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Tras grabar las solicitudes de matriculación

Certificación de matrícula

Tras la matriculación del alumnado, se procede a la certificación de matrícula mediante la cumplimentación en Séneca de la pantalla correspondiente y generando y firmando el documento relativo a la certificación (pueden ser hasta tres documentos):

  • Certificación de la matrícula
  • Certificación de la matrícula de Religión
  • Certificación de matrícula de educación especial.

Las Instrucciones de 27 de mayo de 2024 sobre la matriculación del alumnado recibidas por mail desde el Servicio de Planificación y Escolarización establecen:

  • en su apartado SEXTO que "Los colegios públicos deberán cumplimentar la pantalla “Religión en centros de infantil-primaria-semiD” en el módulo de certificaciones de matrículas del centro de todas y cada una de las confesiones religiosas disponibles (católica, evangélica, islámica y judía). Una vez grabados los datos en la pantalla se procederá a generar el documento de certificación, que debe ser firmado digitalmente por la persona que ejerce la dirección del centro. Esta certificación se realizará en el periodo establecido en el mes de junio para la certificación de matriculación a que se refiere la instrucción siguiente."
  • en su apartado SÉPTIMO que "La certificación de matrícula en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, se realizará en el sistema de información Séneca. Se ha dispuesto un único documento de certificación de matrícula que permite generar en cada momento (junio, septiembre y noviembre). Este documento obtendrá los datos directamente del sistema, simplificando de esta manera la tramitación administrativa.
  • El procedimiento de certificación de matrícula se realizará mediante los documentos correspondientes del sistema de información Séneca, tanto para la certificación de las enseñanzas como de la religión solicitada. Una vez grabados los datos en su caso, el centro docente generará el documento de certificación que corresponda. La ruta de acceso a los documentos de Certificación de matrícula es: Documentos 🡪 Centro 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Certificación de matrícula.. Los documentos deberán firmarse digitalmente por la persona que ejerza la dirección del centro en los plazos siguientes:
    • Del 1 al 12 de junio

    • Del 1 al 10 de septiembre

    • Del 4 al 8 de noviembre

Certificación de matrícula (del 1 al 12 de junio)

El periodo de certificación de matrícula va del 1 hasta el 12 de junio, ambos inclusive. Los centros grabarán los totales de matrícula en el módulo CERTIFICACIÓN DE MATRÍCULA del sistema de Información Séneca y la dirección del centro firmará digitalmente el documento de certificación en la siguiente ruta:

Documentos 🡪 Centro 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Certificación de matrícula 🡪 OJO al año académico (elegir el próximo curso) 🡪 Aceptar

OJO 🡪 Enviarlo a la bandeja de firmas (sólo lo firma la directora). Se queda en Séneca, no se envía a ningún sitio

Certificación de matrícula de religión (del 1 al 12 de junio)

De igual manera, el periodo de certificación de matrícula de religión va del 1 hasta el 12 de junio, ambos inclusive (PARA CENTROS NO CONCERTADOS). Los centros deberán cumplimentar la nueva pantalla asociada al tipo de certificación “Religión en centros de infantil-primaria-semiD” dentro del módulo:

Centro 🡪 Certificaciones de Matrículas 🡪 Tipo de certificación: Religión en centros de infantil-primaria-semiD 🡪 DETALLE en la/s religión/es que se hayan solicitado en el centro 🡪 Completar las Unidades solicitadas por el centro para religión Católica y modificar el Nº de minutos por sesión (en caso de que sea necesario) 🡪 Aceptar

Una vez grabados los datos en la citada pantalla para cada confesión religiosa con alumnado en el centro, se procederá con la generación del correspondiente documento (Certificación de Religión en Infantil, Primaria y SemiD) que deberá ser firmado digitalmente por la persona que ejerce la dirección del centro.

Documentos 🡪 Centro 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Certificación de Religión en Infantil, Primaria y semiD 🡪 OJO al año académico (elegir el próximo curso) 🡪 Tipo certificación: Certificación de religión en Infantil, primaria y Semi-D 🡪Período certificación: junio 🡪 Aceptar

OJO 🡪 Enviarlo a la bandeja de firmas (sólo lo firma la directora). Se queda en Séneca, no se envía a ningún sitio

Instrucciones certificación de matrícula 2024/25
Manual para la la certificación de matrícula en religión

Más adelante, en septiembre y noviembre se vuelve a certificar la matrícula del alumnado de estos niveles, ya que es normal que tras el inicio de curso, se haya producido variación en el número de matrículas debido a la escolarización sobrevenida (especialmente abundante en el mes de septiembre). Esta certificación del alumnado es muy importante porque es el nivel de partida para el cálculo de las unidades de los centros para el siguiente curso. Durante todo el proceso, el Servicio de Planificación y Escolarización irá recordando los plazos y remitirá instrucciones para la correcta tramitación de la certificación.

Certificación de matrícula (del 1 al 9 de septiembre)

Séneca 🡪 Documentos 🡪 Centro 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Validar

OJO 🡪 No hay que seleccionar ni “Tipo de certificación” ni “Período de certificación” (estos desplegables aparecen atenuados, ya que son para otros periodos de certificación).


Certificación de matrícula (del 2 al 8 de noviembre)

Séneca 🡪 Documentos 🡪 Centro 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Certificación de matrícula 🡪 Validar

OJO 🡪 No hay que seleccionar ni “Tipo de certificación” ni “Período de certificación” (estos desplegables aparecen atenuados, ya que son para otros periodos de certificación).

La certificación de matrícula de noviembre no requiere la utilización del módulo de certificación de matrículas del sistema de información “Séneca” que figura en el menú de la izquierda, simplemente se procederá a generar y firmar el documento de certificación. No es necesario, por tanto, introducir cifras a mano ni enviar por escrito los datos de certificación a esta Delegación Territorial. Resulta conveniente que, previamente, el centro compruebe que todo su alumnado está correctamente matriculado, ya que el sistema “Séneca” solamente considerará las matrículas totales que estén vigentes en este momento (matrículas activas o vivas), no es necesario el desglose de alumnado de otros periodos de certificación (repetidores, alumnado integración PT, AL,...).

Lo firma digitalmente la directora.

Indicaciones para la gestión después de certificación de matrícula

Finalizado el plazo de matriculación en colegios, en caso de existir plazas vacantes resultantes, la dirección de los centros docentes públicos debe:

  • Publicar dichas vacantes en su tablón de anuncios, haciendo constar que en su adjudicación tendrá prioridad el alumnado que resultó no admitido en el centro, siguiendo el orden en el que figura en la resolución de admisión (lista de espera), y que dispondrá de un plazo de dos días hábiles para la formalización de la matrícula.
  • Adjudicar dichas plazas vacantes teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior.

Crear unidades y asignar alumnos a unidades

Crear unidades

Rafael Bueno González. Crear unidades (CC BY-NC-SA)

Asignar alumnos a unidades

Cuando termine el período de matriculación y todos los alumnos estén matricularlos (o en septiembre, no hay prisa para hacer esto), hay que asignarles unidad (las unidades del curso han de crearse previamente).

Alumnado 🡪 Unidades 🡪 Relación de unidades 🡪 Cambiar al año siguiente 🡪 Seleccionar curso 🡪 Asignar alumnos/as a unidades 🡪 Considerar alumnos/as asignados/as: Cualquier unidad o sin asignar 🡪 Validar 🡪 Asignar a la unidad: elegir 🡪 Marcar los alumnos deseados 🡪 Asignar definitivamente

Solicitudes de agrupamiento de hermanos

La familia deberá presentar en el centro o en cualquier registro dirigido a la Delegación un escrito solicitando dicho agrupamiento. Cuando la petición sea entregada en el centro, este debe remitirlo por ventanilla electrónica al Servicio de Planificación y Escolarización indicando que corresponde a un agrupamiento de hermanos.

El plazo para enviar las solicitudes comenzará el día siguiente al de Certificación de matrícula y finalizará el día efectivo en que comiencen las clases en la etapa educativa correspondiente (en infantil y primaria: del 13 de junio a 10 de septiembre), fecha en la que pierden vigencia la lista de personas solicitantes no admitidas.

Es conveniente que informéis a las familias de que el plazo que tiene la Delegación Territorial para resolver el procedimiento de reagrupación es de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.



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