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Bonificaciones NUEVO (del 1 al 8 de septiembre)

Web gratuidad/bonificación de la Junta de Andalucía

Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que sean usuarios de servicios complementarios podrán solicitar gratuidad/bonificación sobre el precio público de dichos servicios.

El artículo 21 del Decreto 6/2017, establece la gratuidad de los servicios en los siguientes casos:

  • Para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
  • Para el alumnado usuario del servicio de transporte escolar cuando la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
  • Para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de 30 minutos desde la finalización del horario lectivo.

Los artículos 22 del Decreto 6/2017 y 25.1 de la Orden de 17 de abril de 2017establecen la bonificación de los servicios.

  • Sobre el precio público de los servicios complementarios se aplicarán, en su caso, las correspondientes bonificaciones, que serán establecidas en función de los ingresos de la unidad familiar.
  • Los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán cumplimentar la autorización a la Consejería competente en materia de educación para la obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018, fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las Residencias Escolares de Andalucía, así como los límites de gratuidad y las bonificaciones a los mismos.

En los acuerdos del Consejo de Gobierno Andaluz, de 27 de julio de 2023 y de 30 de julio de 2024, se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos de Andalucía, establecidos en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018.

Los artículos 24 y 25 de la Orden de 17 de abril de 2017, establecen el procedimiento de determinación de ingresos de la unidad familiar para la fijar la contribución de las familias al coste de dichos servicios.


IMPORTANTE (A tener en cuenta):

  • Sólo podrán grabarse solicitudes de gratuidad/bonificación que tengan fecha de presentación dentro de los plazos establecidos (este curso, del 1 al 8 de septiembre, en el caso de que el día 8 sea inhábil por ser festividad en algún municipio, el último día para presentar sería el día 9).
  • Las solicitudes presentadas durante el curso tendrán 3 días hábiles después de ser admitidos.
  • Se solicitarán mediante el anexo V de la orden de 17 de abril de 2017 (Anexo V. Solicitud de bonificación).
  • TODO USUARIO QUE TENGA GARANTIZADA LA GRATUIDAD DEL/LOS SERVICIO/S DEBERÁ SOLICITAR LA BONIFICACIÓN y es OBLIGATORIO
Instrucciones procedimiento solicitud bonificación/gratuidad
Anexo V. Solicitud de bonificación

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende y cómo se acredita la familia monoparental?

Se considera que una familia es monoparental si:

  • la patria potestad es ejercida por una sola persona.
  • la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor.

Para acreditar la situación de familia monoparental, será necesario aportar:

  • si la patria potestad es ejercida por una persona, copia autenticada del libro de familia completo o documentación equivalente, en el que solo aparece registrado un progenitor o ambos, si uno de ellos ha fallecido. En este último caso es necesario aportar el correspondiente certificado de defunción, si en el libro de familia no se hubiera actualizado.
  • Si la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor, deberá acreditarse la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas que ejercen la patria potestad, respecto a la persona que ejerce la guardia y custodia, aportando copia autenticada de la resolución o auto judicial. La denuncia presentada por un supuesto de violencia de género no será considerada como documento válido para acreditar la condición de familia monoparental. En aquellos casos en que exista una sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considerará familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

¿Qué se entiende y cómo se acreditan los miembros de la unidad familiar?

Con carácter general se computarán como miembros de la unidad familiar los dos progenitores registrados en el libro de familia, convivan o no en el domicilio del menor o de la menor, aunque no estén empadronados en el domicilio del menor o de la menor para quien se solicita admisión.

Si los progenitores aportan una sentencia firme de divorcio donde la guarda y custodia sea compartida, ambos serán considerados miembros de la unidad familiar y a ambos se les tendrán en cuenta los datos de renta.

Aunque el padre, la madre o tutores legales del menor o la menor no estén casados o no constituyan pareja de hecho inscrita, les une con el niño o la niña una relación de parentesco de primer grado, por tanto, ambos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de los ingresos.

En los casos en los que los tutores legales del/ la menor no son los progenitores (abuelos, tíos,…), siempre que se acredite documentalmente, estas personas serán miembros de la unidad familiar por ser los tutores legales del menor o de la menor para quien se solicita admisión y ayuda.

No formará parte de la unidad familiar alguno de los progenitores o tutores legales cuando:

  • Se acredite debidamente un supuesto de familia monoparental.
  • Se acredite mediante sentencia judicial firme, que la guarda y custodia la ostente en exclusiva uno de los progenitores. En este caso, el progenitor que no ostente la guarda y custodia no se considerará como miembro de la unidad familiar y en consecuencia, no se le tendrán en cuenta los ingresos económicos. Este supuesto no podrá ser considerado como familia monoparental. Un convenio regulador o demanda de divorcio sin sentencia judicial firme no son documentos válidos para aplicar esta excepción y por tanto en estos casos, ambos progenitores deben figurar como miembros de la unidad familiar y se computarán los datos de renta de ambos.
  • Solo computarán los abuelos y hermanos/as del/la menor (tanto hermanos por parte de los dos progenitores, como de uno de ellos o hermanos por acogimiento familiar) cuando estén inscritos en el certificado o volante de empadronamiento colectivo del domicilio del menor o de la menor para el que se solicita admisión y ayuda. No computará por tanto el resto de personas que pudieran constar en el certificado o volante de empadronamiento colectivo (tíos, bisabuelos, sobrinos,…). Si los progenitores no son los tutores legales del menor o la menor, pero conviven con él o ella, serán considerados como miembros de la unidad familiar y tenidos en cuenta a efectos de renta.

La documentación acreditativa respecto a los progenitores/tutores legales es la siguiente:

  • Libro de familia o documentación equivalente.
  • En su caso, sentencia judicial o resolución del órgano competente de la Administración competente donde la guarda y custodia del menor la ostenten personas diferentes a los progenitores registrados en el libro de familia.
  • En su caso, sentencia judicial firme donde la guarda y custodia la ostente en exclusiva uno de los progenitores.

La documentación acreditativa respecto al resto de miembros de la unidad familiar a aportar es un certificado o volante de empadronamiento colectivo (situación a 31 de diciembre del año anterior) en el que consten todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde el solicitante esté empadronado, con fecha de emisión no superior a tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que deberá haber sido expedido entre el 7 de junio y el 7 de septiembre del presente año.

¿Qué documentación han de presentar las familias?

Pues, en mi opinión, y teniendo en cuenta las instrucciones que aparecen a las familias a la hora de rellenar la solicitud e bonificación, NO HAY QUE PRESENTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN, salvo que se solicite la GRATUIDAD TOTAL o se OPONGAN AL CRUCE DE DATOS con otras administraciones.

El artículo 21 del Decreto 6/2017, establece la gratuidad de los servicios en los siguientes casos:

  • Para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
  • Para el alumnado usuario del servicio de transporte escolar cuando la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
  • Para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de 30 minutos desde la finalización del horario lectivo.

Si se solicita la gratuidad de los servicios la documentación a presentar en cada caso sería: 

Cuantía de las bonificaciones 

Los baremos para el cálculo de las bonificaciones están recogidos en el Acuerdo de 27 de marzo de 2018.

La cuantía de las bonificaciones dependerá:

  • del número de miembros que componen la unidad familiar, entendida esta por la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio con el usuario del servicio (la relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la bonificación), acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y que se encuentren relacionadas entre sí:
    1. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho, inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
    2. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
    3. Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
  • los ingresos totales de las familias, según se puede ver en los apartados B4 o B5 (familias monoparentales) del Anexo I que figura a continuación
Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de 27 de marzo de 2018



Bonificaciones según ingresos y nº de miembros de la unidad familiar

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