qué relación tienen estos anexos con el inicio del nuevo ejercicio económico el 1 de octubre? Estos registros garantizan la continuidad contable del centro. El saldo arrojado por el anexo V (Banco) y el anexo VI (Caja) tras el último movimiento registrado al 30 de septiembre es el que debe anotarse obligatoriamente en el asiento de apertura del ejercicio siguiente. Estos datos quedan bloqueados en el nuevo ejercicio una vez que se genera el anexo XI del año anterior 

    ¿Qué debo hacer si el dinero que tengo físicamente en el cajón de la secretaría no coincide con lo que dice Séneca en el anexo VI? Debe realizar un arqueo de caja e identificar la discrepancia.

    Anexos VIII (Registro de inventario ALTAS), VIII bis (Registro de inventario BAJAS) y IX (Registro de inventario de biblioteca)

    El Registro de inventario es un anexo de consulta que recoge todos los movimientos de material inventariable del centro, integrando tanto las altas (anexo VIII) como las bajas (anexo VIII bis).

    • Naturaleza del material: Se considera material inventariable el mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible (art 12 de la Orden de 10 de mayo de 2006).
    • Criterio de valor: Es obligatoria la inscripción de:
      • Todos los bienes adquiridos que tengan la consideración de equipamiento tecnológico (excluyendo lápices de memoria, ratones y teclados), independientemente de su valor
      • Todo material cuyo valor unitario sea igual o superior a 300,50 euros (IVA incluido) (Instrucción Primera de la Instrucción 1/2021, de 26 de octubre).
      • Por debajo de esa cantidad, la inscripción es potestativa para el centro.
      • Nunca se puede superar el 10% del dinero recibido en el centro en el ejercicio económico como gastos de funcionamiento ordinario. Se puede conocer está cantidad en todo momento siguiendo la ruta: Actividad económica 🡪 Estado de cuentas 🡪 Al nivel de subcuentas

    • Aprobación anual: Una vez finalizado el curso escolar, es conveniente (que no obligatorio) presentar los registros al Consejo Escolar.

    Los anexos VIII, VIII (bis) y IX:

    • No es obligatorio generarlos, ni firmarlos, ni aprobarlos en Consejo Escolar, ni enviarlos a DT.
    • Si se genera al terminar el ejercicio económico (Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos), simplemente hay que custodiarlo (en papel o digitalmente), ya que no se guarda en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    Anexo VIII: Registro de Inventario (Altas)

    El anexo VIII: Registro de inventario ALTAS, es un anexo de consulta que recoge las incorporaciones de bienes al patrimonio del centro. Para cada alta, es obligatorio consignar:

    1. Número de registro: Una numeración correlativa para las adquisiciones.
    2. Fecha de alta: Momento en que el material se pone a disposición del centro.
    3. Descripción del material: Incluyendo tipo de bien y sus características técnicas.
    4. Número de unidades: Cantidad de elementos que se incorporan.
    5. Dependencia de adscripción y Localización: Departamento u órgano al que se asigna y lugar físico donde se ubica.
    6. Procedencia de la entrada: Origen de la incorporación (compra por el centro, dotación de la Consejería, donación, etc.).
    Ejemplo de anexo VIII (Altas registro de inventario)

    Anexo VIII bis: Registro de Inventario (Bajas)

    El anexo VIII bis: Registro de inventario BAJAS, es un anexo de consulta que recoge la salida de bienes del inventario del centro. Debe incluir:

    1. Fecha de baja: Día en que el material deja de formar parte del inventario.
    2. Unidades: Número de elementos que causan baja.
    3. Motivo de la baja: Causa justificada de la salida (obsolescencia, rotura, robo, traslado, etc.).
    Ejemplo de anexo VIII Bis (Bajas registro de inventario)

    Anexo IX: Registro de Inventario de Biblioteca

    Debido a sus características particulares, existe un libro de registro específico para la biblioteca (anexo IX: Registro de Inventario de Biblioteca).

    • Contenido: Recoge todos los libros que pasan a formar parte de la biblioteca del centro, independientemente de su procedencia (compra, donación o dotación oficial).
    • Gestión: Tradicionalmente se ha vinculado con aplicaciones externas como Abies, aunque debe quedar reflejado oficialmente conforme al modelo del anexo IX.

    Contiene los libros que pasan a formar parte de la biblioteca del centro. Debe tener:

      • Número de asiento: Asignado por Séneca.
      • Título 
      • Editorial
      • Fecha de alta
      • Fecha de baja 
      • Observaciones
    Ejemplo de anexo IX (Registro de inventario de Biblioteca)

    Gestión en Séneca

    Los asientos que se graban en Séneca en cualquier subcuenta dentro de "Adquisiciones de material inventariable" o "Inversiones" han de vincularse con el inventario para poder ser marcados como "pagados". 

    • Vínculo Factura-Inventario: Cuando se graba una factura en una subcuenta de material inventariable o inversiones, el sistema obliga a relacionar dicho asiento con el correspondiente registro de inventario.
    Aviso de Séneca
    • Bloqueo de Pago: Si una factura imputa bienes de valor superior a 300,50€, Séneca impide marcarla como pagada o añadirla a un cuaderno de transferencia hasta que se haya vinculado con el material en el módulo de inventario.
    Aviso de Séneca
    • Límite del 10%: Las adquisiciones de material inventariable con cargo a gastos de funcionamiento ordinario tienen un límite máximo del 10% del crédito anual librado para funcionamiento. Este límite se calcula sobre todos los bienes inventariables, tengan o no un valor superior a 300,50€. El material bibliográfico (anexo IX) no está sujeto a esta limitación del 10%.
    • Vínculo Factura-Biblioteca: Cuando se graba una factura en la subcuenta LIBROS, el sistema obliga a relacionar dicho asiento con, al menos, un ejemplar catalogado previamente en la biblioteca del centro.
    Aviso de Séneca
    Aviso de Séneca

    FAQs

    ¿Es obligatorio inventariar un libro de 20 euros? Sí. Aunque no supera el umbral de los 300,50€, al asentarlo en la subcuenta LIBROS, debe figurar en el Registro de Inventario de Biblioteca (anexo IX).

    ¿Puedo comprar material inventariable sin permiso de la Delegación? Para compras con cargo a gastos de funcionamiento, se requiere informe previo de la Delegación Provincial sobre la inclusión del material en la programación anual de adquisición centralizada, además de la aprobación del Consejo Escolar (art. 3.2.b de la Orden de 10 de mayo de 2006).

    ¿Cómo doy de baja un ordenador que ya no funciona? Primero debe darlo de baja en el módulo de inventario de Séneca (anexo VIII bis), generar el informe y seguir los pasos para la retirada de material de la Junta de Andalucía.

    ¿Qué ocurre si la factura de un mueble es de 400€ pero no lo vinculo al inventario? Séneca mostrará un aviso de error indicando que se ha imputado un gasto inventariable superior a 300,50€ y no permitirá poner la factura como "pagada" hasta que se realice la vinculación.

    ¿El límite del 10% inventariable se aplica también a las donaciones? En principio, no, puesto que el límite del 10% se aplica exclusivamente a los ingresos recibidos por el centro como GFO librados por la Consejería.

    Lo que ocurre realmente, es que cualquier factura que se asiente en las subcuentas con límite del 10% inventariable cuenta para ese límite puesto que Séneca no es capaz de distinguir que lo que se ha asentado en esas subcuentas se haya adquirido con GFO o con dinero procedente de donaciones.

    Siempre podemos comprobar este límite del 10% inventariable en Gestión Económica 🡪 Actividad económica 🡪 Estado de cuentas 🡪 Al nivel de subcuentas.

    ¿Qué se considera material inventariable? Es todo aquel material no fungible, como el mobiliario, equipos informáticos, de oficina o audiovisuales, fotocopiadoras, herramientas, material deportivo y material docente duradero.

    ¿A partir de qué precio es obligatorio registrar un bien? Es obligatoria la inscripción de cualquier material cuyo valor unitario sea igual o superior a 300,50€ (IVA incluido). Por debajo de esa cantidad, la inscripción es potestativa para el centro.

    ¿Hay excepciones al criterio de valor de 300,50€? Sí. Es obligatorio registrar todos los bienes que se consideren equipamiento tecnológico (excepto periféricos menores como ratones, teclados o memorias USB), sin importar su valor.

    Igualmente, hay que grabar en el inventario de la biblioteca todos los libros que se asienten en la subcuenta LIBROS

    ¿Es obligatorio inventariar un libro que solo cuesta 20 euros? Sí, debe figurar en el anexo IX (Registro de inventario de biblioteca) al asentarse en la subcuenta de "LIBROS", independientemente de que no supere el umbral de los 300,50 euros.

    ¿Existe un límite de gasto para compras de inventario? Sí. Las adquisiciones realizadas con fondos de gastos de funcionamiento ordinario tienen un límite máximo del 10% del crédito anual librado para este concepto. Este límite se calcula sobre el total de bienes, superen o no el valor de 300,50 euros.

    ¿Se aplica este límite del 10% a las donaciones o libros? No. El material bibliográfico (anexo IX) y las donaciones recibidas por el centro están exentos de esta limitación del 10%.

    ¿Se puede comprar material inventariable libremente? Para compras con cargo a gastos de funcionamiento, se requiere un informe previo de la Delegación Provincial sobre la inclusión del material en la programación anual, además de la aprobación del Consejo Escolar.

    ¿Cómo se vincula una factura con el inventario? Al grabar una factura en una subcuenta de material inventariable, inversiones o libros, Séneca obliga técnicamente a relacionar el asiento con un registro de inventario (anexo VIII) o un ejemplar de biblioteca (anexo IX).

    ¿Qué ocurre si no realizo esta vinculación? Si el bien supera los 300,50 euros, el sistema impedirá marcar la factura como "pagada" o incluirla en un cuaderno de transferencia hasta que la vinculación se complete.

    ¿Cómo se tramita la baja de un equipo (anexo VIII bis)? Se debe registrar la baja en el módulo de inventario de Séneca indicando el motivo (rotura, obsolescencia, robo, etc.), generar el informe correspondiente y seguir el procedimiento oficial para la retirada de material de la Junta de Andalucía.

    ¿Es obligatorio aprobar los registros en el Consejo Escolar? Aunque no es estrictamente obligatorio, las fuentes señalan que es conveniente presentar los registros al Consejo Escolar una vez finalizado el curso.

    ¿Hay que firmar digitalmente estos anexos o enviarlos a la Delegación? No. No es obligatorio generarlos periódicamente, ni firmarlos digitalmente, ni enviarlos a la Delegación Territorial.

    ¿Cómo debe realizarse la custodia? Al finalizar el ejercicio, los anexos deben generarse y custodiarse en el centro, ya sea en formato papel o digital, dado que no se guardan automáticamente en el repositorio documental de Séneca.

    Anexo X

    El anexo X, es un anexo de consulta MUY IMPORTANTE, ya que que refleja el estado de las cuentas del centro al cierre del ejercicio económico (30 de septiembre) y debe presentarse al Consejo Escolar para su aprobación (antes del 30 de octubre).

    Los miembros del Consejo Escolar deben disponer con suficiente antelación del anexo objeto de votación para su estudio y comprobación. Tendrá la marca de agua BORRADOR mientras que no hayamos cerrado el ejercicio económico (no hayamos generado el anexo XI). Se puede generar, sin miedo, todas las veces que se necesite (mientras que no se envíe a firmar el anexo XI) y, sobre todo, si hemos cambiado facturas de subcuenta.

    Una vez aprobado en Consejo Escolar y generado el anexo XI, se genera el anexo X (que ya saldrá sin la marca BORRADOR) y se envía a firma (al secretario/a y al director/a).


    Refleja todo el proceso contable que se ha seguido durante el ejercicio económico, por tanto, sus datos registrados no puede ser modificados manualmente.

    • Es la "rendición de cuentas" propiamente dicha, donde se resumen todos los ingresos percibidos y todos los gastos realizados durante el curso escolar.
    • Relación con el anexo XI: Mientras que el anexo X es el informe de datos económicos, el anexo XI es la certificación de que dicho estado de cuentas ha sido aprobado (o no) por el Consejo Escolar. Es un paso previo e indispensable: los centros deben presentar el anexo X al Consejo Escolar antes de poder generar y firmar el anexo XI.
    • El anexo X recoge no solo lo pagado/cobrado físicamente (materializado), sino también las facturas o pagos anotados en Séneca aunque aún no se hayan hecho efectivas en el banco al cierre del ejercicio.

    El anexo X se divide en dos bloques principales que deben estar en equilibrio (remanentes + ingresos - gastos = 0) o en positivo (remanentes + ingresos - gastos > 0):

    • Estado de Ingresos. Recoge la suma de:
      • Remanentes del ejercicio anterior: Saldos de funcionamiento e inversiones que se arrastraron del curso pasado.
      • Ingresos del ejercicio: Desglosados por su origen (Recursos Propios, Consejería y Otras Entidades).
      • Ingresos anotados y no materializados: Ingresos asentados en Séneca pero no recibidos en el banco.
    • Estado de Gastos. Detalla la aplicación de los fondos siguiendo la estructura del presupuesto (anexo II):
      • Clasificación por naturaleza: Se agrupan en bloques como Comunicaciones (servicios postales, internet, teléfono), Transporte (desplazamientos, dietas) y Gastos Diversos (seguro escolar, auxiliares de conversación).
      • Reintegros: Cantidades devueltas a la Consejería o a otras entidades por no haber sido utilizadas para su fin original.
      • Gastos anotados y no materializados: Obligaciones de pago contraídas (facturas recibidas) que están pendientes de abono en banco al cierre del curso.
      • Remanentes finales: El saldo sobrante que se incorporará al ejercicio siguiente.

    Procedimiento en Séneca

    Para la correcta obtención y validación del anexo X se deben seguir estos pasos:

    1. Finalización de Asientos: El centro debe cerciorarse de haber grabado todos los ingresos y gastos del ejercicio (del 1 de octubre al 30 de septiembre).
    2. Generación del Documento: Se obtiene en la ruta Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Anexo X.
    3. Presentación y Votación: Se presenta al Consejo Escolar. El resultado de esta sesión (miembros asistentes, votos a favor, en contra y abstenciones) es lo que se refleja posteriormente en el anexo XI.
    4. Firma y Custodia: Tras la sesión de Consejo Escolar que aprueba el anexo XI, se generar y firma por los responsables de secretaría y dirección. No se enviar a DT puesto que queda alojado automáticamente en el repositorio documental (Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental)

    FAQs (Preguntas Frecuentes)

    ¿Cuál es la diferencia real entre el anexo X y el anexo XI? El anexo X contiene los datos económicos detallados (cuánto se ha ingresado y gastado), mientras que el anexo XI es el documento donde se certifica que el CE ha aprobado esos datos del anexo X.

    ¿Cuándo se debe presentar el anexo X al Consejo Escolar? La normativa establece que las cuentas deben estar aprobadas y el anexo XI generado antes del 31 de octubre de cada año.

    ¿Qué ocurre si el saldo final del anexo X no coincide con el dinero que hay en el banco? Es normal que no coincidan si existen "asientos no materializados" (facturas grabadas pero no pagadas) o "ingresos no materializados". Esta diferencia debe quedar perfectamente explicada en la Conciliación Bancaria (anexo XII) que se adjunta a las cuentas.

    ¿Puedo modificar los datos del anexo X si detecto un error al imprimirlo? Si el anexo XI aún está en estado "Borrador", se puede borrar, corregir los asientos erróneos y volver a generar el anexo X. Una vez cerrado el candado del anexo XI y firmado, ya no se admiten modificaciones.

    ¿Por qué aparecen cantidades en el anexo X que yo no he pagado todavía? Porque el sistema sigue el criterio de devengo. Si has recibido y grabado en Séneca una factura de un proveedor antes del 30 de septiembre, esa obligación de pago debe constar en las cuentas del ejercicio como un gasto, aunque el dinero no haya salido todavía del banco.

    ¿Es obligatorio que el anexo X lo firme el Consejo Escolar? El anexo X en sí no lleva las firmas originales; lo que se firma es el anexo XI, que es el certificado donde se hace constar que el Consejo Escolar conoció y aprobó el anexo X.

    ¿Por qué aparece una marca de agua que dice "BORRADOR" y cuándo desaparece? El anexo X muestra la leyenda "BORRADOR" mientras el ejercicio económico permanezca abierto en Séneca. Esta marca solo desaparece de forma definitiva una vez que el Consejo Escolar aprueba las cuentas y el centro genera, valida y cierra el anexo XI (Certificación del acuerdo) 

    ¿Se puede generar el anexo X varias veces antes del cierre definitivo? Sí, el sistema permite generarlo todas las veces que se necesite sin restricciones. Es una práctica recomendada volver a generarlo si se han realizado ajustes de última hora, como cambios de facturas entre subcuentas, para asegurar que los datos que verá el Consejo sean los definitivos 

    ¿Qué utilidad tiene el anexo X para la planificación del curso siguiente? Es una herramienta fundamental para la elaboración del nuevo presupuesto, ya que proporciona los datos reales del dinero recibido y en qué se ha gastado efectivamente durante el curso anterior. Esta información permite ajustar las previsiones de los nuevos Anexos I y II basándose en la ejecución real.

    ¿Es obligatorio entregar este documento a los miembros del Consejo Escolar con antelación? Sí. La normativa exige que los miembros del Consejo Escolar dispongan del anexo X con suficiente antelación a la fecha de la votación. Esto garantiza que puedan examinar la aplicación dada a los recursos antes de proceder a la aprobación formal de las cuentas.

    ¿Dónde debe custodiarse el anexo X una vez que ha sido aprobado y firmado? Una vez firmado digitalmente por los claveros, el archivo queda custodiado automáticamente en el repositorio documental de Séneca. No obstante, es obligatorio que el centro incluya una copia firmada en su dossier físico o digital de cierre y custodia de la gestión económica (articulo 13 de la Orden de 10 de mayo de 2006).

    ¿Cuáles son las cuentas o partidas sobre las que es conveniente prestar atención para detectar errores en el anexo X? Debes realizar una revisión exhaustiva de las siguientes partidas y apartados clave, basándote en la normativa y en las herramientas de control de Séneca

    1. Verificación de los Totales de Ingresos y Remanentes
      • Remanente del año anterior: Comprueba que la cifra que figura como remanente inicial en el anexo X coincida exactamente con el saldo final del ejercicio anterior 
      • Ingresos por procedencia: Revisa que todos los ingresos (Recursos Propios, Consejería y Otras Entidades) estén correctamente contabilizados. Un error común es no haber grabado ingresos de otras entidades (como AMPA o Ayuntamientos), ya que estos no aparecen automáticamente como los de la Consejería.
      • Ingresos "No Materializados": Asegúrate de que los ingresos que aparecen en los registros pero no han sido cobrados efectivamente no estén computando erróneamente en el saldo final.
    2. Control Crítico de Gastos y Límites Legales
      • Límite del 10% en Material Inventariable: Este es uno de los puntos más fiscalizados. Debes verificar que el gasto total en la partida de Adquisición de Material Inventariable (mobiliario, equipos informáticos, etc.) no supere el 10% del presupuesto de gastos de funcionamiento ordinario. Recuerda que los libros para la biblioteca están exentos de este límite
      • Gastos por Naturaleza: Revisa que los gastos estén asignados a la subcuenta correcta según su naturaleza (arrendamientos, suministros, reparaciones, etc.). Para detectar errores, utiliza la herramienta "Asientos con desglose erróneo" o "Comprobación de asientos" en Séneca, que identifica importes no asignados totalmente a subcuentas. Ruta: Documentos que se pueden pedir/Gestión económica/Asientos con desglose erróneos
    3. Conciliación con las Cuentas Financieras
      • Saldos de Banco y Caja: El saldo que arroja el anexo X al cierre (30 de septiembre) debe ser coherente con el anexo V (Banco) y el anexo VI (Caja)
      • Límite de Caja: Verifica que el saldo de caja nunca supere los 600 euros y que no sea negativo 
      • Facturas Pendientes: Revisa los gastos no materializados (facturas recibidas antes del 30 de septiembre pero no pagadas). Estos deben aparecer en el sistema pero no restarse del saldo de caja o banco hasta que se abonen.
    4. Justificaciones Específicas (Partidas Finalistas)
      • Consistencia de Remanentes: Si el centro maneja fondos finalistas (Erasmus+, PROA, etc.), comprueba que los remanentes de estas partidas se hayan agrupado correctamente en gastos de funcionamiento o inversiones según corresponda, y que el detalle coincida con su justificación específica.

    Anexo XI

    El anexo XI/XI Bis es un documento MUY IMPORTANTE, ya que que cierra el ejercicio económico en que estemos y debe aprobarse por el Consejo Escolar antes del 30 de Octubre. 

    Al Consejo Escolar se presenta el anexo X y, si el Consejo lo aprueba, se pasa a rellenar, generar y firmar el anexo XI (la secretaria y la directora), cerrando así el ejercicio económico en que estemos. Se puede generar, sin miedo, todas las veces que se necesite (mientras que no se envíe a firmar).

    Procedimiento en Séneca

    En el menú de la izquierda seguimos la siguiente ruta: Gestión Económica 🡪 Generación de Anexos 🡪 Generación anexo XI.

    La pantalla "Relación de anexos XI" tiene dos campos ejercicio económico:

    • El "ejercicio económico activo". Es en el que estamos trabajando. Normalmente, el ejercicio actual. Este campo aparece en todas las pantallas de la gestión económica y está inhabilitado, no se puede modificar. El único modo de modificarlo es con la función de “Establecer año del ejercicio económico.
    • El campo llamado simplemente “Ejercicio económico”. Es editable, se puede modificar su valor. Es el ejercicio del que queremos ver o hacer un anexo XI. Si en este campo ponemos cualquier ejercicio económico podemos ver el/los anexo/s xi de dicho ejercicio. Por ejemplo si estamos en el ejercicio 2025/26 (ejercicio económico activo) y queremos ver el anexo XI que hicimos en el ejercicio anterior (2024), ponemos este valor en el campo “Ejercicio económico” y vemos los anexos que hicimos en su momento en el ejercicio 2024.

    Podemos crear un anexo XI si el valor del campo “ejercicio económico” coincide que el que hay en el campo “ejercicio económico activo”.

    Cuando se accede a dicha pantalla por primera vez en ese ejercicio económico aparece el mensaje “No existen datos” por lo que habrá que pulsar en el icono ‘Nuevo’, situado en el margen superior derecho, para crear el anexo XI.

    Si ya existe algún anexo XI en el ejercicio económico aparecerá en pantalla al darle a Refrescar y veremos el estado en el que está. 

    Para la creación del anexo XI debemos completar los siguientes apartados:

    • Firmantes anexo XI: Comprobar que los datos que aparecen del secretario/a y del director/a son correctos.
    • Datos de la sesión del Consejo Escolar
      • Fecha sesión: grabar la fecha en que se realizó el Consejo Escolar, no la fecha en que se realiza el anexo. Debe ser igual o posterior al 1 de octubre, una vez que ya ha finalizado el ejercicio económico anterior (Séneca pone por defecto la fecha en la que se está grabando el anexo).
      • Total miembros que componen el Consejo Escolar en la fecha de su constitución: número de personas que formaron parte inicialmente del Consejo Escolar en su constitución. No varía hasta que no se celebren nuevas elecciones al Consejo escolar.
      • Total de miembros que componen el Consejo Escolar en la fecha de la celebración de la sesión: este valor es muy importante, ya que es el que va a determinar el número de votos necesarios para la aprobación de las cuentas. 
        • Cuando exista diferencia entre el "Total miembros que componen el Consejo Escolar en la fecha de su constitución" y "Total de miembros que componen el Consejo Escolar en la fecha de la celebración de la sesión", se abren unos campos donde explicarlo (con indicación expresa de nombres, apellidos, colectivo al que pertenece y motivo de la baja). Lo que escribamos en esos campos se refleja automáticamente en Memoria Justificativa (NO en observaciones). No confundir bajas con ausencias. La ausencia de un miembro por cualquier motivo (enfermedad, imposibilidad de asistir…) no constituye baja de dicha persona en el Consejo Escolar. Los motivos más frecuentes baja definitiva del Consejo Escolar son las siguientes:
          • Pérdida de los requisitos de elegibilidad: Cuando dejan de concurrir las condiciones que motivaron su elección o designación. Por ejemplo:
            • Madres, padres o tutores: si su hijo o hija causa baja en el centro educativo o finaliza sus estudios en él.
            • Profesorado o Personal de Administración y Servicios (PAS): si dejan de prestar servicios en el centro por traslado, excedencia, jubilación o cese de contrato.
            • Alumnado: Si causa baja en el centro escolar.
          • Renuncia voluntaria: Presentada por escrito formal ante la presidencia del Consejo Escolar (que ostenta la dirección del centro).
          • Revocación del mandato: Aplicable a los miembros designados directamente por organizaciones o entidades. Por ejemplo:
            • El representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) más representativa.
            • El representante del Ayuntamiento del municipio.
            • El representante de las organizaciones empresariales o sindicales (en el caso de centros de Formación Profesional).
          • Inhabilitación, incapacidad o fallecimiento: inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, incapacidad permanente o fallecimiento del consejero.
      • Total de miembros que componen el Consejo Escolar y que asisten a esta sesión: en este campo se indica el número de miembros que actualmente componen el Consejo Escolar y asisten a la sesión. Para poder aprobar las cuentas, el número de personas que asisten con derecho a voto, deberían representar a la mayoría absoluta de personas con derecho a voto que componen el Consejo Escolar, ya que, en caso contrario, no se aprobarían las cuentas.
      • Para marcar si el secretario y el responsable de igualdad tienen derecho a voto, convienen consultar la normativa reguladora de los Consejos Escolares (Reglamento Orgánico correspondiente según el tipo de centro). En general, el secretarío NO tiene derecho a voto mientras que la persona responsable de igualdad tendrá voz y voto si fue elegida de entre uno de sus miembros. Si es una persona externa al Consejo escolar tendría voz, pero no voto.
      • Nº de votos a favor, en contra y abstenciones: Para aprobar el anexo XI es preciso obtener la mitad+1 de votos a favor, por lo que si no hay suficiente quorum, hay que convocar en otra fecha al Consejo Escolar. Automáticamente el sistema completa la aprobación o no del anexo XI.

    • Datos económicos (que aparecen automáticamente a partir de la gestión económica que hemos ido grabando durante todo el curso en Séneca):
      • Remanentes del curso anterior: dinero de gastos de funcionamiento ordinario e inversiones con el que comenzamos el ejercicio económico.
      • Ingresos: por la Consejería, por recursos propios y por otras entidades (se separan el Total Corriente del Total Inversión).
      • Gastos: gastos corrientes en bienes y servicios, adquisición de material inventariable e inversiones.
      • Reintegros: a la Consejería, a otras entidades...
      • Remanentes para el curso siguiente: para gastos de funcionamiento ordinario e inversiones.
    • En observaciones añadiremos todo aquello que sea relevante, como el motivo de un remanente, un gasto inesperado…

    Una vez que hayamos realizado todo esto, en la pantalla "Relación de anexos XI" (a la que se llegaba siguiendo la ruta Gestión Económica 🡪 Generación de Anexos 🡪 Generación anexo XI) aparecerá en anexo XI que acabamos de crear en estado BORRADOR (con la posibilidad de modificar algún dato, si se pulsa sobre el “Detalle”). El arqueo de caja y la conciliación bancaria, si se han firmado y gestionado correctamente, aparecerán directamente en el anexo XI (junto con el documento acreditativo de saldo, que se añade en la propia conciliación bancaria). 

    Para hacer algún cambio debemos borrar el anexo XI (se vuelve a abrir el ejercicio), hacer los cambios y volver a generar un anexo XI nuevo. Sin cerrar el candado, podremos modificar el anexo XI todas las veces que sea necesario. 

    IMPORTANTE: Cuando se haya realizado algún reintegro a Tesorería, se debe adjuntar copia del justificante al anexo XI. Para ello, se genera el anexo XI, y después se le da a detalle, y ya aparece el icono de “documentación adjunta” para adjuntar la documentación que proceda (documentación justificativa de reintegros a la Consejería en su caso).

    Para enviarlo a la firma, arriba en “Documentos que se pueden pedir”, hay que pulsar en GESTION ECONOMICA/ANEXOS/ANEXO XI/XI BIS y seleccionarlo. El sistema avisa que se está generando. Después se puede visualizar en “Documentos solicitados” y mandarlo a la Bandeja de Firmas. Una vez firmado, el anexo XI queda en estado “PENDIENTE DE VALIDACIÓN”, estando ya en el ámbito de la Delegación Territorial.

      Los diferentes estados del anexo XI son:

      • No Generado. El ejercicio económico está abierto, no se ha creado el anexo XI.
      • Borrador. El centro ha creado el anexo XI, y se cierra el ejercicio. El anexo XI sigue en el ámbito del centro y si se quiere volver a abrir el ejercicio económico, el centro debe eliminar el Borrador (hay que tener establecido ese ejercicio económico en Séneca). La Delegación Territorial no puede anular el borrador (abrir el ejercicio económico) en esta situación.
      • Pendiente de firma. Una vez cerrado el anexo XI, al pulsar el botón que representa el candado, se envía a la firma.  Si no está habilitado, se debe comprobar lo siguiente:
        • Que está establecido el ejercicio económico correspondiente al anexo XI
        • Que están definidos los firmantes del anexo XI en la Configuración de Séneca.
        • Que el ejercicio económico siguiente está abierto
        • Que las cantidades del Asiento de apertura coinciden con los remanentes del ejercicio anterior.
        • Que los remanentes del Asiento de apertura del ejercicio siguiente coinciden con los remanentes del ejercicio económico actual

      En el estado pendiente de firma, si se desea abrir el ejercicio económico, se debe solicitar la apertura del ejercicio económico a la Delegación Territorial (que procedería a anular el anexo XI).

      • Pendiente de validación. El centro ya ha firmado el anexo XI y está en el ámbito de la Delegación Territorial. Si el centro desea abrir el ejercicio económico, debe solicitarlo a la Delegación Territorial.
      • Anulado. En esta situación, el ejercicio económico está abierto, y normalmente ha sido a petición del centro. Un anexo anulado no se puede modificar, sino que hay que hacer uno nuevo.
      • Rechazado. En esta situación, el ejercicio económico está abierto, y normalmente ha sido por el rechazo del anexo XI, en cuyo detalle, deben figurar los motivos del rechazo.  Un anexo rechazado no se puede modificar. sino que hay que hacer un anexo nuevo.
      • Validado por DD.TT.: La Delegación Territorial ha recepcionado el anexo XI y es correcto desde el punto de vista de la cumplimentación de los diferentes apartados.
      • Valido DT-Recepcionado S.C.. SS.CC. ha recepcionado el anexo XI. Finaliza el recorrido de los estados del anexo XI.

      Cuando cerremos el candado se generará el documento (o también siguiendo la ruta Documentos 🡪 Gestión Económica 🡪 Anexos 🡪 Anexo XI/XI Bis) que deberá ser firmado en primer lugar por la secretaria y posteriormente por la directora y pasará al estado PENDIENTE DE FIRMA (pulsando candado).

      Una vez firmado digitalmente el documento por los dos claveros, el estado del anexo XI pasará a PENDIENTE DE VALIDACIÓN y cambiará a FIRMADO SI.

      Hay que revisar regularmente el estado del anexo XI hasta que pase a “VALIDADO POR DDPP.

      Si aparece RECHAZADO indicarán los motivos del rechazo y tendremos que generarlo de nuevo. Los motivos de rechazo más frecuentes son:

      • Motivo 28. Deben certificarse con nombre y apellidos, colectivo y motivos, las bajas de los miembros del Consejo Escolar desde la constitución a la celebración. Este motivo se indica cuando existe una discrepancia no justificada entre los miembros que originariamente formaron el Consejo escolar y los miembros actuales. Un error común es confundir una baja definitiva con una ausencia (aunque sea continuada) a las sesiones del Consejo Escolar. Una baja médica, viaje o motivos similares son ausencias y no bajas definitivas del Consejo Escolar. Los motivos más habituales de baja definitiva del Consejo Escolar suelen ser: finalización de estudios, jubilación, traslado de centro, etc.
      • Motivo 52. No se adjunta en Séneca copia en pdf de la Carta de Pago del reintegro que se indica. Si se especifica una cantidad económica en Reintegros a la Consejería de Educación (Gastos corrientes y/o Inversiones), se debe aportar copia del modelo 046, 020 y/o 909, con información que permita comprobar que se ha realizado el abono (codificación bancaria, sello del banco o extracto bancario del movimiento). Es frecuente que aparezcan cantidades en estas casillas cuando en realidad no se tratan de devoluciones a la Consejería, como por ejemplo, devoluciones del Programa Erasmus u otro tipo de devoluciones, que en realidad serán reintegros a otras entidades.  Si no se trata de un reintegro a la Consejería,  se debe modificar la subcuenta en la que se ha asociado el gasto.
      • Motivo 81. Los gastos de Inversiones no pueden ser superiores a los ingresos recibidos para este fin. Si se indica este motivo, es porque hay un remanente negativo en inversiones. Se deben revisar los asientos asociados a subcuentas de inversiones, y cambiar de subcuenta los asientos que estén mal asentados. Por ejemplo, material inventariable puede asociarse a subcuentas de inversiones o de Gastos de funcionamiento Ordinarios, dependiendo de si el gasto está vinculado a un Programa específico con datación de inversiones o no. Otro error frecuente es asociar tareas de mantenimiento del edificio a inversiones (como si se tratase de una obra).
      • Motivo 82. Los gastos no pueden ser superiores a los ingresos recibidos para este fin. Similar al motivo 81, pero la revisión hay que hacerla a la inversa, es decir, revisar que los asientos asociados a subcuentas de Gastos de funcionamiento ordinarios deberían estar asociados a subcuentas de inversiones (asientos asociados a material inventariable cuando deberían estar vinculados a cuentas de inversiones, reparaciones que en realidad son obras, etc.).
      • Motivo 113. El Consejo Escolar no puede aprobar las cuentas antes de la finalización del ejercicio económico o supresión del centro. Este motivo se incluye cuando el Consejo Escolar aprueba las cuentas antes de que finalice el ejercicio económico. Es frecuente la aprobación durante el mes de septiembre, cuando, en realidad, no se pueden aprobar las cuentas hasta octubre.
      • Motivo 117: No aporta la documentación exigida. La documentación que normalmente falta por adjuntar o generar, suele ser la siguiente:
        • Conciliación bancaria, referida a 30 de septiembre, firmada en fecha igual o posterior a 1 de octubre. La cantidad reflejada en banco debe coincidir con la que indica el documento acreditativo de saldo en cuenta.
        • Arqueo de caja, referido a 30 de septiembre, firmado (aunque el saldo sea 0 €), y firmada en fecha igual o posterior a 1 de octubre.
        • Documento que acredite el saldo en la cuenta bancaria. Certificado o extracto bancario que indique el saldo en cuenta bancaria a fecha de 30 de septiembre. Es un error común aportar el certificado referido a fecha 1 de octubre o posterior. Es indiferente la fecha de emisión del certificado (siempre posterior a fecha 30 de septiembre), pero indicando el saldo a fecha 30 de septiembre. Si se aporta el extracto bancario, debe reflejar el saldo a fecha 30 de septiembre (con fecha de generación posterior a esa fecha).

      A pesar de la importancia que tiene el anexo XI, no hay que tenerle miedo a su realización, ni a que nos lo rechacen desde DT o desde SSCC. Si es el caso, se hacen los cambios que nos indiquen, se genera y firma nuevamente y listos. A continuación os dejo una imagen de las veces que tuve que rehacer el anexo XI para cerrar el ejercicio 2019-20.

      El anexo XI/XI Bis firmado por Secretaria y Directora, queda automáticamente guardado en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando no se mande a firmar como documento externo). No hay que enviarlo a DT. Perfil GE Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental

      Manual Anexo XI DT Granada (CC BY-SA)

      Anexo XI específico

      Antes de ver cómo realizar el anexo XI específico, convivene recordar que los centros recibimos ingresos de la Consejería con un carácter finalista, es decir, han de emplearse para el fin concreto para el que se han recibido y no pueden usarse para otro uso distinto al que fueron destinados

      Normalmente las justificaciones específicas se organizan en periodos que se repiten en el tiempo. Para cada periodo (casi siempre), se ha de emitir un documento donde figuran los ingresos del periodo, los gastos y, si los hubiese, los excedentes o remanentes. Este documento, llamado anexo XI específico, es el equivalente al anexo XI (normal) para un periodo de justificación en lugar de para el ejercicio económico completo y ha de ser aprobado por la Delegación Territorial y, en ocasiones, también por el Consejo Escolar.

      Más info sobre las justificaciones específicas en esta página.

      Procedimiento en Séneca

      Normalmente, encontraremos el siguiente periodo de la justificación específica ya creado desde los SSCC pero, de no ser así, es lo primero que debemos hacer antes de cerrar el actual. Esto es así porque al cerrar un periodo con su anexo XI específica, los remanentes finales del periodo pasan a ser remanentes iniciales del siguiente. Si no hemos creado el siguiente, este funcionamiento no podría darse y Séneca nos presenta un mensaje advirtiendo del error que estamos cometiendo.

      Para crear un nuevo periodo vamos a Configuración 🡪 Justificaciones Específicas 🡪 Pinchar sobre la elegida: Detalle  🡪 Nuevo período

      En el desplegable “Periodo Predefinido” seleccionar el siguiente y pulsar el botón “Aceptar” para completar la acción.

      El nuevo período creado queda registrado en la pantalla "Detalles de una justificación específica" junto con el resto de períodos.

      A continuación, para crear el anexo XI específico vamos a Gestión Económica 🡪 Generación de Anexos 🡪 Generación anexo XI específico

      Seleccionamos en los desplegables correspondientes la "Justificación" y el "Período" para los que estamos haciendo el anexo XI específico u pulsamos "Nuevo".

      Llegados a este punto hemos de recordar que hay justificaciones específicas que requieren de aprobación del Consejo Escolar y otras que no.

      Justificaciones específicas que SÍ requieren aprobación del CE:

      • PROA
      • PREX
      • Escuelas Deportivas
      • Impulsa 3
      • Planes de Compensación Educativa
      • PROA+ Transfórmate
      • Ciclos Formativos
      • Gastos funcionamiento de seguimiento de FCT (Formación en Centros de Trabajo)

      Justificaciones específicas que NO requieren aprobación del CE:

      • Programa de Gratuidad de Libros de Texto (PGLT)
      • Impulsa
      • Pacto de Estado Contra la Violencia de Género
      • Participación en Comunidades Educativas
      • Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en periodo estival

      En cualquier caso, la forma de realizar el anexo XI específico es similar a la forma de realizar el anexo XI "normal, que cierra el ejercicio económico y que hemos visto en el apartado anterior de esta misma página.

      Una vez que hemos creado el anexo, queda directamente en estado "Pendiente de firma", no en "Borrador", como el anexo XI normal.

      Para generar el documento seguimos la ruta Gestión Económica 🡪 Justificaciones específicas 🡪 Anexo XI/XI Bis específico.


      La generación y envío a la bandeja de firmas de secretario/a y director/a es similar a la del resto de documentos de Séneca.

      Cuando esté firmado por secretario/a y director/a pasa a "Pendiente de validación".


      Una vez firmado, ya sólo queda esperar a que sea validado por DT, por SSCC o por ambos.

      Pues bien, de esto depende de que el anexo pase por los dos estados ("Validación DDPP" y/o "Válido") o sólo por el que proceda en cada caso.

      Además de esos estados, están los de "Anulado" y "Rechazado". Las personas competentes en la validación son las que pueden devolver o rechazar el anexo al centro para que se vuelva a realizar.

      Hasta que el anexo XI esté en estado "válido", y siempre que no esté "rechazado" o "anulado", se puede adjuntar documentación. Para ello, una vez hecho el anexo XI específico, pinchamos en él y seleccionamos la opción “documentación adjunta”. Aparecerá una pantalla mediante la cual puede seleccionar un archivo de su ordenador y adjuntarlo al anexo.

      Una vez hecho el anexo XI específico, el periodo de justificación está cerrado, ya nada se puede hacer con él. No se puede asignar a una factura ni desasignarlo si la factura lo tiene asignado.

      Es como cuando se hace el anexo XI (normal), da por cerrado el ejercicio económico y ya no se puede hacer nada con él. En este caso, hay que seguir trabajando con el siguiente ejercicio económico. Pues siguiendo con ese procedimiento, una vez hecho el anexo XI específico de un periodo, ya lo que toca es continuar trabajando con el siguiente periodo. El remanente que figura en un anexo XI (normal) pasa como el primer "ingreso" al siguiente ejercicio, el ejercicio comienza con dicho remanente como saldo inicial.

      De igual modo el remanente final de un periodo de justificación es el saldo inicial con el que comienza el siguiente periodo de la misma justificación. A él se irán sumando los futuros ingresos para satisfacer los gastos necesarios.

      El anexo XI/XI Bis Específico firmado por Secretaria y Directora, queda automáticamente guardado en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando no se mande a firmar como documento externo). No hay que enviarlo a DT. Perfil GE Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental

      Anexo XII/XII bis (Conciliación bancaria)

      El artículo 14.1 de la Orden de 10 de mayo de 2006 dice que "Las Secretarías de los centros docentes prepararán con carácter semestral conciliaciones bancarias entre los saldos reflejados en el Registro de movimientos en cuenta corriente y los indicados en los extractos de la cuenta corriente, utilizándose para ello el modelo de acta que figura como Anexos XII y XII (bis) de esta Orden. La comparación de datos se hará necesariamente a una misma fecha. Los saldos objeto de conciliación deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses de marzo y septiembre.(...)"

      Igualmente, el artículo 14.2 establece que "Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Director o Directora como por el Secretario o Secretaria del centro"

      De todo ello se extrae que:

      • la conciliación bancaria es el documento que refleja las diferencias entre el anexo V (registro de cuenta corriente) y el extracto bancario a último día del mes.
      • hay que hacerlas dentro del mes siguiente al que se refieren, por ejemplo, la conciliación bancaria de marzo hay que realizarla antes de que termine el mes de abril
      • hay que realizar, al menos, dos conciliaciones bancarias, una en el mes de septiembre y otro en el mes de marzo, siempre a mes vencido):
        • 1ª – Hasta el 31 de marzo. Tenemos 1 mes para hacerla (abril). Comprende los meses de octubre a marzo.
        • 2ª – Hasta el 30 de septiembre. Tenemos 1 mes para hacerla (octubre). Comprende los meses de abril a septiembre.

      Yo aconsejo hacerlas mensualmente porque es un proceso que no lleva más de 5 minutos y te permite ver si te cuadran las cuentas mes a mes o, en caso de que no te cuadren, en qué mes tienes el descuadre.

      Procedimiento en Séneca

      Para crear la conciliación bancaria accedemos a Gestión Económica 🡪 Generación de Anexos 🡪 Conciliación Bancaria (Anexo XII/XIIbis)

      • Aparecerán las conciliaciones que ya están hechas en meses anteriores. 

      • Pulsamos en “Nuevo” para realizar una conciliación bancaria nueva.

      • Rellenamos los apartados "Fecha certifica" y "Fecha VºBº
      • Seleccionamos en el desplegable "Mes (desde el inicio del ejercicio económico hasta el final del mes seleccionado)" el mes deseado y pulsamos “Recalcular”. El saldo que Séneca tiene registrado a final de ese mes aparecerá abajo del todo, donde dice "Saldo según contabilidad: (6)
      • Entramos en la web de nuestro banco y anotamos el saldo que aparece en la cuenta corriente el último día del mes en el que estamos haciendo la conciliación donde dice "Saldo según banco: (1)"
      • Si ambas cantidades coinciden ("Saldo según contabilidad: (6)" = "Saldo según banco: (1)"), quiere decir que las cuentas en Séneca están correctas y hemos terminado. Si no coinciden ambos saldos, tenemos que explicar el por qué, utilizando los apartados 2, 3, 4 y 5 de la conciliación:
        • (-) Pagos anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y no cargados en banco: (2).
          Son pagos anotados como pagados en Séneca que realmente aún no han sido cargados en el banco, esto hace que el saldo real sea mayor que el que figura en Séneca.
          Ejemplo, entregamos un cheque a un proveedor y en ese momento anotamos la factura como "pagada", con la fecha que figura en el talón. Si él tarda varios días en cobrarlo en el banco, durante esos días el saldo de la CC que figura en Séneca es menor que la real del banco.
          Esto es así porque al poner la factura como "pagada", su importe se ha restado del saldo. En cambio, en el banco no se ha restado ya que el proveedor no ha cobrado su talón.
          Se puede anotar en el apartado (2) de la conciliación bancaria la cantidad del cheque y, por tanto, se restaría del saldo que figura en el banco o arreglar el error cambiando la fecha de pago de la factura por la fecha en que el cheque es cobrado por el proveedor en el banco.
        • (+) Pagos no anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y cargados en banco: (3).
          Son pagos no anotados como pagados en Séneca que ya han sido cargados en el banco, esto hace que el saldo real sea menor que el que figura en Séneca. 
          Ejemplo, una factura que hemos abonado en el banco y se nos ha olvidado marcarla como "pagada" en Séneca. 
          Se puede anotar en el apartado (3) de la conciliación bancaria la cantidad de la factura y, por tanto, se sumaría al saldo que figura en el banco o arreglar el error marcando la factura como "pagada" en Séneca.
        • (+) Ingresos anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y no abonados en banco: (4).
          Son ingresos anotados como recibidos en Séneca que realmente aún no están en el banco, esto hace que el saldo real sea menor que el que figura en Séneca. 
          Ejemplo, un ingreso de ropa de trabajo para el PAS que ya figura en Séneca pero que, realmente, aún no está en el banco. 
          Se debe anotar en el apartado (4) de la conciliación bancaria la cantidad del ingreso y, por tanto, se sumaría al saldo que figura en el banco.
        • (-) Ingresos no anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y abonados en banco: (5).
          Son ingresos no anotados como recibidos en Séneca que sí están disponibles en el banco, esto hace que el saldo real sea mayor que el que figura en Séneca.
          Ejemplo, un ingreso del SEPIE para un proyecto ERASMUS o del Ayuntamiento o AMPA para algún proyecto que no hemos anotado en Séneca.
          Se puede anotar en el apartado (5) de la conciliación bancaria la cantidad del ingreso y, por tanto, se restaría del saldo que figura en el banco o arreglar el error grabando en Séneca un asiento no predefinido "Ingreso al centro".
        • En cualquier caso, al final se debe cumplir la siguiente ecuación: (1)-(2)+(3)+(4)-(5)=(6), es decir, "Saldo según banco" menos "Pagos anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y no cargados en banco" más "Pagos no anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y cargados en banco" más "Ingresos anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y no abonados en banco" menos "Ingresos no anotados a la fecha en el registro de cuenta corriente y abonados en banco" tiene que ser igual que "Saldo según contabilidad".
      • Para terminar hay que generar el documento en Documentos que se pueden pedir 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Anexo XII 🡪 Seleccionar el mes 🡪 Aceptar
      • Una vez generado, se envia a la bandeja de firmas del secretario y del director/a.

      OJO 🡪 Los anexos XII de conciliación bancaria, firmados por Secretaria y Directora, quedan automáticamente guardados en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando no se manden a firmar como documentos externos). No hay que enviarlos a DT. 

      Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental

      Rafael Bueno González. Conciliación bancaria (CC BY-NC-SA)

      Anexo XIII (Arqueo de caja)

      El artículo 14.1 de la Orden de 10 de mayo de 2006 dice que "Las Secretarías de los centros docentes (...) con carácter mensual, prepararán actas de arqueo de la caja según el modelo que figura como anexo XIII de esta Orden."

      Igualmente, en el artículo 14.2 establece que "Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Director o Directora como por el Secretario o Secretaria del centro"

      De todo ello se extrae que:

      • el arqueo de caja es el documento que refleja las diferencias entre el anexo VI (registro de caja) y la caja real a último día del mes.
      • que hay que hacerlos dentro del mes siguiente al que se refieren, por ejemplo, el arqueo de caja de marzo hay que realizar antes de que termine el mes de abril 
      • hay que realizarlos mensualmente, incluso los meses de julio y agosto que no suele haber movimientos de caja
      • hay que realizarlo aunque el centro no tenga dinero de caja

      Procedimiento en Séneca

      Para crear el arqueo de caja accedemos a Gestión económica 🡪 Gestión económica 🡪 Generación de Anexos 🡪 Arqueo de caja (anexo XIII)

      • Aparecerán los arqueos de caja que ya están hechos en meses anteriores. 

      • Pulsamos en “Nuevo” para realizar un arqueo de caja nuevo.

      • Rellenamos los apartados "Fecha certifica" y "Fecha VºBº"
      • Seleccionamos en el desplegable "Mes (desde el inicio del ejercicio económico hasta el final del mes seleccionado)" el mes deseado y pulsamos “Recalcular”. El saldo que Séneca tiene registrado a final de ese mes aparecerá en el campo "Saldo según registro en caja".
      • Comprobamos el dinero que tenemos en la caja del centro y anotamos el saldo donde dice "Existencia efectivo en caja"
      • Si ambas cantidades coinciden ("Saldo según registro en caja" = "Existencia efectivo en caja"), quiere decir que el dinero de caja está correcto y hemos terminado. Si no coinciden ambos importes, tenemos que explicar el por qué en el apartado "Observaciones".

      • Para terminar hay que generar el documento en Documentos que se pueden pedir 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Acta de Arqueo (anexo XIII) 🡪 Seleccionar el mes 🡪 Aceptar
      • Una vez generado, se envia a la bandeja de firmas del secretario y del director/a.

      OJO 🡪 Los anexos XIII de arqueo de caja, firmados por Secretaria y Directora, quedan automáticamente guardados en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando no se manden a firmar como documentos externos). No hay que enviarlos a DT. 

      Utilidades 🡪 Repositorio documental 🡪 Repositorio documental

      Rafael Bueno González. Arqueo de caja (CC BY-NC-SA)

      Normativa

      Instrucción 1/2021, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, sobre diversas cuestiones relacionadas con los bienes inventariables.

      Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

      Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

      Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

      Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones en los centros docentes públicos (especialmente relevante para el Anexo II).

      Orden de 27 de febrero de 1996, reguladora de las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma abiertas en entidades financieras.

      Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Disposición adicional octava).

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