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Grabar las solicitudes de admisión (durante el mes de marzo)

Comprobaciones a llevar a cabo con las solicitudes de admisión

Dudas frecuentes con las solicitudes de admisión

Preguntas frecuentes web de Escolarización de la Junta de Andalucía

Aclaraciones sobre grabación de solicitudes

¿Qué se entiende por unidad familiar?

El concepto de unidad familiar que ha de ser considerado para el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato es el regulado en la siguiente normativa:

y se fundamenta en dos criterios:

  1. Convivencia: Se consideran miembros de la unidad familiar las personas que a fecha 31 de diciembre de dos ejercicios fiscales anteriores al actual (ejemplo, si estamos en marzo de 2023, considerar hasta diciembre de 2021) convivían con el alumno en el mismo domicilio.
  2. Parentesco: Se consideran miembros de la unidad familiar las personas vinculadas con el alumno por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
    • Personas en primer grado de consanguinidad con el alumno: Padre y madre.
    • Personas en segundo grado de consanguinidad con el alumno: Hermanos y abuelos.
    • No computará por tanto, el resto de personas que pudieran constar en el certificado o volante de empadronamiento colectivo (tíos, bisabuelos, sobrinos,…).

Régimen especial de aplicación a los Progenitores/Tutores legales.
Con carácter general se computarán como miembros de la unidad familiar los dos progenitores registrados en el libro de familia, convivan o no en el domicilio del menor o de la menor, aunque no estén empadronados en el domicilio del menor o de la menor para quien se solicita admisión.

Si los progenitores aportan una sentencia firme de divorcio donde la guarda y custodia sea compartida, ambos serán considerados miembros de la unidad familiar y a ambos se les tendrán en cuenta los datos de renta.

Aunque el padre, la madre o tutores legales del menor o la menor no estén casados o no constituyan pareja de hecho inscrita, les une con el niño o la niña una relación de parentesco de primer grado, por tanto, ambos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de los ingresos.

¿Qué se entiende por familia monoparental?

Se considera que una familia es monoparental si:

  • la patria potestad es ejercida por una sola persona.
  • la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor.

Para acreditar la situación de familia monoparental, será necesario aportar:

  • copia autenticada del libro de familia completo en el que solo aparezca registrado un progenitor o ambos, si uno de ellos ha fallecido (en este último caso es necesario aportar el correspondiente certificado de defunción, si en el libro de familia no se hubiera actualizado esta situación), o
  • en su defecto, fotocopia del libro de familia completo con el literal “Es copia fiel de su original” junto con la firma, fecha y sello del centro, o
  • documento judicial de monoparentalidad, o
  • la orden judicial de alejamiento en vigor con respecto a la fecha de presentación de solicitudes.

Es importante tener en cuenta que:

  • la denuncia presentada por un supuesto de violencia de género no será considerada como documento válido para acreditar la condición de familia monoparental
  • en aquellos casos en que exista una sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considerará familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

Hermanos matriculados en el mismo centro

Se considerarán hermanos matriculados de cualquier enseñanza

¿Hay que dar registro de entrada a las solicitudes teletramitadas?

No, no es necesario.

Cuando las familias terminan de hacer la admisión teletramitada a través de la Secretaria Virtual de la Junta de Andalucía, pueden descargarse la solicitud de admisión rellena por ellos y con un sello de entrada en el centro.

Más información sobre la admisión en esta página

Cómo tramitar solicitudes teletramitadas duplicadas

Cuando existen dos solicitudes teletramitadas de una misma persona a un mismo centro, si se intenta CONSOLIDAR una solicitud teletramitada habiendo consolidado otra previamente (misma persona y mismo centro), esta última no se consolidará y además pasará a estado NO PROCEDE sin poderlo cambiar.

Es por ello que la forma de proceder en el caso de que un centro se encuentre con dos solicitudes teletramitadas (una en estado FINALIZADA, ya consolidada; y otra en estado PRESENTADA, aún sin consolidar) y se quiera dar por buena la que está en estado PRESENTADA, será la siguiente: deberá previamente ir a la relación de solicitudes, marcar la solicitud como errónea y posteriormente, consolidar la última PRESENTADA.

Una vez que se marque como errónea una solicitud, la teletramitada asociada pasará a estado BORRADA POR EL CENTRO.

Autorización de cruce de datos con Hacienda para solicitudes teletramitadas

En estas solicitudes teletramitadas se está generando un anexo MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, donde el miembro 2 será uno de los tutores y el miembro 3 el otro (en caso de que hubiese dos tutores legales). Las familias deben imprimir dicho documento DOCUMENTO FIRMA MANUSCRITA, firmarlo ambos tutores legales y subirlo con la solicitud teletramitada o bien entregarlo manualmente en el centro prioritario.

En este momento es la única forma habilitada para acreditar el consentimiento de cruce de datos para ambos tutores legales en solicitudes teletramitadas.

Cómo tramitar solicitudes en papel con hermanos con discapacidad y sin DNI

En el apartado DATOS DE LOS HERMANOS/AS O MENORES EN ACOGIMIENTO CON DISCAPACIDAD, si marcamos DISCAPACIDAD DE ALGÚN HERMANO/A O MENOR EN ACOGIMIENTO, SENECA nos obligará a indicar un DNI para realizar el cruce de discapacidades en la base de datos. Además, tendremos que marcar en PUNTOS POR DISCAPACIDAD O TRASTORNO EN EL DESARROLLO que ALGUNO DE SUS HERMANOS O HERMANAS TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, y SENECA nos ofrecerá puntuación si en la base de datos hay cruce para ese DNI. Si no hay cruce, habrá que solicitarle a la familia que acredite la puntuación solicitada.

Si resulta que el hermano en cuestión no tiene DNI, SENECA no podrá ofrecer puntos en ningún caso, y no deberemos marcar DISCAPACIDAD DE ALGÚN HERMANO/A O MENOR EN ACOGIMIENTO pues no se podrá hacer el cruce. En este caso, marcaremos directamente en PUNTOS POR DISCAPACIDAD O TRASTORNO EN EL DESARROLLO que ALGUNO DE SUS HERMANOS O HERMANAS TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, y solo se asignará puntuación por parte del centro si la familia acredita la puntuación solicitada.

¿Y si no consigo plaza en mi centro prioritario?

Si en el centro que has puesto como prioritario no consigues plaza, te irías al segundo, tercero y así sucesivamente hasta que encontraras una plaza. Pero no se miran los puntos con los solicitantes que si han puesto ese centro como prioritario.

Por ejemplo, Antonio tiene 15 puntos y obtiene la última plaza (n°25) del centro B.

Paquito y Juan quieren entrar en el centro A y tienen 30 puntos y 28 puntos respectivamente, pero hay 25 alumnos con más de 30 puntos, se tienen que ir a su segundo centro que han puesto que es el B, pero tampoco hay plazas. Aunque Antonio tenga menos puntos, al ponerlo como prioritario, Antonio ya está dentro.

Se tienen que ir al centro C, en el que sólo queda una plaza, en este caso si se miran los puntos entre ellos, como Paquito tiene más puntos que Juan, se queda con la plaza y Juan se tiene que ir al centro D.

Es decir, primero entran a un centro aquellos que lo pusieron como prioritario. Luego los que lo pusieron como secundario aunque tengan más puntos que el último que entró siendo prioritario. Es decir los secundarios optan a las plazas que dejan libres los prioritarios. 

En resumen, primero finaliza todo el procedimiento en relación con los centros prioritario y luego se adjudican las plazas vacantes a los no admitidos en los centro secundarios, terciarios...

¿Es necesario certificación de empadronamiento colectivo?

No, tal y como dice la página 7 del anexo III de la solicitud de admisión en centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, "La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2".

Será necesaria la presentación del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, si:

  • la familia del solicitante se oponga expresamente, marcando alguna de las casillas:
    • "ME OPONGO a la consulta de los datos de domicilio familiar a través del Instituto Nacional de Estadística, y aporto certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente", o
    • "ME OPONGO a la consulta de los datos del histórico de empadronamiento a través del Instituto Nacional de Estadística, y aporto la documentación acreditativa correspondiente", o
  • "Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda".

Los alumnos que no están en escuelas infantiles, ¿tienen clave iANDE?

No, en estos casos solo pueden hacer la solicitud teletramitada con Clav@ o certificado digital.

Esto es así por la siguiente razón:

  1. El iANDE de alumno se ofrece a los tutores legales que ya han sido validados por el centro y por lo tanto el centro tiene constancia de esa tutoría o patria potestad para realizar la matrícula del alumno.
  2. El iANDE que se genera desde Séneca para personas externas, requiere que sean mayores de 18 años para que ellos puedan formular solicitudes en nombre propio (como en FP).
  3. No existe la posibilidad de generar un iANDE a un tutor legal del que no se tiene constancia ni evidencia sobre la patria potestad del alumno.

Si el alumno no tiene DNI ni NIE, ¿qué hago?

Si cuando vamos a grabar una nueva solicitud de admisión recibida en el centro en papel, no podemos buscar al alumno por su DNI o su NIE (Número de Identificación Escolar), siempre podemos hacer una:

  • Búsqueda por datos personales del Alumno/a
  • Búsqueda por datos personales de alguno de sus tutores
  • Búsqueda por DNI/Pasaporte de alguno de sus tutores

Recuerda que la ruta para llegar a la pantalla "Búsqueda general de alumnos" es:

Alumnado 🡪 Admisión 🡪 Relación de solicitudes 🡪 Año académico: seleccionar el siguiente 🡪 Curso: seleccionar el curso para el que se solicita la admisión 🡪 Proceso de admisión: Admisión Régimen General 🡪 Considerar solicitudes que han: solicitado el centro como prioritario 🡪 Añadir (arriba a la derecha)

Aclaración prioridad en el caso de que un tutor/a legal trabaje en el centro escolar

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2020, a los efectos de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, se considera que el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:

  • Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
  • Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
  • Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.

Respecto si hay prioridad por tutor trabajando en centro adscrito, el artículo 20.2 indica que “Los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación”. Por tanto, solo tendrán prioridad en cuestión de tutores cuyo trabajo habitual se desarrolle en un centro docente, aquellas solicitudes de admisión dirigidas a dicho centro, y no a sus adscritos.

Aclaración prioridad discapacidad sobrevenida

Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión por discapacidad sobrevenida, las fechas del hecho y el reconocimiento de esta discapacidad deben estar comprendidas entre el 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud. Todo lo que esté fuera de este intervalo, no debe de ser considerado como prioridad para la admisión.

Si el cruce de datos en Séneca no ratifica este criterio para esas fechas, se debe desmarcar la prioridad y se debe informar a la familia para que trate de acreditarlo documentalmente. En caso de que lo acreditase, habría que volver a marcarlo. No se puede confundir nada de esto con la puntuación que pueda corresponder por discapacidad si así lo solicita la familia, que no está relacionado con la fecha del hecho ni el reconocimiento.

Aclaración prioridad traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores

Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión hay que requerir TODA la documentación siguiente (si la familia no lo aporta, hay que desmarcar el criterio de prioridad e informar a la familia):

  • Informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración.
  • Certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores.
  • Certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y la duración del traslado.

Aclaración prioridad cambio de residencia derivado de actos de violencia de género

Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión hay que requerir (si la familia no lo aporta, hay que desmarcar el criterio de prioridad e informar a la familia):

  • Copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma. Excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
  • En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.

Puntos por renta para ciudadanos/as no españoles

Revisadas las consultas en el Servicio de Planificación, y salvo mejor criterio de la Dirección de los centros escolares y el Consejo Escolar, un ciudadano/a no español/a solo puede solicitar puntos por renta en el caso de que disponga de NIE o NIF, pues así podrán cruzarse datos con AEAT.

Si no tiene NIE o NIF y quisiera puntos, debe dirigirse a la AEAT para que emita un certificado indicando que ya dispone de NIE y que no dispone de Renta en España para el ejercicio económico que corresponda. Solo en el caso de entrega de dicho certificado en el centro prioritario, puede entregar seguidamente una certificación de haberes o declaración jurada de ingresos (se hayan producido en España o no), grabando la cuantía de los miembros de la unidad familiar en los Datos Económicos de la solicitud.

Plazos de grabación de solicitudes de admisión

"En relación con el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, se recuerda que el 31 de marzo finalizó el plazo de solicitudes de admisión. En caso de que no se haya hecho todavía, los centros docentes deben grabar hoy, todas las solicitudes de admisión (anexo III) recibidas, así como la acreditación documental requerida para otorgar la puntuación de los criterios de baremación. Es importante recordar que todos los criterios de baremo que den puntuación a las personas que solicitan tienen que estar cruzados y, en su caso, acreditados. Si, por alguna circunstancia el cruce no se produjera o no se aportara la documentación necesaria, hay que requerir a la familia (mediante el Anexo B) para que la aporte antes de asignar la puntuación solicitada.

Recordamos también que los centros solicitados como subsidiarios, deben comprobar y, cuando proceda, otorgar la puntuación correspondiente a los apartados de domicilio y hermanos/as en el centro (o adscritos).

Según el calendario de admisión de alumnado para el curso 23/24, el último día que tienen los centros para grabar solicitudes de admisión es el día 11 de abril. Si un centro recibe solicitudes posteriormente a esa fecha, pero presentadas en plazo, hasta el día 11 (por haber sido tramitadas en registro público o por correo), el centro debe remitir copia de estas solicitudes, a la mayor brevedad, al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial para proceder a su grabación en el sistema de información Séneca.

Las solicitudes fuera de plazo (posteriores a 11 de abril) que se reciban en los centros deben ser registradas por el propio centro para poder ser grabadas entre los días 8 y 12 de mayo ambos incluidos."

Gestión de solicitudes duplicadas tras 31 de marzo

Desde el 1 de abril las familias ya no pueden renunciar a solo una de sus solicitudes duplicadas. En caso de intentar hacerlo, deben renunciar a todo el proceso de admisión, es decir, al conjunto de solicitudes realizadas, y entregar si lo desean una nueva solicitud fuera de plazo que sustituya a las anteriores.

Si no renuncian al conjunto de sus solicitudes duplicadas, se actuará conforme establece el artículo 43.6 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero, y el artículo 26 de la Orden de 20 de febrero de 2020:

(...) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna. El correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada escolarización del alumnado que incurra en estas circunstancias en un centro sostenido con fondos públicos que disponga de plazas vacantes.

Adjudicación de plaza escolar a los alumnos y alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última”.

Responsabilidad decisión admisión alumnado, baremación y estudio de alegaciones

La normativa que regula el procedimiento de admisión -Decreto 21/2020 de 17 de febrero, modificado por el artículo 1.Catorce, 1.Quince y 1.Diecisiete del Decreto Ley 2/2021 de 2 de febrero- establece que la baremación de solicitudes, estudios de alegaciones, y resolución de admisión de alumnado, recae sobre la dirección del centro y el Consejo Escolar.

Concretamente, el Decreto 21/2020 de 17 de febrero, establece tras sus modificaciones en su artículo 34 sobre competencias del Consejo Escolar:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 127.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos decidirá sobre la admisión del alumnado en los términos recogidos en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo.

2. En los centros docentes privados concertados, corresponde a la persona física o jurídica titular de los mismos la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales sobre dicha admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará a la persona física o jurídica titular del centro, que será la responsable del cumplimiento de las citadas normas.

El artículo 35 sobre competencias de la dirección de los centros públicos se indica que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.i) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro docente público, en relación con la admisión del alumnado, ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a lo establecido en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo.

El artículo 47 sobre instrucción y resolución del procedimiento, establece:

1. Cuando el número de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro privado concertado otorgará las puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y dará publicidad a la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, observando las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. En el plazo que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerce la dirección en el caso de los centros docentes públicos o ante la persona representante de su titularidad en el caso de los centros docentes privados concertados.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de los centros públicos tomará el correspondiente acuerdo sobre la estimación, desestimación o inadmisión de las alegaciones presentadas y resolverá otorgando la puntuación definitiva a cada persona solicitante. En el caso de los centros concertados el Consejo Escolar informará sobre las alegaciones presentadas y elevará el informe a la persona representante de la titularidad, quien resolverá sobre la puntuación definitiva.

La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado dará publicidad a la resolución del procedimiento de admisión y la comunicará a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión. La resolución conteniendo la relación de personas admitidas y no admitidas deberá especificar, en su caso, la puntuación total obtenida por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 y los motivos, en caso de denegación.

4. Con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de admisión, la persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado remitirá a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión una copia de los expedientes completos del alumnado al que se le haya otorgado, en alguno de los apartados del baremo, una puntuación diferente a la recogida en el sistema de información Séneca.

Por tanto, al Servicio de Planificación y Escolarización sólo se trasladan aquellas dudas en baremaciones o alegaciones que analizadas previamente por la dirección del centro y del Consejo Escolar (no antes), ellos no hayan podido resolver. En todo caso, su actuación sería de asesoramiento, en ningún caso vinculante.

¿Hay que tener una antigüedad determinada para conseguir el punto por "alumnado que cursa el primer ciclo de la educación infantil"?

El artículo 17 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, dice que "Para la consideración de este criterio (Alumnado que cursa el primer ciclo de la educación infantil) el alumno o alumna deberá estar matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello, desde el inicio del curso escolar anterior a aquel para el que solicita la admisión."

Complementario a esto, directrices enviadas desde la Delegación de Cádiz establecen que:

    • tienen que estar matriculados en la escuela infantil desde el 15 de septiembre y
    • además tiene que ser una escuela infantil de la Junta o que tenga concierto con ella

¿Qué hago si presenta solicitud un alumno que ya está matriculado en el centro?

¿Qué ocurre con un alumno que ha sido admitido en otro centro pero repite curso?

¿Qué ocurre con una alumna que ha sido admitida para 3º en otro centro, pero al final repite 2º en nuestro centro? ¿Debe de realizar la matrícula en nuestro centro o en el que fue admitida?

Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, se entenderá manifestada la voluntad familiar a la que se refiere el artículo 2.7 y, en consecuencia, salvo que no resultase admitido en alguno de los centros solicitados, perderá el derecho al que se refiere el apartado anterior. El alumnado admitido en el centro solicitado deberá formalizar la matrícula en el mismo si reúne los requisitos académicos para el acceso al curso en el que haya obtenido plaza. De no ser así, el centro docente de origen estará obligado a readmitirle su matrícula en ese curso, para lo que el centro docente que lo admitió deberá remitir la documentación a aquél.

Dicho más claramente, si un alumno es admitido en un centro, pero finalmente tiene que repetir, solo podrá matricularse en el nuevo centro en el caso de que este disponga de plazas vacantes en el curso donde debe repetir, una vez atendido al alumnado propio y el procedente de otros centros que hayan solicitado admisión. De no ser así, de conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el centro de origen estará obligado a readmitir su matrícula, para lo que el centro docente que lo admitió remitirá la documentación a aquél.

Registro de entrada de las solicitudes de admisión

Como cualquier documento que recibimos en el colegio, las solicitudes de admisión que nos presentan las familias tienen que tener registro de entrada.

Dar registro de entrada a las solicitudes de admisión una por una puede ser un proceso muy largo, tedioso y que nos robe mucho tiempo. Para minorar esta situación existe el REGISTRO AUXILIAR de entrada de Séneca. El registro auxiliar permite grabar todas las solicitudes de admisión de una sola vez siguiendo el siguiente proceso:

  • Las solicitudes de admisión se graban todas en el archivo CSV que aparece más abajo.
  • Este archivo CSV (no cambiéis la extensión o no funcionará) se IMPORTA en el registro auxiliar de entrada una vez relleno.
  • De esta forma, y de manera automática, se crea en el registro general del colegio un único asiento de entrada con todas las solicitudes de admisión que nos hayan presentado las familias. 

En el siguiente vídeo tutorial se muestra el proceso completo que hay que seguir para configurar y utilizar el registro auxiliar de entrada de Séneca para grabar en un sólo asiento a través del archivo CSV todos los impresos de admisión que nos hayan presentado en el centro durante dicho proceso en el mes de marzo.  

Rafael Bueno González. Registro de entrada de las solicitudes de admisión (CC BY-NC-SA)

Fichero CSV

A continuación está el archivo CSV para importar en el registro auxiliar de entrada de Séneca.

MUY IMPORTANTE, SI NO SIGUES ESTOS PASOS ES POSIBLE QUE NO TE FUNCIONE EL REGISTRO AUXILIAR: El archivo se descargará en formato Excell en cuanto pinches sobre él. Tras rellenarlo debes ir a Archivo 🡪 Guardar como 🡪 Tipo: escoger CSV (delimitado por comas) (*.csv)

Cuando te pregunte si estás seguro de querer guardarlo como CSV, contesta que sí

Cuadro resumen de baremación 2024-25



Consolidar en Séneca las solicitudes de admisión recibidas

Solicitudes en papel

Las solicitudes en papel nos las entregan en mano los padres/madres/tutores legales. Es importante que comprobemos que están bien rellena y que, en su caso, adjuntan la documentación necesaria de los apartados que tengan marcados en la solicitud.

Nosotros hemos de consolidar estas solicitudes recibidas, tal y como podéis ver en el siguiente vídeo:

Rafael Bueno González. Consolidar solicitud de admisión en papel (CC BY-NC-ND)

Solicitudes teletramitadas

Las solicitudes de admisión teletramitadas son aquellas que recibimos en Séneca porque los padres/madres/tutores legales las han realizado a través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía. Nosotros no hemos de hacer nada en cuanto a configuración previa pero sí hemos de consolidar estas solicitudes recibidas, tal y como podéis ver en el siguiente vídeo:

Rafael Bueno González. Consolidar solicitud de admisión teletramitada (CC BY-NC-SA)

Prioridad en la admisión: digitalización de acreditación o eliminación de prioridad

Los centros cuyas solicitudes tengan marcada prioridad admisión deben tener adjunta digitalizada la documentación que acredite tal condición (independientemente de que SENECA haga un cruce y diga que efectivamente corresponde). En caso de que no se disponga de dicha documentación digitalizada (para que se pueda auditar externamente) o directamente no se disponga de la acreditación, hay que desmarcar la condición de prioridad en la admisión.

Si al realizar la comprobación desde los centros efectivamente hay que desmarcar la prioridad, los centros deben llamar al Servicio de Planificación y Escolarización (501211 primaria-infantil segundo ciclo; 501226-502196 secundaria) para que desde Delegación rechacen los listados alfabéticos de solicitudes y la relación baremada, y se puedan volver a generar correctamente por parte de los centros.

Por su parte, las Comisiones de Garantía también deberán haber comprobado dicha condición de prioridad, y en caso de duda contactar con la Delegación.

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