VI Convenio Colectivo Personal Laboral Junta de Andalucía
El VI Convenio Colectivo se aplica al personal laboral de los centros, por ejemplo, a los monitores escolares en centros de primaria.
El VI Convenio Colectivo se aplica al personal laboral de los centros, por ejemplo, a los monitores escolares en centros de primaria.
El art. 56 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la la Junta de Andalucía dice que “al personal sujeto al presente Convenio, se le dotará durante el SEGUNDO TRIMESTRE de cada ejercicio, del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.”
Por tanto, si en el centro hay personal laboral acogido a dicho convenio colectivo (en cualquiera de las situaciones que más abajo se detallan), se le debe proporcionar la ropa de trabajo en el plazo que se indica, aunque en esa fecha no se hubiera percibido el ingreso correspondiente por parte de la Consejería de Educación y Deporte. En ese caso, el gasto se hará con el crédito disponible de los gastos de funcionamiento asignados al centro.
Tendrá derecho a que el centro le proporcione el vestuario el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Aspectos a tener en cuenta:
Se adjunta tabla con el importe correspondiente a cada una de las categorías profesionales e información sobre la ropa de trabajo.
D Carlos Manuel Tapia Agredano, secretario del CEP de Córdoba, paga la ropa de parte del personal laboral utilizando una carta de pago (sirve para poder retirar materiales y pagar luego) que nos deja a continuación.
El proceso sería el siguiente:
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