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Consejo Escolar

Web Consejos Escolares de la Junta de Andalucía


El Consejo escolar es un órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro. La Constitución Española, en su artículo 27, establece que "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos"; este principio de participación constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo.

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Calendario de las elecciones a consejos escolares 2024

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Comisiones del Consejo Escolar

Comisión Permanente

Según el artículo 64.1 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, "En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

Igualmente, el apartado 3 de la Orden de 23 de abril de 2024, establece que "se modifica la redacción del artículo 15 añadiendo los apartados 6, 7 y 8, quedando redactado como sigue:

7. En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir, la Comisión permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz pero no voto"

FUNCIONES

Las funciones de esta comisión están recogidas en el artículo 64.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio

Comisión de Convivencia

Según el artículo 64.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, "Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia."

Igualmente, el apartado 3 de la Orden de 23 de abril de 2024, establece que "se modifica la redacción del artículo 15 añadiendo los apartados 6, 7 y 8, quedando redactado como sigue:

7. En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir, la Comisión permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz pero no voto"

FUNCIONES

Las funciones de esta comisión están recogidas en el artículo 64.4 del Decreto 328/2010, de 13 de julio

Comisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el centro docente

El artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, establece que "En el seno del Consejo Escolar los centros docentes podrán constituir, para la gestión y supervisión del programa de gratuidad, una Comisión presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue, en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa."

También la base decimoséptima de las Instrucciones de 29 de mayo de 2024 sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2024/2025, dice que "De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, en el seno del Consejo Escolar se podrá constituir una Comisión para la gestión y supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el centro que deberá contar, al menos, con su Presidente o Presidenta, un profesor o una profesora y un representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, así como un alumno o una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión, a título consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o alumna cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores."

Igualmente, el apartado 3 de la Orden de 23 de abril de 2024, establece que "se modifica la redacción del artículo 15 añadiendo los apartados 6, 7 y 8, quedando redactado como sigue:

7. En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir, la Comisión permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz pero no voto"

FUNCIONES

Las funciones de esta comisión están recogidas en la base Decimoséptima de las Instrucciones de 29 de mayo de 2024 sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2024/2025.

Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 9 de la Orden de 16 de abril de 2008, establece que "1. En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituirá, como el resto de las comisiones, la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para dar impulso al desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros: el presidente o presidenta, un secretario o secretaria, un representante del profesorado, un represente de los padres y madres, un representante del PAS y un representante del alumnado (exceptuando los Centros de Infantil y Primaria), miembros del Consejo Escolar. La presidencia la ostentará quien ostente la dirección del centro. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la citada Comisión, con voz pero sin voto.

2. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte de la citada Comisión el representante del personal de atención educativa complementaria y un profesor o profesora de necesidades educativas especiales"

FUNCIONES

Las funciones de esta comisión están recogidas en el artículo 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008

Comisión de selección de Directores y Directoras

La Disposición final primera Uno de la Orden de 9 de febrero de 2022, modifica la redacción del apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, que queda redactada como sigue:

"1. La Comisión de Selección en la que se integrarán representantes de la Administración educativa y representantes del centro docente según la proporcionalidad establecida en el artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estará compuesta por un total de seis miembros, con la siguiente distribución:

a) Representantes de la Administración educativa:

1.º Un inspector o una inspectora de educación del equipo de inspección de zona que, preferentemente, será el de referencia del centro docente.

2.º Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

b) Representantes del centro docente:

1.º Dos profesores o profesoras del centro docente elegidos por el Claustro de Profesorado en sesión celebrada al efecto, en la que se elegirán, asimismo, a los correspondientes suplentes.

2.º Dos miembros del Consejo Escolar elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro de Profesorado, en sesión convocada al efecto, en la que se elegirán, asimismo, a los correspondientes suplentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que forme parte del Consejo Escolar del centro no podrá participar en la selección o el cese del director o de la directora."

La Disposición final primera Tres de la misma Orden dice que "1. La elección de las personas representantes del Consejo Escolar en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Consejo Escolar. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Consejo Escolar.

3. Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro de Profesorado.

4. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto los miembros del Consejo Escolar representantes del centro docente que formarán parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección quienes hayan obtenido mayor número de votos, siendo suplentes los siguientes elegidos con mayor número de votos.

6. De la sesión del Consejo Escolar se levantará la correspondiente acta con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los miembros del Consejo Escolar elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

7. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar, el secretario o la secretaria del centro docente por orden del director o la directora comunicará, por medio del Sistema de Información Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los miembros elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección."

Por tanto, y según establece la normativa vigente, no es necesario formar la comisión para la selección y nombramiento de Directores y Directoras en la constitución del CE y se puede dejar para el momento en que haya candidaturas a dirigir el centro.

FUNCIONES

Las funciones de esta comisión están recogidas en el artículo 10 de la Orden de 9 de noviembre de 2020

Equipo de Evaluación

El artículo 145 de la LOMLOE establece la evaluación de los centros educativos.

El artículo 130.3 de la LEA dice que: “A tales efectos, en cada centro se creará un equipo de evaluación, que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con lo que se  establezca”.

Además, el artículo 26 del Decreto 228/2010, de 13 de julio, establece todo lo relativo a la Autoevaluación de los centros:

"1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores de que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88.o).

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

  1. Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
  2. Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro."

Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del centro y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de junio de cada año, en educación infantil y primaria y el 15 de julio en el resto de los centros.

Modelos impresos elecciones

Voto no presencial

Tríptico Voto Electrónico
Tríptico Voto Electrónico
Vídeo Voto Electrónico
Vídeo voto doble sobre cerrado

Dudas sobre las actas (plazos de convocatoria, orden del día, votaciones, aprobación...)

Estos tutoriales son cortesía de Dª Mª José Lara González, directora del CEIP El Prado de Lucena (Córdoba), y D Antonio Blanco, secretario del IES Ostippo de Estepa (Sevilla) y resumen (de la normativa que regula el Consejo Escolar) diferentes aspectos relacionados con el mismo:

  • Convocatoria, citación, sesiones y orden del día
  • Quórum
  • Deliberación y votación
  • El acta y las certificaciones







Preguntas frecuentes y resumen de normas de funcionamiento

Normas de funcionamiento
Preguntas frecuentes

¿Quién sustituye al secretario en un claustro/consejo si está enfermo?

Según el artículo 77.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, "en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar"

¿El representante de igualdad en el consejo escolar tiene derecho a voto?

Depende de si es o no miembro electo del CE.

El artículo 15.7 de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, dice que "En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir, la Comisión Permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz pero no voto."

Por tanto, se entiende que si es miembro electo del CE tiene voz y voto, y si es una persona que no haya sido elegida en votación para el CE, tiene voz pero no vota.

¿Cuándo hay que imprimir un acta en el libro de actas? ¿Antes o después de aprobarse?

Parece lógico esperar a la aprobación del acta antes de imprimirla, puesto que en caso de que no fuese aprobada, habría que rehacerla y añadir una diligencia al acta ya hecha e impresa, explicando el porqué se rehace.

Tanto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se establece que "El acta de la sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente."

Si se opta por la aprobación del acta en la misma reunión, el orden del día fijará un último punto en los siguientes términos:

  • Presunción de aprobación del acta de la presente sesión (Salvo que se apruebe directamente en la misma reunión)

Al elaborar el acta, la persona titular de la secretaría podrá redactar dicho punto en los siguientes términos: “El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a todos los miembros a través de …………………, quienes en el plazo de ...................días, por el mismo medio, podrán manifestar su conformidad expresa o tácitamente o expresar reparos al texto, considerándose aprobada en la presente sesión en el caso de no haberlos.

¿Las actas se pueden guardar en el repositorio de Séneca y ya está? 

, para eso está el repositorio documental, para usarlo como una especie de archivo electrónico donde alojar diferentes documentos dentro de Séneca.

Más información sobre el repositorio documental de Séneca en esta página.

Las actas de las diferentes comisiones del consejo escolar ¿dónde se guardan? ¿En el libro de actas ordinarias del consejo? ¿En otro?

En mi opinión, en el mismo libro de actas, puesto que son reuniones del Consejo Escolar (aunque no participen todos sus miembros).

¿Puede acudir el profesor que está de baja médica a un claustro?

puede acudir

En virtud de Sentencia basada en el art. 41.2. del R.D. 315/1964, de 7 de febrero, en el que se establece que "El disfrute de licencia o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo", razonándola posteriormente al aplicar el art. 41. 3. de la citada Ley donde se señala que "los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición".

De esta sentencia se desprende que:

  1. El profesor titular o con plaza en propiedad en su centro que ha sido sustituido por motivo de licencia reglamentaria, conserva su derecho como miembro del Claustro de profesores, por lo que deberá ser convocado a sus sesiones.
  2. El profesor sustituto, por el hecho de prestar sus servicios en el centro, reemplazando a un profesional docente, es también miembro del Claustro por lo que asimismo tendrá que ser convocado a sus sesiones.
  3. El profesor titular sustituido que ha sido convocado a las sesiones del Claustro deberá, por tanto, como miembro de dicho órgano colegiado, justificar su inasistencia.
  4. La asistencia de los dos profesores a las sesiones del Claustro es, por tanto, posible y legal. pudiendo ambos intervenir en las deliberaciones, de los puntos del orden del día y proceder a las votaciones y toma de acuerdos como miembros claustrables de pleno derecho.
  5. Por extensión y para solucionar situaciones semejantes, podría aplicarse esta interpretación para el profesorado de centros concertados, que aún no siendo funcionarios, su situación administrativa en el centro donde ejercen su docencia, puede ser también de hecho la de profesor titular y la de profesor sustituto, en su caso.
  6. El sustituto ejerce las funciones docentes del titular, le suple en los puestos de carácter docente que pudiera desempeñar (tutor, miembro de comisiones o de órganos de coordinación docente, etc.) y realiza sus tareas como miembro del Claustro, al tener la condición de claustrable por prestar sus servicios en el centro. En ninguna circunstancia se le atribuye las funciones desempeñadas, en su caso, como órgano de gobierno unipersonal y evidentemente las correspondientes como miembro del Consejo Escolar del centro.

Guia para Madres y Padres que participan en Consejos Escolares

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