Pasos para realizar la conciliación bancaria
El artículo 14.1 de la Orden de 10 de mayo de 2006 dice que "Las Secretarías de los centros docentes prepararán con carácter semestral conciliaciones bancarias entre los saldos reflejados en el Registro de movimientos en cuenta corriente y los indicados en los extractos de la cuenta corriente, utilizándose para ello el modelo de acta que figura como Anexos XII y XII (bis) de esta Orden. La comparación de datos se hará necesariamente a una misma fecha. Los saldos objeto de conciliación deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses de marzo y septiembre.(...)"
Igualmente, en el artículo 14.2 establece que "Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Director o Directora como por el Secretario o Secretaria del centro"
De todo ello se extrae que:
- la conciliación bancaria es el documento que refleja las diferencias entre el anexo V (registro de cuenta corriente) y el extracto bancario a último día del mes.
- hay que hacerlas dentro del mes siguiente al que se refieren, por ejemplo, la conciliación bancaria de marzo hay que realizarla antes de que termine el mes de abril
- hay que realizar, al menos, dos conciliaciones bancarias, una en el mes de septiembre y otro en el mes de marzo, siempre a mes vencido):
- 1ª – Hasta el 31 de marzo. Tenemos 1 mes para hacerla (abril). Comprende los meses de octubre a marzo.
- 2ª – Hasta el 30 de septiembre. Tenemos 1 mes para hacerla (octubre). Comprende los meses de abril a septiembre.
Yo aconsejo hacerlas mensualmente porque es un proceso que no lleva más de 5 minutos y te permite ver si te cuadran las cuentas mes a mes o, en caso de que no te cuadren, en qué mes tienes el descuadre.
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Séneca (Gestión económica) 🡪 Documentos 🡪 Gestión económica 🡪 Anexos 🡪 Anexo XII 🡪 Seleccionar el mes 🡪 Aceptar
OJO 🡪 Los anexos XII de conciliación bancaria, firmados por Secretaria y Directora, quedan automáticamente guardados en el repositorio documental de Séneca (OJO, siempre y cuando no se manden a firmar como documentos externos). No hay que enviarlos a DT.
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