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Dietas y desplazamientos

Un tema recurrente son las dietas e indemnizaciones por participar en excursiones y viajes de fin de curso. ¿Le tengo que pagar a un maestro por ir a una excursión? ¿Cuánto le doy? ¿Depende de la hora de vuelta? ¿Me lo tiene que justificar? ¿Le corresponde si va con todos los gastos pagados? ¿Debe pagar algo de su bolsillo? ¿Deben costeárselo entre los alumnos?

Vamos a ver qué dice la normativa sobre todo eso

¿Participar en una excursión, salida o viaje da derecho a cobrar dietas?

Depende de si se considera o no que está actuando en comisión de servicio.


Según el artículo 1 del Decreto 157/2007, "Los supuestos que darán derecho a indemnización serán los siguientes:

  1. Comisiones de servicio.
  2. Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
  3. Traslados de residencia.
  4. Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones, y concursos para el acceso a la función pública.
  5. Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
  6. Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas."

El artículo 4.1. del Decreto 54/1989, estable que "Son comisiones de servicio los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en los apartados a) y b) del artículo 2.1 y que deba desemperar fuera del lugar en el que presta ordinariamente su actividad."

Por tanto, si entiendes que una excursión, salida o viaje es una actividad circunstancial (tanto en el horario, el espacio o la periodicidad con que se producen), que el maestro realiza fuera del lugar en el que presta ordinariamente su actividad (y en ocasiones más allá de su horario regular e irregular), entonces SÍ podrías dar dietas a quienes participen en estas actividades.

En cambio, si después de leer esos artículos de la normativa sigues sin considerar las excursiones, salidas o viajes como comisiones de servicio, NO deberías dar dietas a quienes participen en estas actividades.

¿Hay derecho a dieta si se va con todos los gastos pagados?

NO


El artículo 4.3. del Decreto 54/1989, dice que "La realización de las comisiones de servicios dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la Sección 2. del presente Capítulo"

Por tanto, NO debería concederse la dieta a los maestros que participen en excursiones, salidas o viajes con todos los gastos pagados.

¿Cuál es el importe que corresponde?

El importe depende de la hora a la que comience o termine la actividad y su duración, puesto que ello puede conllevar que haya que comer/cenar o dormir fuera de casa.


Si no están cubiertos todos los gastos de la excursión, salida o viaje, hay que acudir al artículo 2 de la ORDEN de 11 de julio de 2006, para conocer la cuantía de la dieta (que dependerá de la hora de comienzo o finalización de la actividad)

"Artículo 2. Actualización de cuantías de las dietas.

Los importes de las dietas comprendidas en el Anexo II, apartado A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL; apartado B) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID) y en el Anexo III, DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, quedan fijados, respectivamente, en las siguientes cuantías:

  • DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
    • Alojamiento: 64,27 euros.
    • Manutención pernoctando: 40,82 euros.
    • Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
    • 1/2 Manutención: 20,41 euros.
  • DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID)
    • Alojamiento: 96,41 euros.
    • Manutención pernoctando: 41,78 euros.
    • Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
    • 1/2 Manutención: 20,89 euros.
  • DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO

Los artículos 9 y 10 del Decreto 54/1989, establecen qué es una dieta y cuándo pagarla media, completa o con pernoctación, en función de la hora de comienzo o finalización de la actividad.

Artículo 9. "Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención, pudiendo devengarse la mitad de estos últimos en los casos en que así proceda."

Artículo 10. "1. El devengo de las indemnizaciones a que se refiere la presente Sección se realizará de acuerdo con las reglas que se señalan a continuación:

  1. Cuando la comisión de servicio no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la residencia habitual no se devengará indemnización alguna por este concepto.
  2. Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual.
  3. Se devengará el importe completo de los gastos de manutención cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual.
  4. Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la noche y se hubiese pernoctado en el transcurso del mismo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar una de las comidas principales cuando comience antes de las veintidós horas o termine después de las quince horas.
  2. Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar las dos comidas principales cuando comience antes de las catorce horas y termine después de las veintidós horas."

¿Hay que justificar los gastos?


El artículo 1 del Decreto 404/2000, modifica el artículo 39 del Decreto 54/1989, dejándolo como sigue:

"Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Orden de servicio.
  2. Declaración del itinerario realizado, con indicación de los días y horas de salida y llegada.
  3. Certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión encomendada.
  4. Facturas originales de los gastos realizados cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se abone la cuantía exacta de los mismos.
  5. Billetes o pasajes originales, facturas de vehículos auto-taxi y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que sean indemnizables.
  6. En el caso de asistencia a cursos deberá aportarse, además, certificación acreditativa de la asistencia al curso de que se trate."

Consulta realizada a GE

A continuación podéis ver la consulta realizada a GE por un compañero secretario y lo que le respondieron.


PREGUNTA

Estimado/a señor/a:

Quisiera hacerle dos consultas sobre las dietas por razones del servicio:

1.- Si un profesor realiza una actividad complementaria o extraescolar que le implica acabar después de las 15:00 horas o incluso pernoctar fuera ¿genera dietas de alojamiento y/o manutención y/o desplazamiento?

2.- En el caso de los Ciclos Formativos tales como los de Guía que implican desplazamientos para realizar labores relacionadas con la impartición de la materia (desplazamiento a otra localidad para realizar una tarea de Guía) ¿genera dietas de desplazamiento?


RESPUESTA

Hola

Adjuntamos enlaces a la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio.

La decisión si corresponde o no dieta, es responsabilidad de la persona competente para ejecutar el gasto, que en vuestro caso, recae sobre la Dirección del centro, atendiendo a los motivos contemplados en la normativa de referencia. Nuestra "opinión" respecto al caso que nos consulta, es que el primer caso no generaría dieta y el segundo sí.

CONCLUSIÓN

Teniendo todo esto en cuenta, en mi opinión:

  • las excursiones, salidas o viajes deben considerarse como comisiones de servicio
  • deben ser abonados a los maestros todos los gastos que no estén incluidos en dichas actividades para que a los docentes no les cueste un céntimo de su dinero
  • nunca excederse de los importes establecidos en la normativa
  • no deben abonarse a los maestros las dietas si participan en actividades con todos los gastos cubiertos
  • los gastos del profesorado deben de salir de los gastos de funcionamiento del centro, y no repartirlos entre los alumnos y sus familias
  • hay que intentar justificar los gastos documentalmente (con facturas sería lo ideal, pero de no ser posible, con algún recibo o ticket de compra que se pueda adjuntar al RECIBÍ que se obtiene de Séneca)
  • si no se actúa de esta manera, se corre el riesgo de que los maestros dejen de ir a las excursiones, salidas o viajes (bastante es la responsabilidad que se adquiere en las mismas y el tiempo que conllevan, como para que encima les cueste el dinero)

A continuación te dejo la normativa para que tú puedas sacar tus propias conclusiones

Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio
Decreto 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Decreto 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio
Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

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