Esta pantalla sirve para saber si un proveedor tiene obligación de facturarnos electrónicamente (y por tanto no podemos aceptar facturas no electrónicas suyas superiores a 600€) y/o si está embargado (y, por tanto, no podremos abonarle la factura a él o a un suplido que la hubiese pagado en nombre del centro).
Introduciendo un NIF/CIF o buscando por Nombre/Razón Social, sabremos si el proveedor está obligado a facturar electrónicamente, la fecha de inicio de la obligatoriedad de la facturación electrónica o si se encuentra embargado.

- Si NO tiene obligación de facturar electrónicamente, podremos comprar y pagar directamente en su establecimiento llevándonos una factura en papel.
- Si tiene obligación de facturar electrónicamente, podremos comprar directamente en su establecimiento pero no pagar en él. Tendremos que esperar a la factura electrónica, en especial si el importe de lo adquirido supera los 600€.
Si no comprobamos la obligación de facturar electrónicamente y damos por buena y abonamos una factura en papel de un proveedor obligado a facturar electrónicamente, puede ocurrir que Séneca no nos deje grabarla (si es superior a 600€) y ya tendríamos un problema.
De igual manera, si el proveedor NO está embargado, se le puede pagar la factura (en papel o digital, dependiendo de sus obligaciones con Hacienda) con normalidad.
Si el proveedor está embargado podremos ver:
- Proveedor embargado.
- Cantidad que se le embarga.
- Organismo embargante y CC del mismo para hacerle el pago de facturas en lugar de pagar al propio proveedor hasta satisfacer la cantidad embargada.
Si se introduce una factura de un proveedor embargado, el sistema lo comunica automáticamente en la propia pantalla mediante un mensaje donde se advierte del hecho. "Se le informa que será responsable de los pagos realizados indebidamente al proveedor embargado, debiendo tener presente la responsabilidad en que pudieran incurrir al responder solidariamente del pago de la deuda pendiente (Artículo 42.2 Ley 58/2003 de 17 de diciembre,General Tributaria y Artículo 94.2 del Real Decreto 1415/2004 de 11 junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)".

¿Qué ocurre si se ha pagado previamente a conocer este aviso?
Para empezar se está desobedeciendo un embargo judicial.
Luego, a nivel operativo no se puede poner como pagada en Séneca porque no es cierto que se haya pagado a la CC del órgano embargante. Tampoco se puede pagar de verdad a esa CC pues se pagaría doble, antes al proveedor y ahora al órgano embargante.