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Personal laboral - PAS

VI Convenio Colectivo Personal Laboral Junta de Andalucía

El VI Convenio Colectivo se aplica al personal laboral de los centros, por ejemplo, a los monitores escolares en centros de primaria.

VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (junio 2023)
VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (diciembre 2023)
VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía
Prórroga VI Convenio Colectivo (junio 2014)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 17 de febrero de 2021, por el que se modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2022, por el que se introducen modificaciones en los artículos 16 y 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de cursos de formación y perfeccionamiento en procesos selectivos
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Instrucción 3/2019 en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos (25 julio 2022)
Instrucción 1/2021 que modifica la Instrucción 3/2019 en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos
Acuerdo de 17 de julio de 2018, para la mejora de las condiciones de trabajo del PAS
Acuerdo de 2017 sobre adaptación a la jornada de 35 horas semanales
Modificación del art. 35 del VI Convenio Colectivo PAS
Acuerdo sobre abono de complementos salariales y pluses en nóminas correspondientes a periodos vacacionales del personal laboral

Ropa de trabajo

El art. 56 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la la Junta de Andalucía dice que “al personal sujeto al presente Convenio, se le dotará durante el SEGUNDO TRIMESTRE de cada ejercicio, del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.

Por tanto, si en el centro hay personal laboral acogido a dicho convenio colectivo (en cualquiera de las situaciones que más abajo se detallan), se le debe proporcionar la ropa de trabajo en el plazo que se indica, aunque en esa fecha no se hubiera percibido el ingreso correspondiente por parte de la Consejería de Educación y Deporte. En ese caso, el gasto se hará con el crédito disponible de los gastos de funcionamiento asignados al centro.

Tendrá derecho a que el centro le proporcione el vestuario el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personal laboral fijo que haya trabajado al menos 1 día del año natural 2022.
  2. Personal laboral temporal en plaza vacante.
  3. Personal laboral sustituto que haya desempeñado el puesto al menos durante seis meses.
  4. Personal laboral en jubilación parcial: Corresponde el vestuario completo a relevista y sustituto.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Durante el segundo trimestre de cada ejercicio (de abril a junio) se dotará del vestuario integro que le corresponda al personal laboral, según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de 18 de Mayo de 1.989 (B.O.J.A. de 9 de junio), por lo que en los presupuestos anuales deberán asignar la oportuna partida económica.
  • La dotación debe ser en ropa de trabajo, bajo ningún concepto se entregará cantidad en metálico al citado personal, procurando solicitar más de un presupuesto, ya que de esta forma se pueden obtener buenos precios. Elegido el proveedor se le facilitará un vale a los trabajadores y trabajadoras para que retiren su vestuario.
  • El centro educativo dotará del vestuario a todo el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que preste su servicio en el centro, con independencia de que figuren en la relación de puestos de trabajo del mismo o se encuentren reubicados provisionalmente.
  • El vestuario debe ser uniforme, es decir, los trabajadores y trabajadoras de un mismo colectivo usarán el mismo tipo de ropa, color, etc.
  • El personal que no quiera utilizar la ropa de trabajo durante la prestación del servicio, se le dispensará de su uso (sólo algunas categorías, ya que hacer uso del vestuario de trabajo es un derecho pero también una obligación en horario de trabajo para
    ciertas categorías de personal laboral que presta servicios en la Junta de Andalucía. (ver art. 56 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía). Lógicamente, no se entregará, en este caso, vestuario ni dinero.
  • El personal perteneciente a empresas exteriores, contratadas por la Administración Educativa, se rige por sus propios convenios colectivos, por lo que no le es de aplicación el VI Convenio.
  • La factura debe hacerse a nombre del centro y no del empleado.
  • En la medida de lo posible, no pagar mediante cheque o suplido. Lo mejor es pagar mediante transferencia al comercio.
  • Asentar la factura en la subcuenta VESTUARIO del grupo SUMINISTROS.

Se adjunta tabla con el importe correspondiente a cada una de las categorías profesionales e información sobre la ropa de trabajo.

Información ropa de trabajo
Escrito Consejería ropa de trabajo
Tabla importes ropa de trabajo

Pago utilizando carta de pago

D Carlos Manuel Tapia Agredano, secretario del CEP  de Córdoba, paga la ropa de parte del personal laboral utilizando una carta de pago (sirve para poder retirar materiales y pagar luego) que nos deja a continuación.

D Carlos Manuel Tapia. Modelo carta de pago (CC BY)

El proceso sería el siguiente:

  • Hacer cliente del establecimiento donde vayas a adquirir la ropa a tu centro
  • Emitir la carta de pago
  • El personal laboral retira la ropa del establecimiento
  • Nos llega la factura electrónica

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