Prestación de servicio sujeto a IRPF
La primera vez que recibimos una factura con retención de IRPF nos entra el pánico porque no sabemos lo que tenemos que hacer. Tranquilas, es una factura como otra cualquiera (aunque un poco más laboriosa) en la que una parte de la factura no se la pagamos al proveedor que nos presta el servicio, sino que se la retenemos (la cantidad correspondiente al IRPF) y nosotros se la ingresamos a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en nombre del proveedor.
¿Qué movimientos conllevan hacer liquidación de IRPF?
- La prestación de servicio sujeto a IRPF
- El pago de dietas y desplazamientos puede generar retenciones de IRPF
- Las facturas de proveedor extranjeros no residentes también pueden tener retención que se ha de liquidar (IRNR - Impuesto de Retención a No Residentes). Es un impuesto como el IRPF que se puede aplicar a los proveedores extranjeros no residentes en España.
Pasos a seguir
- Asentar la factura en Séneca como Prestación de servicio sujeto a IRPF, no como una factura normal (otro asiento posible con retención de IRPF es Factura de proveedor extranjero no residente),
- Una vez acabado el trimestre, generar un asiento en Séneca de tipo Liquidación en concepto de IRPF:
- Seleccionar entre residentes o no residentes (si hay retenciones de ambos tipos, hay que hacer los dos por separado)
- Indicar el trimestre. Aparecerán las retenciones aplicadas en ese trimestre pendientes de liquidar.
- Si se desea, cambiar el rango de fechas para buscar liquidaciones, y pulsar Refrescar para que se realice la nueva búsqueda.
- Marcar las retenciones a liquidar y anotar la cantidad “Importe a liquidar trimestre”. Será la cantidad que vamos a ingresar.
- Dejar como no pagado
- Acceder al modelo 095 en la web de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y cumplimentar estos campos:
- Código órgano territorial: Consejería de Hacienda y Financiación Europea
- Ámbito territorial: Córdoba
- Código Territorial: Hac y Admon Publ Córdoba
- Concepto: Retenciones de IRPF de Lib. a Jus (para extranjeros es otro)
- Sujeto pasivo: Rellenar con los datos del centro
- NIF: CIF de la Junta S4111001F
- Razón Social: Nombre y código del centro
- Descripción del ingreso: Liquidación de retenciones de IRPF del trimestre X (año natural), identificación del centro, número de perceptores, base imponible total.
- Importe (el retenido en concepto de IRPF).
- Validar e imprimir
- Abonar el importe de la liquidación en la DT de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en Córdoba.
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
- Anotar en Séneca los datos de pago en el asiento de liquidación previamente grabado.
- Generar en Séneca el documento Relación de perceptores liquidados en un periodo del tipo residente (y/o no residente) y trimestre que hemos liquidado, e imprimirlo
- Enviar por ventanilla electrónica copia del modelo 095 y del listado de perceptores al Servicio de Gestión Económica y Retribuciones de la DT, y conservar una copia de ambos para archivar.
¿Cuándo se hace la liquidación de IRPF?
Se liquida un período si durante el mismo se ha pagado al beneficiario. Aunque se introduzca el asiento en Séneca, si no se paga no se liquida. No se puede liquidar lo que aún no se ha pagado y retenido.
Además no debe preocuparnos porque lo vayamos a hacer bien o mal, porque es el sistema, en el asiento de liquidación, quién busca los asientos sujetos a retenciones y selecciona los que corresponde al trimestre a liquidar y calcula la cantidad a liquidar, no pudiendo modificarse por nuestra parte.
En los meses de abril, julio, octubre antes del día 20 y durante el mes diciembre, para el último trimestre, los centros educativos deben ingresar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retenciones del IRPF y del IRNR que haya practicado rellenando el modelo 095.
- Antes del 20 de abril, se liquidan las facturas con retención IRPF pagadas desde enero a marzo, ambos incluidos
- Antes del 20 de julio, se liquidan las facturas con retención IRPF pagadas desde abril a junio, ambos incluidos
- Antes del 20 de octubre, se liquidan las facturas con retención IRPF pagadas desde julio hasta septiembre, ambos incluidos
- Durante el mes de diciembre, se liquidan las facturas con retención IRPF pagadas desde octubre a diciembre, ambos incluidos
Cuando toca hacer una liquidación, entrar en el asiento y en el campo correspondiente poner el trimestre que toca. El propio sistema Séneca pone la fechas de inicio y fin del trimestre, pero esas fechas se pueden modificar. Si la fecha “desde” se modifica y se pone una fecha anterior, por ejemplo la de inicio del ejercicio económico (01/10/20xx), el sistema busca en el ejercicio cualquier factura anterior con retención de IRPF que esté pagada y no incluida en ninguna liquidación. Es una forma de que no quede ninguna factura sin liquidar por descuido.