Anexo IX (admisión fuera de plazo)
El proceso extraordinario de admisión consiste en el cambio de centro educativo del alumnado o escolarización del mismo cuando no dispone de plaza escolar en un centro sostenido con fondos públicos.
No debe confundirse con el proceso ordinario de marzo, pues éste se solicita para el siguiente curso. Ambos se gestionan con solicitudes diferentes, el Anexo IX para el primer caso y el Anexo III para el segundo.
El Anexo IX (admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario) es el documento que rellenan las familias para solicitar la admisión en el centro de sus hijos cuando el curso está empezado.
La forma de proceder es la siguiente: el centro recepciona el Anexo IX y la documentación que lo acompaña, a continuación se graba dicho Anexo en el programa SÉNECA y se escanea y adjunta en dicho Anexo IX la documentación que ha aportado la familia. Hay que diferenciar tanto los períodos de gestión como la enseñanza, pues según éstos, los centros actuarán de una u otra forma.
Impreso Anexo IX
El Anexo IX se puede obtener de Séneca en la siguiente ruta:
Documentos 🡪Alumnado 🡪 Admisión 🡪 Enseñanzas de SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL A BACHILLERATO 🡪 Impreso de solicitud de plaza en el procedimiento extraordinario (Anexo IX) (se descarga el Anexo)
Documentación
Junto con el Anexo IX se solicita las familias que aporten la siguiente documentación:
- Documento acreditativo del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte)
- Certificado de empadronamiento del menor con alguno de sus progenitores o Certificado de la policía local que acredite que viven en el pueblo o Algún documento que acredite el cambio de centro del alumno, por ejemplo, declaración jurada de que se desplazan al centro durante la campaña de la aceituna para aquellos alumnos de padres que son temporeros.
- Certificado de nacimiento o del libro de familia donde aparece el alumno
- Fotocopia del DNI de los padres
- Solicitud de comedor, aula matinal o extraescolares (si solicitan estos servicios y no los han rellenado en su centro de origen)
- Solicitud de bonificación (si han solicitado servicios y no la han rellenado en su centro de origen)
- Solicitud de religión o valores sociales y cívicos
- Autorización para fotos
- Se podrá adjuntar cualquier otra documentación que sea relevante para acreditar las circunstancias excepcionales de solicitud.
Plazos infantil, primaria y ESO
Desde octubre a febrero: Los centros podrán admitir y matricular las solicitudes de cambio de centro siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1.- El centro cuente con vacantes para el curso solicitado.
2.- El motivo de la solicitud sea por cambio de domicilio acreditado con el correspondiente empadronamiento, o bien, el alumno no cuente con una plaza escolar en un centro sostenido con fondos públicos (es decir, procede de un centro privado o está sin escolarizar).
En caso de que no se cumplan ambos condicionantes, el centro deberá esperar la autorización de la delegación Territorial para proceder a la matriculación del alumnado.
Desde marzo a septiembre: Debido a que en marzo comienza la admisión y se prolonga hasta septiembre, los centros ya no podrán autorizar ni matricular sin autorización de la Delegación Territorial. El procedimiento es exactamente igual, pero habrá que esperar que sea la Oficina de Escolarización la que autorice a través de SÉNECA las solicitudes de escolarización fuera de plazo.
Plazos Bachillerato
En el caso de esta enseñanza la tramitación de las solicitudes es muy distinta a las enseñanzas anteriores. Su regulación está contemplada en la Orden de 20 de febrero de 2011 de escolarización en su Disposición Adicional Primera.
Traslados de matrícula para las enseñanzas de bachillerato.
1. Los traslados de matrícula en el bachillerato que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán autorizados por la dirección de los centros docentes que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en ambos casos el informe de los correspondientes Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa.
3. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.
4. No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Cuando se acredite la imposibilidad de matriculación en el plazo ordinario, se podrá matricular al alumnado en las enseñanzas de bachillerato hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa.
Toda la gestión de las solicitudes fuera de plazo la lleva a cabo el personal de la Oficina de Escolarización del Servicio de Planificación.