¿Cómo se asignan los diferentes perfiles?
Existen perfiles (los de coordinación de programa educativo, gestor Pasen, las diferentes funciones de la biblioteca, tutor de faltas, administración...) que puede asignar cualquier miembro del equipo directivo siguiendo la ruta:
Personal 🡪 Personal del centro 🡪 Asignación de perfiles (arriba a la derecha)
OJO, esa misma ruta sirve para desasignar perfil a una persona cuando ha terminado de hacer sus funciones
El perfil de gestión económica sólo lo puede asignar el director o directora desde su perfil de dirección
Perfil dirección 🡪 Gestión económica🡪 Responsable de la gestión🡪 Nuevo (arriba a la derecha)
Los perfiles para poder utilizar el cuaderno de Séneca también los puede asignar cualquier miembro del equipo directivo siguiendo la ruta:
Personal 🡪 Personal del centro 🡪 Evaluador o coordinador (las columnas que hay a la derecha del todo)
¿Se puede automatizar el envío de notificaciones desde Séneca a diferentes alumnos?
Cuando se tiene que enviar una notificación a diferentes alumnos estén o no en el centro, cada uno con su caso particular (por ejemplo, para avisar de la recogida de un título), ¿es posible hacerlo de forma automática en Séneca en la que a cada alumno se le adjunte el archivo correspondiente?
No, lo único que se puede hacer es programar el mensaje saliente de Séneca, pero nada más, hay que ir alumno por alumno (salvo que un mismo mensaje y documentación sea válido para varias personas), escribiendo (y adjuntando la documentación necesaria en su caso) el texto que queramos que reciban.
¿Tenemos derecho a ir al notario o a firmar la hipoteca en horario escolar?
No, puesto que no son deberes inexcusables.
El apartado 13 de la Circular de 11 de junio de 2021, dice que: "Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde el personal funcionario concurriese en calidad de testigos o de peritos, Tribunales de Justicia, comisarias, asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.
No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Por tanto, para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
- Debe ser personalísimo.
- Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
- No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable."
Más información sobre permisos y licencias en esta página.
¿Cuántos días me corresponden por el fallecimiento/hospitalización de un familiar?
Pues depende del grado de consanguinidad o afinidad con el fallecido/ingresado y de si el hecho ocurre en la localidad de residencia de la persona con derecho al permiso o fuera de ella.

Información sobre el seguro escolar
Ir a la web de la Seguridad Social
¿Qué pasa si a un niño se le rompen las gafas en el recreo? ¿Se le pagan o no?
No, existen sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional (y por tanto jurisprudencia sobre esta materia) que nos dicen que: “la práctica de actividad deportiva genera riesgos que hay que asumir por el beneficio que conlleva su ejercicio”. Es muy importante la vigilancia y los informes que se hagan de cualquier hecho acaecido.
¿En los centros podemos compulsar documentos?
No.
Desde la entrada en vigor del Decreto 622/2019, solo es posible dar copia auténtica (antigua compulsa), a través de Compuls@ por los funcionarios habilitados para ello. Por tanto no se pueden seguir usando los sellos de compulsa de que disponga el Centro, en base al Decreto arriba indicado. Si necesitan seguir utilizando este servicio, deben ponerse en contacto con el Servicio de Personal de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que es el único habilitado para ello.
Cómo tramitar los partes de IT en agosto
¿Si pido un lunes o un viernes de permiso sin sueldo me lo unen al fin de semana?
En este vídeo de CSIF educación Andalucía puedes verlo
¿Hay alguna normativa que regule las horas de descanso mínimas del profesorado que acompañe a una excursión y la entrada al día siguiente al centro?
Los maestros nos regimos por la legislación administrativa de los funcionarios:
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP - Real Decreto Legislativo 5/2015)
- Ley de la Función Pública de Andalucía (LFPJA (Ley 5/2023) y normativa de desarrollo
En toda la normativa citada anteriormente no está regulado el tema del descanso entre jornadas.
El artículo 3 de la Directiva 2003/88/UE dice que "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas." pero no es de obligado cumplimiento.
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas." pero nosotros estamos excluidos expresamente del Estatuto de los Trabajadores (ET) por el art. 3.1.a. de la Ley de la Función Pública de Andalucía