El art. 56 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la la Junta de Andalucía dice que “al personal sujeto al presente Convenio, se le dotará durante el SEGUNDO TRIMESTRE de cada ejercicio, del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.”
Por tanto, si en el centro hay personal laboral acogido a dicho convenio colectivo (en cualquiera de las situaciones que más abajo se detallan), se le debe proporcionar la ropa de trabajo en el plazo que se indica, aunque en esa fecha no se hubiera percibido el ingreso correspondiente por parte de la Consejería de Educación y Deporte. En ese caso, el gasto se hará con el crédito disponible de los gastos de funcionamiento asignados al centro.
Tendrá derecho a que el centro le proporcione el vestuario el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Personal laboral fijo que haya trabajado al menos 1 día del año natural 2022.
- Personal laboral temporal en plaza vacante.
- Personal laboral sustituto que haya desempeñado el puesto al menos durante seis meses.
- Personal laboral en jubilación parcial: Corresponde el vestuario completo a relevista y sustituto.
Aspectos a tener en cuenta:
- Durante el segundo trimestre de cada ejercicio (de abril a junio) se dotará del vestuario integro que le corresponda al personal laboral, según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de 18 de Mayo de 1.989 (B.O.J.A. de 9 de junio), por lo que en los presupuestos anuales deberán asignar la oportuna partida económica.
- La dotación debe ser en ropa de trabajo, bajo ningún concepto se entregará cantidad en metálico al citado personal, procurando solicitar más de un presupuesto, ya que de esta forma se pueden obtener buenos precios. Elegido el proveedor se le facilitará un vale a los trabajadores y trabajadoras para que retiren su vestuario.
- El centro educativo dotará del vestuario a todo el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que preste su servicio en el centro, con independencia de que figuren en la relación de puestos de trabajo del mismo o se encuentren reubicados provisionalmente.
- El vestuario debe ser uniforme, es decir, los trabajadores y trabajadoras de un mismo colectivo usarán el mismo tipo de ropa, color, etc.
- El personal que no quiera utilizar la ropa de trabajo durante la prestación del servicio, se le dispensará de su uso (sólo algunas categorías, ya que hacer uso del vestuario de trabajo es un derecho pero también una obligación en horario de trabajo para
ciertas categorías de personal laboral que presta servicios en la Junta de Andalucía. (ver art. 56 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía). Lógicamente, no se entregará, en este caso, vestuario ni dinero.
- El personal perteneciente a empresas exteriores, contratadas por la Administración Educativa, se rige por sus propios convenios colectivos, por lo que no le es de aplicación el VI Convenio.
- La factura debe hacerse a nombre del centro y no del empleado.
- En la medida de lo posible, no pagar mediante cheque o suplido. Lo mejor es pagar mediante transferencia al comercio.
- Asentar la factura en la subcuenta VESTUARIO del grupo SUMINISTROS.
Se adjunta tabla con el importe correspondiente a cada una de las categorías profesionales e información sobre la ropa de trabajo.