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Personal laboral - PAS

VI Convenio Colectivo Personal Laboral Junta de Andalucía

VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (diciembre 2023)
VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (junio 2023)
VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía
Prórroga VI Convenio Colectivo (junio 2014)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2022, por el que se introducen modificaciones en los artículos 16 y 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de cursos de formación y perfeccionamiento en procesos selectivos
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 17 de febrero de 2021, por el que se modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Funciones

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Instrucción 2/2025 que modifica la Instrucción 3/2019
Aclaraciones sobre adaptación a la jornada de 35 horas semanales (febrero 2025)
Instrucción 1/2021 que modifica la Instrucción 3/2019
Instrucción 3/2019 en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos
Modificación del art. 35 del VI Convenio Colectivo PAS
Acuerdo de 2017 sobre adaptación a la jornada de 35 horas semanales
Acuerdo de 17 de julio de 2018, para la mejora de las condiciones de trabajo del PAS
Acuerdo sobre abono de complementos salariales y pluses en nóminas correspondientes a periodos vacacionales del personal laboral

Ropa de trabajo

El art. 56 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la la Junta de Andalucía dice que “al personal sujeto al presente Convenio, se le dotará durante el SEGUNDO TRIMESTRE de cada ejercicio, del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.

Por tanto, si en el centro hay personal laboral acogido a dicho convenio colectivo (en cualquiera de las situaciones que más abajo se detallan), se le debe proporcionar la ropa de trabajo en el plazo que se indica, aunque en esa fecha no se hubiera percibido el ingreso correspondiente por parte de la Consejería de Educación y Deporte. En ese caso, el gasto se hará con el crédito disponible de los gastos de funcionamiento asignados al centro.

Tendrá derecho a que el centro le proporcione el vestuario el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personal laboral fijo que haya trabajado al menos 1 día del año natural 2022.
  2. Personal laboral temporal en plaza vacante.
  3. Personal laboral sustituto que haya desempeñado el puesto al menos durante seis meses.
  4. Personal laboral en jubilación parcial: Corresponde el vestuario completo a relevista y sustituto.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Durante el segundo trimestre de cada ejercicio (de abril a junio) se dotará del vestuario integro que le corresponda al personal laboral, según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de 18 de Mayo de 1.989 (B.O.J.A. de 9 de junio), por lo que en los presupuestos anuales deberán asignar la oportuna partida económica.
  • La dotación debe ser en ropa de trabajo, bajo ningún concepto se entregará cantidad en metálico al citado personal, procurando solicitar más de un presupuesto, ya que de esta forma se pueden obtener buenos precios. Elegido el proveedor se le facilitará un vale a los trabajadores y trabajadoras para que retiren su vestuario.
  • El centro educativo dotará del vestuario a todo el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que preste su servicio en el centro, con independencia de que figuren en la relación de puestos de trabajo del mismo o se encuentren reubicados provisionalmente.
  • El vestuario debe ser uniforme, es decir, los trabajadores y trabajadoras de un mismo colectivo usarán el mismo tipo de ropa, color, etc.
  • El personal que no quiera utilizar la ropa de trabajo durante la prestación del servicio, se le dispensará de su uso (sólo algunas categorías, ya que hacer uso del vestuario de trabajo es un derecho pero también una obligación en horario de trabajo para
    ciertas categorías de personal laboral que presta servicios en la Junta de Andalucía. (ver art. 56 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía). Lógicamente, no se entregará, en este caso, vestuario ni dinero.
  • El personal perteneciente a empresas exteriores, contratadas por la Administración Educativa, se rige por sus propios convenios colectivos, por lo que no le es de aplicación el VI Convenio.
  • La factura debe hacerse a nombre del centro y no del empleado.
  • En la medida de lo posible, no pagar mediante cheque o suplido. Lo mejor es pagar mediante transferencia al comercio.
  • Asentar la factura en la subcuenta VESTUARIO del grupo SUMINISTROS.

Se adjunta tabla con el importe correspondiente a cada una de las categorías profesionales e información sobre la ropa de trabajo.

Información ropa de trabajo
Escrito Consejería ropa de trabajo
Tabla importes ropa de trabajo
Tabla responsables ropa de trabajo

Pago utilizando carta de pago

D Carlos Manuel Tapia Agredano, secretario del CEP  de Córdoba, paga la ropa de parte del personal laboral utilizando una carta de pago (sirve para poder retirar materiales y pagar luego) que nos deja a continuación.

D Carlos Manuel Tapia. Modelo carta de pago (CC BY)

El proceso sería el siguiente:

  • Hacer cliente del establecimiento donde vayas a adquirir la ropa a tu centro
  • Emitir la carta de pago
  • El personal laboral retira la ropa del establecimiento
  • Nos llega la factura electrónica

Retribuciones

Acuerdo de 17 de julio de 2018, para la mejora de las condiciones de trabajo del PAS
Acuerdo sobre abono de complementos salariales y pluses en nóminas correspondientes a periodos vacacionales del personal laboral

Preguntas frecuentes monitores escolares

Escrito redactado por una compañera respecto a derechos y deberes de monitorxs escolares.

Más información sobre el PAS esta página.

🕗 Horario

Nuestro contrato es de 35 horas semanales, como todo empleado público de la Administración General. Sin embargo, nos acogemos a un Acuerdo Horario por el que estas horas se distribuyen en:

  • 32 horas de dedicación directa al puesto de trabajo, de las cuales 30 horas semanales serán de presencia directa cada semana en el centro y las 2 restantes, en función de necesidades, para realización de actividades o participación en órganos del centro. (Estas dos horas forman parte de una bolsa de horas mensual para casos muy concretos y puntuales. P.ej: Una excursión, reunión de consejo escolar… En ningún caso pueden formar parte del horario semanal habitual).
  • 3 horas para formación personal del trabajador. (No hay que dar cuenta de ellas).

El horario general será de 9 a 15 horas, pudiendo haber hasta hora y media de flexibilidad horaria y siempre que el tramo entre las 9 y las 14 horas esté cubierto. (8 a 14h, 8:30 a 14:30…). El horario es de mañana, no pueden obligar a ir las tardes (salvo los casos concretos en los que se hace uso de las dos horas adicionales).

Durante la jornada laboral, tal y como indica el art. 29 del VI Convenio, hay media hora de descanso. Durante esta media hora se puede salir del centro. No puede ser ni la primera media hora ni la última de la jornada.

Disfrutamos también de las mismas vacaciones del alumnado de Semana Santa y Navidad. Si el centro cesa su actividad en periodos no lectivos, en virtud del artículo 35.h del Convenio, ese periodo se añade al vacacional y, por tanto, no hay que ir.

💻 Funciones

Las que describe el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA, 8 de junio de 2005):

  • Apoyo administrativo.
  • Colaboración en actividades extralectivas y/o deportivas.
  • Atención de biblioteca escolar.
  • Atención de transporte escolar.
  • Vigilancia de comedor.

Es decir, ni abrir puertas, ni llevarle el bocata olvidado al niño, ni fotocopias que no correspondan a las funciones citadas. Es cierto que en la mayoría de los centros encontraremos que todo el mundo “arrima el hombro” como parte de la comunidad educativa del mismo y si se puede echar un cable en un momento dado si no cuesta nada, se hace, y es algo loable…. Aun así, conviene dejar claras cuáles son esas funciones desde el principio, que todo lo que no sea eso son “favores”  y, si es preciso, armarse de asertividad y decir un “no” a tiempo. “Contra el feo vicio de pedir, existe la noble virtud de no dar”.

Sobre la función de comedor, recalcar que es estrictamente “vigilancia” y esto no implica ni recoger platos, ni servir comida, ni pelar fruta, ni mucho menos dar de comer…. funciones para las cuales se necesitaría un carnet de manipulador de alimentos que no tenéis porqué tener.

En este aspecto señalar también que no debemos tener ni custodiar llave del centro.

En el Anexo II Grupo III de la RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal labora de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo las funciones del Monitor/a Escolar quedan como sigue: "Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural y que destinado en los Centros Docentes colabora, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderá a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la Dirección General competente, realizará las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros Docentes, atenderán las bibliotecas, realizará la  vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen."

📅 Asuntos particulares

Tenemos reconocidos por el EBEP y el Convenio 6 días, a los que se suman 2 por coincidir días festivos en sábados o domingos (en 2025 se da esta circunstancia) además de los adicionales por antigüedad (Si tienes 6 trienios se añaden 2 más). En total 8, si se tienen menos de 6 trienios y 10 si se tienen 6 o más trienios. Este derecho no puede ser sustraído por ninguna comunicación por correo electrónico, ni interpretado por las direcciones de los centros o por Inspección, ni denegado a no ser de manera razonadamente justificada y puntual pero que no impida materialmente su ejercicio.

En la medida de lo posible se deben solicitar con 15 días de antelación, siempre por escrito, os tienen que firmar y dar registro de esa solicitud y quedaros con la copia. Si pasado el tiempo no obtenéis denegación por escrito y motivada, el silencio administrativo es positivo, por lo que se entiende como concedido.

Se han dado casos de equipos directivos que han “entendido” erróneamente que, al tener acuerdo horario por el que disfrutamos de periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad no nos corresponden estos días, argumentación rebatida por sentencias recientes ganadas por CCOO

📝 Documentación de interés que avala lo anteriormente expuesto

  • VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
  • Instrucción 3/2019 de permisos y licencias
  • Informativo Permisos y licencias CCOO Enseñanza
  • Acuerdo horario determinadas categorías Personal Laboral de Educación
  • Aclaraciones del Acuerdo Horario de la Consejería de Educación (2013)
  • Aclaraciones del Acuerdo Horario de la Consejería de Educación (2023)
  • Informativo Sentencias de AAPP de CCOO

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