VI Convenio Colectivo Personal Laboral Junta de Andalucía
El art. 56 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la la Junta de Andalucía dice que “al personal sujeto al presente Convenio, se le dotará durante el SEGUNDO TRIMESTRE de cada ejercicio, del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.”
Por tanto, si en el centro hay personal laboral acogido a dicho convenio colectivo (en cualquiera de las situaciones que más abajo se detallan), se le debe proporcionar la ropa de trabajo en el plazo que se indica, aunque en esa fecha no se hubiera percibido el ingreso correspondiente por parte de la Consejería de Educación y Deporte. En ese caso, el gasto se hará con el crédito disponible de los gastos de funcionamiento asignados al centro.
Tendrá derecho a que el centro le proporcione el vestuario el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Aspectos a tener en cuenta:
Se adjunta tabla con el importe correspondiente a cada una de las categorías profesionales e información sobre la ropa de trabajo.
D Carlos Manuel Tapia Agredano, secretario del CEP de Córdoba, paga la ropa de parte del personal laboral utilizando una carta de pago (sirve para poder retirar materiales y pagar luego) que nos deja a continuación.
El proceso sería el siguiente:
Escrito redactado por una compañera respecto a derechos y deberes de monitorxs escolares.
Más información sobre el PAS esta página.
Nuestro contrato es de 35 horas semanales, como todo empleado público de la Administración General. Sin embargo, nos acogemos a un Acuerdo Horario por el que estas horas se distribuyen en:
El horario general será de 9 a 15 horas, pudiendo haber hasta hora y media de flexibilidad horaria y siempre que el tramo entre las 9 y las 14 horas esté cubierto. (8 a 14h, 8:30 a 14:30…). El horario es de mañana, no pueden obligar a ir las tardes (salvo los casos concretos en los que se hace uso de las dos horas adicionales).
Durante la jornada laboral, tal y como indica el art. 29 del VI Convenio, hay media hora de descanso. Durante esta media hora se puede salir del centro. No puede ser ni la primera media hora ni la última de la jornada.
Disfrutamos también de las mismas vacaciones del alumnado de Semana Santa y Navidad. Si el centro cesa su actividad en periodos no lectivos, en virtud del artículo 35.h del Convenio, ese periodo se añade al vacacional y, por tanto, no hay que ir.
Las que describe el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA, 8 de junio de 2005):
Es decir, ni abrir puertas, ni llevarle el bocata olvidado al niño, ni fotocopias que no correspondan a las funciones citadas. Es cierto que en la mayoría de los centros encontraremos que todo el mundo “arrima el hombro” como parte de la comunidad educativa del mismo y si se puede echar un cable en un momento dado si no cuesta nada, se hace, y es algo loable…. Aun así, conviene dejar claras cuáles son esas funciones desde el principio, que todo lo que no sea eso son “favores” y, si es preciso, armarse de asertividad y decir un “no” a tiempo. “Contra el feo vicio de pedir, existe la noble virtud de no dar”.
Sobre la función de comedor, recalcar que es estrictamente “vigilancia” y esto no implica ni recoger platos, ni servir comida, ni pelar fruta, ni mucho menos dar de comer…. funciones para las cuales se necesitaría un carnet de manipulador de alimentos que no tenéis porqué tener.
En este aspecto señalar también que no debemos tener ni custodiar llave del centro.
En el Anexo II Grupo III de la RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal labora de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo las funciones del Monitor/a Escolar quedan como sigue: "Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural y que destinado en los Centros Docentes colabora, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderá a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la Dirección General competente, realizará las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros Docentes, atenderán las bibliotecas, realizará la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen."
Tenemos reconocidos por el EBEP y el Convenio 6 días, a los que se suman 2 por coincidir días festivos en sábados o domingos (en 2025 se da esta circunstancia) además de los adicionales por antigüedad (Si tienes 6 trienios se añaden 2 más). En total 8, si se tienen menos de 6 trienios y 10 si se tienen 6 o más trienios. Este derecho no puede ser sustraído por ninguna comunicación por correo electrónico, ni interpretado por las direcciones de los centros o por Inspección, ni denegado a no ser de manera razonadamente justificada y puntual pero que no impida materialmente su ejercicio.
En la medida de lo posible se deben solicitar con 15 días de antelación, siempre por escrito, os tienen que firmar y dar registro de esa solicitud y quedaros con la copia. Si pasado el tiempo no obtenéis denegación por escrito y motivada, el silencio administrativo es positivo, por lo que se entiende como concedido.
Se han dado casos de equipos directivos que han “entendido” erróneamente que, al tener acuerdo horario por el que disfrutamos de periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad no nos corresponden estos días, argumentación rebatida por sentencias recientes ganadas por CCOO
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