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Preguntas frecuentes (FAQs)

Si no encuentras la duda que estás buscando, no dudes en preguntarla a través del grupo de Telegram (precedida de #FAQS) y trataremos de ayudarte y, posteriormente, la añadiremos aquí para que ayude a otr@s secretari@s.

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Gestión económica

Asignar perfil de gestión económica

En ocasiones hay que asignar perfil de gestión económica a alguien que no son los dos claveros habituales (director y secretario). Este perfil se puede asignar, por ejemplo, al administrativo o a una persona del centro con experiencia en la secretaria o a una persona externa al centro (a un secretario con más experiencia para que nos mire un problema que tenemos), etc.

La única persona que puede asignar el perfil de gestión económica es el director o directora, siguiendo la ruta:

Perfil dirección 🡪 Gestión económica🡪 Responsable de la gestión🡪 Nuevo (arriba a la derecha)

¿Qué es el límite del 10% inventariable?

El artículo 3.2.b. de la Orden de 10 de mayo de 2006, fija un límite máximo para adquisiciones de bienes inventariables, del 10% de los gastos de funcionamiento ordinario recibidos en el centro en el ejercicio económicoNo estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.

El artículo 12 de esa misma Orden de 10 de mayo de 2006, nos dice que "tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible."

La Disposición adicional octava. de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece que el valor unitario de bienes inventariables no sea inferior a 50.000 pesetas, es decir, 300,50€ (IVA incluido).

Es decir, y a modo de resumen:

Hay que inventariar, entre otros, mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible y cuyo valor unitario sea superior a 300,50€ (IVA incluido), y sin pasar el 10% del dinero recibido en el centro en el ejercicio económico como gastos de funcionamiento ordinario.

La cantidad que podemos gastar y su control se pueden llevar en Séneca desde la ruta:

Gestión económica  🡪 actividad económica 🡪 estado de cuentas 🡪 al nivel de subcuentas

Todo lo expuesto anteriormente se resumen en la Instrucción 1/2021, de 26 de octubre.

Instrucción 1/2021, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte sobre diversas cuestiones relacionadas con los bienes inventariables por los centros docentes de titularidad de la comunidad autónoma de Andalucía.

¿Las conciliaciones bancarias y los arqueos de caja son obligatorias?

Según el artículo 14.1. de la Orden de 10 de mayo de 2006, hay que realizar, al menos, dos conciliaciones bancarias, una en el mes de septiembre y otro en el mes de marzo, siempre a mes vencido:

  • 1ª Hasta el 31 de marzo. Tenemos 1 mes para hacerla. Comprende los meses de octubre a marzo.
  • 2ª Hasta el 30 de septiembre. Tenemos 1 mes para hacerla. Comprende los meses de abril a septiembre.

Yo aconsejo hacerlas mensualmente porque es un proceso que no lleva más de 5 minutos y te permite ver si te cuadran las cuentas mes a mes o, en caso de que no te cuadren, en qué mes tienes el descuadre.

Más información sobre las conciliaciones bancarias en esta página.


Según el artículo 14.1. de la Orden de 10 de mayo de 2006, el arqueo de caja hay que realizarlo mensualmente, incluso los meses de julio y agosto que no suele haber movimientos de caja.

Más información sobre el arqueo de caja en esta página.

¿Es posible duplicar un asiento en Séneca para usar los mismos datos y solo variar lo que interese (por ejemplo, el importe o una fecha)?

No, a día de hoy no hay forma de duplicar un asiento para modificar ciertos datos.

Lo más parecido que hay en Séneca son los ASIENTOS PREDEFINIDOS, que sí te permite tener guardada una especie de "plantilla" con los datos que se repiten frecuentemente en un mismo gasto. Por ejemplo, si todos los meses recibimos una factura de la fotocopiadora, podríamos crear un asiento predefinido en el que se quedarían grabados:

  • El concepto
  • El 
  • El contrato asociado (si es que lo tiene)
  • La cuenta corriente a la que hacer el pago
  • El desglose del importe (si es una cantidad igual en todas las facturas)
  • Si el gasto pertenece a una justificación específica
  • La subcuenta en la que asentar la factura
  • El centro de gasto al que asociarlo (si se quiere)

Lo que ocurre es que estos asientos predefinidos sólo se pueden utilizar en las facturas que nos entran en el centro en papel, y cada día son menos las que recibimos de este tipo.

La ruta para crear asientos predefinidos en Séneca es:

Séneca (Gestión económica) 🡪 Gestión económica 🡪 Configuración 🡪 Plantillas de asientos predefinidos 🡪 Tipo de asiento: seleccionar en función del asiento predefinido que se desea crear 🡪 Nuevo

Una vez creado el asiento predefinido lo encontraremos en:

Séneca (Gestión económica) 🡪 Actividad económica 🡪 Gestión de asiento 🡪 Asientos predefinidos 🡪 Tipo de asiento: seleccionar el tipo de asiento predefinido que se desea usar 🡪 Código de la plantilla: se nos ofrecerán las abreviaturas de los asientos predefinidos que hayamos creado

¿Cómo se gestiona la apertura de la cuenta bancaria del centro?

Más información en esta página.

¿Cómo se gestiona el cambio de claveros en la cuenta bancaria del centro?

¿Cómo se gestiona la consulta telemática de la cuenta bancaria del centro?

Pues tendrás que ponerte en contacto con tu banco, identificarte como clavero de la cuenta de tu centro y solicitarles un usuario y una contraseña para poder consultar/operar online a través de su web.

Información sobre las dietas en actividades extraescolares (viajes, torneo de debate escolar del CEP). 

Más información en esta página.

¿Quién gestiona la recogida de dinero de una excursión o viaje de Fin de curso? ¿Secretaría, la coordinación de actividades extraescolares..? 

Desconozco la normativa que regula este aspecto (si es que la hay), pero teniendo en cuenta que en secundaria existe un Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE), parece lógico que sea este departamento quien se encargue de todo lo relacionado con la preparación de una excursión o viaje (incluida la recogida de dinero)

Por otra parte, los profesores que se encarguen de la coordinación de dicho departamento pueden aducir que no es su cometido andar detrás de las familias pidiendo dinero, la recogida y custodia de dinero, la responsabilidad que eso conlleva...

Por tanto, (y repito, teniendo en cuenta que desconozco la normativa que regula este aspecto, si es que la hay), lo más lógico para todas las partes parece llegar a un acuerdo o, en su defecto, repartirse el trabajo.

¿Es obligatorio tener dinero de caja en el centro?

No, no es obligatorio.

Según el artículo 10.1 de la Orden de 10 de mayo de 2006, "Para el abono directo de pequeñas cuantías los centros docentes podrán disponer de efectivo en caja", pero NO es una obligación.

¿Cuál es la cantidad máxima que se puede tener en caja?

Según el artículo 10.1 de la Orden de 10 de mayo de 2006, "El saldo máximo de efectivo no superará la cantidad de 600 euros."

¿Suplido o anticipo?

Más información en esta página.

¿Qué tipo de mayoría se necesita para la aprobación del presupuesto? ¿Y para la aprobación de las cuentas?

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece en su artículo 51.4 que "El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica", es decir que haya más síes que noes entre los miembros presentes en la votación.


Presupuestos.

El artículo 4 de la Orden de 10 de mayo de 2006, habla de aprobación del presupuesto por el Consejo Escolar. Como no especifica nada acerca de la mayoría necesaria, se aplica la norma general de Consejos Escolares, que según se ha especificado antes, indica que las aprobaciones, en general, se hacen por mayoría simple. Más síes que noes entre los miembros presentes en la votación.


Cuentas anuales del centro.

Sin embargo, la Orden de 10 de mayo de 2006, para la justificación de los gastos, especifica lo siguiente en el artículo 15.3 que "Los Directores y Directoras de los centros docentes enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/1987, de 26 de junio".

Por tanto:

  • No se tienen en cuenta los asistentes en la sesión correspondiente.
  • Se han de tener en cuenta todos los miembros nombrados en el momento de la sesión, asistan todos o no asistan.
  • De todos estos miembros, no basta con con más síes que noes.

Por ejemplo:

  • Un consejo Escolar de 21 miembros (sin derecho a voto del secretario).
  • Tres de ellos han causado baja y no han sido sustituidos. Por tanto hay 18 miembros en el momento de la sesión donde se debate la aprobación de cuentas (Anexo XI). Como el secretario no tiene derecho a votos hay 17 posibles votantes (máximo de votos)
  • Asistan los que asistan hace falta mínimo la mitad de esos 17 miembros, es decir, 9 votos positivos.

La orden no habla de segundas convocatorias, por lo que esta regla que especifica la orden es la que rige.

¿Cuándo hay que hacer contratos? ¿Tipos? ¿Duración?

¿Cuándo hay que hacer contratos?

Con carácter general, para la adquisición de un bien o un servicio para nuestro centro NO hemos de hacer un contrato con el proveedor puesto que la factura en sí ya constituye un contrato.

Lo que sí establece el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es que haya un Expediente de contratación en contratos menores en el que figure:

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato
  • informe del órgano de contratación en el que se manifieste que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra señalada para el contrato menor
  • la aprobación del gasto (documento de conformidad) y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • En los contratos menores de obras se necesitará, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba constar también en el expediente el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Adicionalmente deberá solicitarse el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En su caso, podrán dirigirse a las Delegaciones Territoriales desde donde se indicará la oficina de supervisión competente.

A continuación os dejo una plantilla que podéis usar como Memoria justificativa del gasto y más información sobre cómo automatizar la elaboración del contrato menor, en el apartado 3 de esta página.

Cuando la cuantía de la factura es superior a 3000 euros, SÍ debemos añadir un contrato en Séneca.

  • Este contrato no tiene por qué estar formalizado por escrito con el proveedor.
  • La propia factura ya supone un documento contractual.
  • No es obligatorio dar de alta los contratos:
    • destinados a compras con Cheque libro
    • suministros de agua
    • servicios recibidos a través de la Red Corporativa de telecomunicaciones de la Junta de Andalucía (telefonía fija y móvil, accesos de datos…).

Si no es de alguno de estos asuntos y el importe es inferior a los 3000 euros, su grabación en Séneca es opcional. Una vez dado de alta el contrato, se le deben asociar todas las facturas que le correspondan.


¿Tipos de contratos?

Contratos de obras (artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

  1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
    1. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del mencionado texto legal. En concreto en dicho anexo se incluyen, entre otros, las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
    2. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Contratos de suministros (artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

  1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
  2. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
    1. Aquellos en los que se adquiera una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. (Ej. Contrato para la adquisición de folios en los que se determine un precio unitario para el paquete de folios pero no se pueda indicar con exactitud la cantidad que se adquirirá a lo largo del ejercicio. Se consignará un importe total del contrato estimado.)
    2. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
    3. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
    4. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Entre los contratos de suministro más comunes en los centros podrían enumerarse la adquisición de material de papelería, energía eléctrica, productos alimenticios en aquellos centros que dispongan de comedor,…

Contratos de servicios (artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Algunos ejemplos de contratos de servicio son el mantenimiento, la contratación de una empresa que lleve a cabo el programa de acompañamiento o escuelas deportivas,…. Igualmente tienen esta consideración los contratos que tengan por objeto el mantenimiento o la conservación de las instalaciones que tengan carácter ordinario.

Contratos mixtos (artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)

Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos cuando se trate de prestaciones vinculadas entre sí.

La clasificación de estos contratos (como contrato de suministro, obra o servicio) vendrá determinada por el carácter de la prestación principal siendo ésta la que suponga el mayor importe en el precio del contrato. (Ej. contrato por el que se adquiere una pieza para la fotocopiadora y además el técnico nos cobra la mano de obra de la reparación, se tratará de contrato de suministro o servicio según cuál sea la prestación que suponga mayor importe sobre el total)


¿Duración de los contratos?

El artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que "Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga."

Por tanto, si queremos respetar la norma y dar cierta continuidad a un contrato (por ejemplo, repetir con el proveedor que nos lleva el mantenimiento de la fotocopiadora porque nos ha ido bien), es tan sencillo como dejar un día entre la finalización de un contrato y el comienzo del siguiente.

Ejemplo: si un contrato empieza el 1 de febrero de 2023 y termina el 31 de enero de 2024, el siguiente debe comenzar el 2 de febrero de 2024 para que no se entienda como prorrogado.

Más información sobre contratos en esta página.

¿Se puede asociar un centro de gasto con una subcuenta determinada?

No, a día de hoy no se puede asociar un centro de gasto con una subcuenta determinada.

¿Secretaría puede adelantar los gastos de una excursión y, después, recoger el dinero? 

No, puesto que como regla general, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre establece que el pago será posterior a la entrega o realización de la prestación salvo supuestos excepcionales en los que, en aplicación de los usos habituales del mercado, el pago se haga previamente. Ejemplos de este pago previo son la suscripción a revistas u otras publicaciones, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas.

Además, si fuésemos adelantando los pagos (del dinero de caja o del banco) sin asentar facturas en Séneca para, posteriormente, reingresar el dinero o asentar las facturas, podríamos tener varios problemas:

  • no cuadrarían el arqueo de caja ni la conciliación bancaria
  • habría discrepancias entre las fechas recogidas en los anexos V (Registro de movimientos en cuenta corriente) y VI (Registro de movimientos de caja) y las de las facturas

¿Por qué no puedo repetir un Anexo XI del ejercicio anterior?

Si el Anexo XI que hemos hecho está en modo borrador se puede borrar y hacer otro.

En caso contrario, no se puede repetir a menos que nos lo anulen o nos lo devuelvan por algún error en el mismo. En este caso actuaremos de la siguiente manera:

  • Hacemos un Anexo XI y por tanto se cierra el ejercicio.
  • Pasamos al siguiente y estamos trabajando con las operaciones que van surgiendo.
  • Al cabo de unos días nos devuelven el anexo del ejercicio anterior, y vuelve a estar abierto.
  • Vamos a hacer otro del ejercicio anterior y no está activo el botón nuevo.
  • No se puede hacer el Anexo XI de un ejercicio si estamos trabajando en el siguiente, hay que volver a situarse en el anterior.
  • Hay que ir a la opción “Establecer año del ejercicio económico” y nos situamos en el ejercicio económico del anexo que se desea repetir.
  • Una vez hecho vamos de nuevo a la opción “Establecer año del ejercicio económico” y nos situamos en el ejercicio económico con el que estamos trabajando.

¿Se pueden cambiar datos (subcuentas, centros de gasto, etc...) de asientos pagados en un Q34 ?

Hay dos formas de modificar un asiento:

  1. Una es la normal, como cualquier asiento, ir a consulta de asientos lo buscamos y lo modificamos. De este modo seguramente no podremos modificar el asiento ya pagado por el cuaderno de transferencias.
  2. Otra forma es a través del mismo Q34, pinchando en detalle y accediendo a los asientos del mismo. En este caso, a su vez hay dos formas:

2.1. Pinchando en el asiento y en el menú que sale se elige ver asiento. Es como la que he explicado antes en el punto 1.

2.2. Pinchando en el asiento y en el menú que sale, en lugar de elegir ver asiento, elegir “Modificar asiento abonado”. Hay que hacerlo como se ha indicado en el punto 2.2


Sólo en caso de extrema necesidad, si algo que necesitamos cambiar no se puede con el método expuesto anteriormente se puede "Desvincular el asiento del Q34".

  • Para ello pinchamos en el Q34 y elegimos la opción Detalle.
  • Se ven los asientos vinculados a él. Se pincha sobre el que nos preocupe.
  • En el menú que aparece se elige la opción “Desvincular”.
  • Cuando se desvincula, el asiento queda como no pagado, con ello podemos modificar cualquier cosa por el método tradicional de Consulta de Asientos, buscar el asiento, usar la opción de ver asiento y ya en la pantalla del asiento se puede modificar todo y Aceptar.
  • Una vez concluido este trabajo se debe volver a vincular el asiento al mismo Q34. Para ello:
    • Hemos de pinchar sobre el cuaderno y elegir la opción Detalle.
    • Con ello vemos todos los asientos del mismo.
    • Buscamos el que habíamos desvinculado. Podemos ver que en la columna de la derecha (Desvinculado) pone "Sí"
    • Pinchamos en el asiento y seleccionamos la opción "Vincular"
    • Con ello queda de nuevo vinculado el asiento al Q34, como al principio. Además dicho asiento ha pasado a estado pagado con la fecha de pago igual a la fecha de abono del Q34.

Más información sobre cómo "Modificar una factura que ha sido pagada con un cuaderno de transferencias Q34" en esta página.

¿Cómo realiza devoluciones de dinero el centro por servicios no recibidos o actividades no realizadas?

Se hizo un pago a una empresa para un viaje y ha sido devuelto porque no se ha podido hacer la actividad. ¿Cómo se hace el ingreso y las devoluciones a las familias?

Importante. La pregunta es para devoluciones a familias por un viaje que habían pagado y se ha anulado, pero se podía aplicar a todas las devoluciones de dinero que hace el centro.


Muy importante: Si se paga una factura y el proveedor nos la devuelve porque era incorrecta o por el motivo que sea, NUNCA SE DEBE BORRAR una factura ya pagada.

Recordemos que tenemos un anexo oficial de movimientos de cuenta corriente (Anexo V), este anexo debe contener la misma información que los extractos del banco, por tanto no se puede borrar la factura de Séneca igual que no se puede hacer desaparecer el movimiento del extracto del banco.

Lo que se debe hacer es contabilizar también el ingreso del proveedor y en la práctica, ésto compensa la factura pagada que nos devuelven.

El ingreso que nos han hecho con la devolución de lo pagado se hace con el tipo de asiento “Ingresos al centro”.

Y si la factura que nos devuelven era de una justificación, el ingreso se debe asociar a la misma.


Los pagos a las familias se hacen con el asiento “Devoluciones / Reintegros a CED u otras entidades”. NUNCA CON PAGO A UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

¡Ojo!. Aunque la devolución es un pago, las subcuentas a las que se pueden asociar estos asientos son subcuentas de ingresos. La devolución que hacemos se considera como “un ingreso negativo”.

Hay que asociarlos todos a la misma subcuenta de ingresos a la que se asoció el ingreso de la empresa. De ese modo las devoluciones actúan en negativo contra el ingreso y en la subcuenta no figura una entrada con la cantidad devuelta por la empresa, ya que en la misma subcuenta están restando las devoluciones a las familias. Es una forma de hablar porque:

  • figura la entrada del ingreso de la empresa
  • pero como también figuran en la misma subcuenta todas las devoluciones, al final es como si no hubiese entrado nada.

¿Cómo controlar los gastos de los diferentes departamentos de FP?

Cómo gestionar la contabilidad de ciclos formativos, como Cocina o Panadería, para que los gastos de dichos ciclos no sean superior a las partidas específicas de la Consejería de Educación.


Para este caso se crearon en Séneca los Centros de Gasto.

Creamos un Centro de Gasto por cada Departamento.

Hay una opción para crear presupuestos por Centros de Gasto.

Cada vez que se reciba un ingreso o se paguen factura, al grabar el asiento correspondiente se indica que es para el Centro de Gasto correspondiente al cada Departamento.

Hay una opción de estado de cuentas por Centros de Gasto. Con esta opción se puede ir haciendo seguimiento de lo gastado e ingresado por cada uno.

No asocié un asiento a una justificación específica en el ejercicio anterior y está cerrado. ¿Qué hago?

  • Cambiar al ejercicio donde se encuentra el asiento.
  • En consulta de asientos buscar el asiento.
  • Pinchar en el asiento.
  • No entrar en la opción “Ver asiento” porque al estar el ejercicio cerrado no deja modificarlo.
  • Entrar en la opción “Asociar justificación específica”. En esta opción se puede poner la justificación, periodo y subcuenta. (No olvidemos que antes del campo justificación hay una pregunta "Señale aquí si esta factura se ha de incluir en alguna justificación o no:". Hay que marcar Sí para que deje poner la justificación)
  • Selecciona ahora la subcuenta que corresponda dentro de la lista que se ofrece. Son las subcuentas asociadas a la justificación.
  • Volvamos a cambiar el ejercicio actual.
  • Volvamos a generar el Anexo XI específico de ese periodo atrasado de la justificación.

¿Cómo crear un período corto para una justificación específica?

Gestión económica: FACTURAS

¿Hay que dar registro de entrada a las facturas electrónicas?

No, no es necesario.

Las facturas electrónicas ya tienen dos registros electrónicos de entrada, uno de FACE y otro de @ries.

Ojo porque en el momento que la factura (ya sea electrónica o en papel) tiene una fecha de registro de entrada en el centro comienzan a correr los plazos del Decreto de garantía de pago.

Más información sobre las facturas (tanto electrónicas como no electrónicas) en esta página.

¿Es posible rellenar una parte de una factura en Séneca y dejarla en modo borrador?

No, a día de hoy no se puede dejar una factura en modo borrador.

Pero a una factura se le pueden modificar todos los datos antes de ser marcada como pagada. Incluso después de marcarla como pagada en Séneca, se pueden modificar algunos datos.

Si quieres más información sobre cómo modificar una factura ya pagada consulta el apartado Modificar una factura que ha sido pagada con un cuaderno de transferencias Q34, de esta página.

¿Qué hago con una factura rectificativa en papel?

He recibido una factura rectificativa en papel, voy a la factura original y no puedo introducir la rectificativa asociada porque no tengo habilitado el botón de “rectificación”.

Seguramente esa factura original, donde queremos hacer la rectificación pinchando en el botón correspondiente de la parte superior derecha de la pantalla, fue una factura electrónica. (En este caso el botón está inhabilitado, se habilita para las facturas en papel, para rectificarla con otra factura rectificativa, también en papel.)

En el apartado “Datos del asiento” debe haber un símbolo “i” de información con el texto “Este asiento procede de una factura electrónica cuyos datos son:“

Y acto seguido están los datos identificativos de la factura electrónica en la pantalla de bandeja de facturas electrónicas.

De ser así, que es lo más probable, hay que ponerse en contacto con el proveedor para que tramite la factura rectificativa mediante facturación electrónica, lo mismo que la original a la que rectifica.

La rectificativa ha de tramitarse del mismo modo que su original.

Si la original es en papel, también lo debe ser la rectificativa y se graba en la pantalla de la factura original mediante el botón “rectificación”.

Tengo una factura rectificativa negativa y un ingreso con la devolución de lo pagado de más.

La agencia de viajes con la que trabajamos para los desplazamientos Erasmus, al anularse un viaje que ya habíamos pagado, subió al portal de facturas electrónicas una negativa. Ahora me han ingresado el dinero en la cuenta del IES. ¿Cómo debo proceder para asentarlo en Séneca?

Cuando se paga de más, los dos métodos usado por el proveedor en este caso (factura rectificativa negativa e ingreso al centro) se pueden usar para solventar el problema, pero sólo un método, no los dos a la vez.


SOLUCIÓN 1

Si es un proveedor con el que tenemos relación continuada, lo suyo hubiera sido que emitiese una factura electrónica rectificativa negativa (por diferencias).

Esa factura se deja hasta que se reciba otra factura positiva posterior. Al pagar ésta última se descuenta el importe de la negativa y ya queda resuelto el problema.


SOLUCIÓN 2

Que el proveedor haga un ingreso con lo pagado de más.

Se contabiliza como un “Ingreso al centro” y ya está.


Pero, insisto, ambos métodos son incompatibles.

Dado que ya está hecho así por parte del proveedor lo que hay que hacer es rechazar la factura electrónica rectificativa y contabilizar el ingreso del proveedor con un siento del tipo Ingresos al centro.

Se habla con el proveedor para explicar lo que se ha hecho y ya está resuelto el problema.

¿Qué hago si, por error, he pagado una factura dos veces?

Por error hemos pagado dos veces una factura, hablamos con el proveedor y nos hace un ingreso con el importe de una de los dos pagos. ¿cómo lo solucionamos?

Esto es muy difícil que ocurra puesto que al grabar el 2º asiento para pagar la factura, Séneca nos avisaría que ya hay grabada una factura con el mismo número de factura y no nos dejaría (a no ser que cambiemos dicho número de factura)


SOLUCIÓN 1

Que el proveedor emita una factura rectificativa.


SOLUCIÓN 2

Se tienen tres movimiento en la cuenta corriente:

  • El primer pago de la factura.
  • El segundo pago de la misma factura.
  • El ingreso con la devolución de uno de los pagos anteriores.

Lo suyo es grabar todo lo que se refleja en los movimientos del banco, para que el anexo de movimientos de cuenta corriente que sale del sistema sea exactamente igual que los movimientos del banco.

Por último, grabamos la devolución del importe incorrecto que nos hace el proveedor mediante un ingreso con el tipo Ingresos al centro.


SOLUCIÓN 3

Existe una última solución más "chapucera" que consiste en asentar en Séneca sólo un pago de la factura. A efectos contables no hay problema porque el 2º pago (que no se asienta en Séneca) se "compensa" con el ingreso del proveedor (que tampoco se asienta en Séneca). El problema estaría al generar el Anexo V de movimientos de cuenta corriente que sale del sistema, ya que habría 2 movimientos en el banco NO grabados en Séneca.

He pagado una factura y el proveedor me hace un ingreso porque el importe era incorrecto. ¿Cómo lo solucionamos?

Hemos pagado una factura con un importe incorrecto y el proveedor nos la devuelve mediante un ingreso con la idea de que volvamos a pagar la factura, esta vez con el importe correcto.

En la contabilidad va a figurar dos veces la misma factura aunque con importes distintos.


SOLUCIÓN 1

Que el proveedor emita una factura rectificativa.


SOLUCIÓN 2

Esto es un error por parte del proveedor pues plantea un problema al centro a la hora de contabilizar los movimientos.

Se tienen tres movimientos en la cuenta corriente:

  • El primer pago de la factura, con importe incorrecto
  • El ingreso con la devolución del pago anterior, el importe incorrecto.
  • El segundo pago de la misma factura. Ya con el importe correcto.

Lo suyo es grabar todo lo que se refleja en los movimientos del banco, para que el anexo de movimientos de cuenta corriente que sale del sistema sea exactamente igual que los movimientos del banco.

El problema es que al grabar por segunda vez la factura, con el importe correcto, el sistema no deja poner el mismo número de factura.

Lo que podemos hacer es que a una de ellas, mejor la incorrecta, ponga detrás del número de factura algo como “_bis” o "_duplicada". Así las dos facturas ya no tienen el mismo número de factura. Además de explicarlo en el concepto.

Por cierto la devolución del importe incorrecto que nos hace el proveedor mediante un ingreso se graba con el tipo Ingresos al centro.


SOLUCIÓN 3

Existe una última solución más "chapucera" que consiste en asentar en Séneca sólo un pago correcto de la factura. A efectos contables no hay problema porque el 1er pago (el que hicimos con un importe incorrecto) no se asienta en Séneca y se "compensa" con el ingreso del proveedor (que tampoco se asienta en Séneca). El problema estaría al generar el Anexo V de movimientos de cuenta corriente que sale del sistema, ya que habría 2 movimientos en el banco NO grabados en Séneca.

He pagado una factura y el proveedor me hace un ingreso porque la cuenta corriente era incorrecto. ¿Cómo lo solucionamos?

Pago una factura mediante un Q34, hay un problema en la CC del proveedor y el banco me hace otro apunte abonándome la factura pagada.

La he desvinculado del cuaderno y la factura pasa a no pagada. Modifico la CC de la factura y la vuelvo a pagar.

Ahora tengo tres apuntes en el banco; un pago inicial, la devolución y el segundo pago correcto y sin embargo en Séneca tengo un pago nada más de la factura.

¿Qué hago?


Hay una cosa clara y es que hay tres movimientos en la CC y por tanto hay que tener tres apuntes en la contabilidad.

La forma de solucionarlo sería:

  • No desvinculamos la factura del Q34.
  • Grabamos un asiento del tipo ingreso al centro. Si la factura estaba imputada a una justificación, el ingreso también lo hacemos igual.
  • Ahora debemos cuadrar el círculo grabando el segundo pago, hay que grabar por segunda vez la factura para poder hacer la transferencia y pagarla, esta vez bien.

Problema. Es la misma factura y por tanto tiene el mismo número de factura. Séneca no te va a dejar.

  • Ponemos detrás del n.º de factura algo como “_bis” o "_duplicada". Así las dos facturas ya no tienen el mismo n.º de factura.
  • En el concepto de la factura lo hacemos constar.
  • Se puede pagar en otro Q34.

Es recomendable hacer una pequeña memoria de lo acontecido y se grapa a las dos facturas para que con el tiempo quede bien documentado.

He pagado una factura con un importe superior al correcto. ¿Cómo lo solucionamos?

Hay varias formas de solucionarlo, aunque seguramente dependerá del proveedor, cada uno puede tener una forma de actuar en este caso.


SOLUCIÓN 1

Envío del proveedor al centro de una factura rectificativa.

A su vez tiene dos variantes:

  1. Envío del proveedor al centro de una factura rectificativa negativa por diferencias o positiva por diferencias, depende de que el error sea haber pagado de más o de menos.
  2. Envío del proveedor al centro de una factura rectificativa íntegra.

¡¡¡¡Cuidado. Este método no lo debemos permitir si la factura errónea ya ESTÁ PAGADA.!!!!

La factura rectificativa íntegra significa "olvidemos la errónea y págame esta otra". Pero claro no nos podemos olvidar de la factura errónea si está ya pagada.


SOLUCIÓN 2

Nos devuelve la factura incorrecta mediante un ingreso al banco.

Se graba como un ingreso al centro. Compensa la factura errónea pagada.

Luego se graba y paga la nueva.


SOLUCIÓN 3

Nos devuelve sólo la diferencia cobrada de más con un ingreso al banco.

Se graba como un ingreso al centro. Compensa la parte cobrada de más en la factura errónea.

He recibido la misma factura en papel y electrónicamente. ¿Qué hago?

He grabado una factura en papel y luego la he recibido en formato electrónico. ¿tengo que borrar la factura de papel y aceptar la electrónica o rechazo la electrónica?


SOLUCIÓN 1

Si un proveedor está obligado a facturar electrónicamente, lo ideal es que sus facturas sean electrónicas. Con ésto, además, no es necesario registrarlas en el libro de entrada, lo que ahorra trabajo.

Si la factura en papel está ya pagada por banco no se debe borrar ya que hay un movimiento en la cuenta corriente y puede que luego no coincidan con el Anexo V de movimientos de cuenta corriente de Séneca.

Iniciamos el trámite de aceptación de la electrónica y le ponemos la misma fecha de pago en que se pagó la correspondiente de papel.

Si no hay problemas y se graba, ahora hay que borrar la de papel, ya que tenemos la electrónica grabada, como pagada y con la misma fecha de pago que la de papel.

¿Cómo se puede borrar una factura con estado pagada? Se pone como no pagada la de papel para que el sistema deje borrarla. Finalmente se borra.

Así queda grabada la electrónica y además su fecha coincide con la fecha real de pago y no hay problemas con el Anexo V de movimientos de cuenta corriente.


SOLUCIÓN 2

Si no podemos grabar la electrónica con la misma fecha de pago de la de papel, se rechaza la electrónica. Se llama al proveedor explicando lo que se ha hecho y ya está.

Tengo facturas sin pagar de PROA y aún no he recibido dinero, ¿qué hago?

Tengo ya dos facturas de PROA y una de Escuelas Deportivas sin pagar y con alerta, no me ha llegado ningún ingreso para estas justificaciones.

¿Las puedo/debo pagar?


Si no se pagan estamos, o podemos estar, incumpliendo el Decreto de Garantía de Pago.

Si tenemos seguridad de la cantidad que vamos a recibir para esas justificaciones y con esa cantidad es suficiente para pagar dichas facturas, no hay ningún problema en adelantar esos importes con el saldo que tengamos disponible, aunque no sea aún de lo ingresado por esa justificación.

Lo importante es que a final del periodo de la justificación, los gastos no superen a los ingresos.

Además hay justificaciones que permiten remanentes negativos y en estos casos se puede usar dinero de gastos de funcionamiento, de recursos propios, etc.., que no son finalistas siempre que por hacer el pago de las facturas de una justificación no provoque el desatender otras necesidades fundamentales del centro.

Se recoge a continuación un párrafo contenido en uno de los documentos de instrucciones referidos al mencionado Decreto de Garantía de Pago, que podéis ver en Séneca, en “Documentos”.

En ningún caso desde los centros se contraerán obligaciones que superen los importes presupuestados como ingresos.
Igualmente esta restricción será aplicable a cada una de las justificaciones específicas (es decir, como regla general no se contraerán obligaciones que superen el importe de los ingresos correspondientes a una justificación concreta salvo que aquella permita tener remanentes negativos que, en cualquier caso, serán necesariamente cubiertos con los gastos de funcionamiento ordinarios o ingresos propios que el centro obtenga en ese ejercicio).

Hechas estas consideraciones, se debe efectuar el abono de todas las facturas a las que se haya dado conformidad, con independencia de que, en su caso, se hayan recibido los fondos de la justificación específica a la que correspondan las mismas.

Facturas rectificativas

Toda la info disponible sobre facturas rectificativas la tienes en el apartado Facturas rectificativas, de esta página.

Facturas simplificadas

¿Se pueden dar por buenas facturas simplificadas o tickets?


, porque hay pequeñas compras en las que no siempre nos van a dar una factura (supermercado, bazares...). Siempre debe tener los datos fiscales del proveedor, la base imponible y el IVA desglosado. No es necesario que figuren los datos del centro,

Más info en esta página de la Agencia Tributaria en la que dice:

"Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:

  • Número y en su caso serie.
  • Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
  • NIF e identificación del expedidor.
  • Identificación del bien entregado o servicios prestados.
  • Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
  • Contraprestación total.
  • En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.

Nos pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

  • Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
  • Deba expedirse una factura rectificativa.
  • Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones:
    • Ventas al por menor.
    • Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
    • Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas."

Admisión

Preguntas frecuentes web de Escolarización de la Junta de Andalucía

Aclaraciones sobre grabación de solicitudes

¿Qué se entiende por unidad familiar?

El concepto de unidad familiar que ha de ser considerado para el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato es el regulado en la siguiente normativa:

y se fundamenta en dos criterios:

  1. Convivencia: Se consideran miembros de la unidad familiar las personas que a fecha 31 de diciembre de dos ejercicios fiscales anteriores al actual (ejemplo, si estamos en marzo de 2023, considerar hasta diciembre de 2021) convivían con el alumno en el mismo domicilio.
  2. Parentesco: Se consideran miembros de la unidad familiar las personas vinculadas con el alumno por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
    • Personas en primer grado de consanguinidad con el alumno: Padre y madre.
    • Personas en segundo grado de consanguinidad con el alumno: Hermanos y abuelos.
    • No computará por tanto, el resto de personas que pudieran constar en el certificado o volante de empadronamiento colectivo (tíos, bisabuelos, sobrinos,…).

Régimen especial de aplicación a los Progenitores/Tutores legales.
Con carácter general se computarán como miembros de la unidad familiar los dos progenitores registrados en el libro de familia, convivan o no en el domicilio del menor o de la menor, aunque no estén empadronados en el domicilio del menor o de la menor para quien se solicita admisión.

Si los progenitores aportan una sentencia firme de divorcio donde la guarda y custodia sea compartida, ambos serán considerados miembros de la unidad familiar y a ambos se les tendrán en cuenta los datos de renta.

Aunque el padre, la madre o tutores legales del menor o la menor no estén casados o no constituyan pareja de hecho inscrita, les une con el niño o la niña una relación de parentesco de primer grado, por tanto, ambos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de los ingresos.

¿Qué se entiende por familia monoparental?

Se considera que una familia es monoparental si:

  • la patria potestad es ejercida por una sola persona.
  • la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor.

Para acreditar la situación de familia monoparental, será necesario aportar:

  • copia autenticada del libro de familia completo en el que solo aparezca registrado un progenitor o ambos, si uno de ellos ha fallecido (en este último caso es necesario aportar el correspondiente certificado de defunción, si en el libro de familia no se hubiera actualizado esta situación), o
  • en su defecto, fotocopia del libro de familia completo con el literal “Es copia fiel de su original” junto con la firma, fecha y sello del centro, o
  • documento judicial de monoparentalidad, o
  • la orden judicial de alejamiento en vigor con respecto a la fecha de presentación de solicitudes.

Es importante tener en cuenta que:

  • la denuncia presentada por un supuesto de violencia de género no será considerada como documento válido para acreditar la condición de familia monoparental
  • en aquellos casos en que exista una sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considerará familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

Hermanos matriculados en el mismo centro

Se considerarán hermanos matriculados de cualquier enseñanza

¿Hay que dar registro de entrada a las solicitudes teletramitadas?

No, no es necesario.

Cuando las familias terminan de hacer la admisión teletramitada a través de la Secretaria Virtual de la Junta de Andalucía, pueden descargarse la solicitud de admisión rellena por ellos y con un sello de entrada en el centro.

Más información sobre la admisión en esta página

Cómo tramitar solicitudes teletramitadas duplicadas

Cuando existen dos solicitudes teletramitadas de una misma persona a un mismo centro, si se intenta CONSOLIDAR una solicitud teletramitada habiendo consolidado otra previamente (misma persona y mismo centro), esta última no se consolidará y además pasará a estado NO PROCEDE sin poderlo cambiar.

Es por ello que la forma de proceder en el caso de que un centro se encuentre con dos solicitudes teletramitadas (una en estado FINALIZADA, ya consolidada; y otra en estado PRESENTADA, aún sin consolidar) y se quiera dar por buena la que está en estado PRESENTADA, será la siguiente: deberá previamente ir a la relación de solicitudes, marcar la solicitud como errónea y posteriormente, consolidar la última PRESENTADA.

Una vez que se marque como errónea una solicitud, la teletramitada asociada pasará a estado BORRADA POR EL CENTRO.

Autorización de cruce de datos con Hacienda para solicitudes teletramitadas

En estas solicitudes teletramitadas se está generando un anexo MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, donde el miembro 2 será uno de los tutores y el miembro 3 el otro (en caso de que hubiese dos tutores legales). Las familias deben imprimir dicho documento DOCUMENTO FIRMA MANUSCRITA, firmarlo ambos tutores legales y subirlo con la solicitud teletramitada o bien entregarlo manualmente en el centro prioritario.

En este momento es la única forma habilitada para acreditar el consentimiento de cruce de datos para ambos tutores legales en solicitudes teletramitadas.

Cómo tramitar solicitudes en papel con hermanos con discapacidad y sin DNI

En el apartado DATOS DE LOS HERMANOS/AS O MENORES EN ACOGIMIENTO CON DISCAPACIDAD, si marcamos DISCAPACIDAD DE ALGÚN HERMANO/A O MENOR EN ACOGIMIENTO, SENECA nos obligará a indicar un DNI para realizar el cruce de discapacidades en la base de datos. Además, tendremos que marcar en PUNTOS POR DISCAPACIDAD O TRASTORNO EN EL DESARROLLO que ALGUNO DE SUS HERMANOS O HERMANAS TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, y SENECA nos ofrecerá puntuación si en la base de datos hay cruce para ese DNI. Si no hay cruce, habrá que solicitarle a la familia que acredite la puntuación solicitada.

Si resulta que el hermano en cuestión no tiene DNI, SENECA no podrá ofrecer puntos en ningún caso, y no deberemos marcar DISCAPACIDAD DE ALGÚN HERMANO/A O MENOR EN ACOGIMIENTO pues no se podrá hacer el cruce. En este caso, marcaremos directamente en PUNTOS POR DISCAPACIDAD O TRASTORNO EN EL DESARROLLO que ALGUNO DE SUS HERMANOS O HERMANAS TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, y solo se asignará puntuación por parte del centro si la familia acredita la puntuación solicitada.

¿Y si no consigo plaza en mi centro prioritario?

Si en el centro que has puesto como prioritario no consigues plaza, te irías al segundo, tercero y así sucesivamente hasta que encontraras una plaza. Pero no se miran los puntos con los solicitantes que si han puesto ese centro como prioritario.

Por ejemplo, Antonio tiene 15 puntos y obtiene la última plaza (n°25) del centro B.

Paquito y Juan quieren entrar en el centro A y tienen 30 puntos y 28 puntos respectivamente, pero hay 25 alumnos con más de 30 puntos, se tienen que ir a su segundo centro que han puesto que es el B, pero tampoco hay plazas. Aunque Antonio tenga menos puntos, al ponerlo como prioritario, Antonio ya está dentro.

Se tienen que ir al centro C, en el que sólo queda una plaza, en este caso si se miran los puntos entre ellos, como Paquito tiene más puntos que Juan, se queda con la plaza y Juan se tiene que ir al centro D.

Es decir, primero entran a un centro aquellos que lo pusieron como prioritario. Luego los que lo pusieron como secundario aunque tengan más puntos que el último que entró siendo prioritario. Es decir los secundarios optan a las plazas que dejan libres los prioritarios. 

En resumen, primero finaliza todo el procedimiento en relación con los centros prioritario y luego se adjudican las plazas vacantes a los no admitidos en los centro secundarios, terciarios...

¿Es necesario certificación de empadronamiento colectivo?

No, tal y como dice la página 7 del anexo III de la solicitud de admisión en centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, "La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2".

Será necesaria la presentación del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, si:

  • la familia del solicitante se oponga expresamente, marcando alguna de las casillas:
    • "ME OPONGO a la consulta de los datos de domicilio familiar a través del Instituto Nacional de Estadística, y aporto certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente", o
    • "ME OPONGO a la consulta de los datos del histórico de empadronamiento a través del Instituto Nacional de Estadística, y aporto la documentación acreditativa correspondiente", o
  • "Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda".

Los alumnos que no están en escuelas infantiles, ¿tienen clave iANDE?

No, en estos casos solo pueden hacer la solicitud teletramitada con Clav@ o certificado digital.

Esto es así por la siguiente razón:

  1. El iANDE de alumno se ofrece a los tutores legales que ya han sido validados por el centro y por lo tanto el centro tiene constancia de esa tutoría o patria potestad para realizar la matrícula del alumno.
  2. El iANDE que se genera desde Séneca para personas externas, requiere que sean mayores de 18 años para que ellos puedan formular solicitudes en nombre propio (como en FP).
  3. No existe la posibilidad de generar un iANDE a un tutor legal del que no se tiene constancia ni evidencia sobre la patria potestad del alumno.

Si el alumno no tiene DNI ni NIE, ¿qué hago?

Si cuando vamos a grabar una nueva solicitud de admisión recibida en el centro en papel, no podemos buscar al alumno por su DNI o su NIE (Número de Identificación Escolar), siempre podemos hacer una:

  • Búsqueda por datos personales del Alumno/a
  • Búsqueda por datos personales de alguno de sus tutores
  • Búsqueda por DNI/Pasaporte de alguno de sus tutores

Recuerda que la ruta para llegar a la pantalla "Búsqueda general de alumnos" es:

Alumnado 🡪 Admisión 🡪 Relación de solicitudes 🡪 Año académico: seleccionar el siguiente 🡪 Curso: seleccionar el curso para el que se solicita la admisión 🡪 Proceso de admisión: Admisión Régimen General 🡪 Considerar solicitudes que han: solicitado el centro como prioritario 🡪 Añadir (arriba a la derecha)

Aclaración prioridad en el caso de que un tutor/a legal trabaje en el centro escolar

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2020, a los efectos de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, se considera que el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:

  • Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
  • Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
  • Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.

Respecto si hay prioridad por tutor trabajando en centro adscrito, el artículo 20.2 indica que “Los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación”. Por tanto, solo tendrán prioridad en cuestión de tutores cuyo trabajo habitual se desarrolle en un centro docente, aquellas solicitudes de admisión dirigidas a dicho centro, y no a sus adscritos.

Aclaración prioridad discapacidad sobrevenida

Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión por discapacidad sobrevenida, las fechas del hecho y el reconocimiento de esta discapacidad deben estar comprendidas entre el 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud. Todo lo que esté fuera de este intervalo, no debe de ser considerado como prioridad para la admisión.

Si el cruce de datos en Séneca no ratifica este criterio para esas fechas, se debe desmarcar la prioridad y se debe informar a la familia para que trate de acreditarlo documentalmente. En caso de que lo acreditase, habría que volver a marcarlo. No se puede confundir nada de esto con la puntuación que pueda corresponder por discapacidad si así lo solicita la familia, que no está relacionado con la fecha del hecho ni el reconocimiento.

Aclaración prioridad traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores

Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión hay que requerir TODA la documentación siguiente (si la familia no lo aporta, hay que desmarcar el criterio de prioridad e informar a la familia):

  • Informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración.
  • Certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores.
  • Certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y la duración del traslado.

Aclaración prioridad cambio de residencia derivado de actos de violencia de género

Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión hay que requerir (si la familia no lo aporta, hay que desmarcar el criterio de prioridad e informar a la familia):

  • Copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma. Excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
  • En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.

Puntos por renta para ciudadanos/as no españoles

Revisadas las consultas en el Servicio de Planificación, y salvo mejor criterio de la Dirección de los centros escolares y el Consejo Escolar, un ciudadano/a no español/a solo puede solicitar puntos por renta en el caso de que disponga de NIE o NIF, pues así podrán cruzarse datos con AEAT.

Si no tiene NIE o NIF y quisiera puntos, debe dirigirse a la AEAT para que emita un certificado indicando que ya dispone de NIE y que no dispone de Renta en España para el ejercicio económico que corresponda. Solo en el caso de entrega de dicho certificado en el centro prioritario, puede entregar seguidamente una certificación de haberes o declaración jurada de ingresos (se hayan producido en España o no), grabando la cuantía de los miembros de la unidad familiar en los Datos Económicos de la solicitud.

Plazos de grabación de solicitudes de admisión

"En relación con el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, se recuerda que el 31 de marzo finalizó el plazo de solicitudes de admisión. En caso de que no se haya hecho todavía, los centros docentes deben grabar hoy, todas las solicitudes de admisión (anexo III) recibidas, así como la acreditación documental requerida para otorgar la puntuación de los criterios de baremación. Es importante recordar que todos los criterios de baremo que den puntuación a las personas que solicitan tienen que estar cruzados y, en su caso, acreditados. Si, por alguna circunstancia el cruce no se produjera o no se aportara la documentación necesaria, hay que requerir a la familia (mediante el Anexo B) para que la aporte antes de asignar la puntuación solicitada.

Recordamos también que los centros solicitados como subsidiarios, deben comprobar y, cuando proceda, otorgar la puntuación correspondiente a los apartados de domicilio y hermanos/as en el centro (o adscritos).

Según el calendario de admisión de alumnado para el curso 23/24, el último día que tienen los centros para grabar solicitudes de admisión es el día 11 de abril. Si un centro recibe solicitudes posteriormente a esa fecha, pero presentadas en plazo, hasta el día 11 (por haber sido tramitadas en registro público o por correo), el centro debe remitir copia de estas solicitudes, a la mayor brevedad, al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial para proceder a su grabación en el sistema de información Séneca.

Las solicitudes fuera de plazo (posteriores a 11 de abril) que se reciban en los centros deben ser registradas por el propio centro para poder ser grabadas entre los días 8 y 12 de mayo ambos incluidos."

Gestión de solicitudes duplicadas tras 31 de marzo

Desde el 1 de abril las familias ya no pueden renunciar a solo una de sus solicitudes duplicadas. En caso de intentar hacerlo, deben renunciar a todo el proceso de admisión, es decir, al conjunto de solicitudes realizadas, y entregar si lo desean una nueva solicitud fuera de plazo que sustituya a las anteriores.

Si no renuncian al conjunto de sus solicitudes duplicadas, se actuará conforme establece el artículo 43.6 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero, y el artículo 26 de la Orden de 20 de febrero de 2020:

(...) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna. El correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada escolarización del alumnado que incurra en estas circunstancias en un centro sostenido con fondos públicos que disponga de plazas vacantes.

Adjudicación de plaza escolar a los alumnos y alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última”.

Responsabilidad decisión admisión alumnado, baremación y estudio de alegaciones

La normativa que regula el procedimiento de admisión -Decreto 21/2020 de 17 de febrero, modificado por el artículo 1.Catorce, 1.Quince y 1.Diecisiete del Decreto Ley 2/2021 de 2 de febrero- establece que la baremación de solicitudes, estudios de alegaciones, y resolución de admisión de alumnado, recae sobre la dirección del centro y el Consejo Escolar.

Concretamente, el Decreto 21/2020 de 17 de febrero, establece tras sus modificaciones en su artículo 34 sobre competencias del Consejo Escolar:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 127.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos decidirá sobre la admisión del alumnado en los términos recogidos en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo.

2. En los centros docentes privados concertados, corresponde a la persona física o jurídica titular de los mismos la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales sobre dicha admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará a la persona física o jurídica titular del centro, que será la responsable del cumplimiento de las citadas normas.

El artículo 35 sobre competencias de la dirección de los centros públicos se indica que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.i) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro docente público, en relación con la admisión del alumnado, ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a lo establecido en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo.

El artículo 47 sobre instrucción y resolución del procedimiento, establece:

1. Cuando el número de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro privado concertado otorgará las puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y dará publicidad a la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, observando las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. En el plazo que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerce la dirección en el caso de los centros docentes públicos o ante la persona representante de su titularidad en el caso de los centros docentes privados concertados.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de los centros públicos tomará el correspondiente acuerdo sobre la estimación, desestimación o inadmisión de las alegaciones presentadas y resolverá otorgando la puntuación definitiva a cada persona solicitante. En el caso de los centros concertados el Consejo Escolar informará sobre las alegaciones presentadas y elevará el informe a la persona representante de la titularidad, quien resolverá sobre la puntuación definitiva.

La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado dará publicidad a la resolución del procedimiento de admisión y la comunicará a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión. La resolución conteniendo la relación de personas admitidas y no admitidas deberá especificar, en su caso, la puntuación total obtenida por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 y los motivos, en caso de denegación.

4. Con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de admisión, la persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado remitirá a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión una copia de los expedientes completos del alumnado al que se le haya otorgado, en alguno de los apartados del baremo, una puntuación diferente a la recogida en el sistema de información Séneca.

Por tanto, al Servicio de Planificación y Escolarización sólo se trasladan aquellas dudas en baremaciones o alegaciones que analizadas previamente por la dirección del centro y del Consejo Escolar (no antes), ellos no hayan podido resolver. En todo caso, su actuación sería de asesoramiento, en ningún caso vinculante.

¿Hay que tener una antigüedad determinada para conseguir el punto por "alumnado que cursa el primer ciclo de la educación infantil"?

El artículo 17 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, dice que "Para la consideración de este criterio (Alumnado que cursa el primer ciclo de la educación infantil) el alumno o alumna deberá estar matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello, desde el inicio del curso escolar anterior a aquel para el que solicita la admisión."

Complementario a esto, directrices enviadas desde la Delegación de Cádiz establecen que:

    • tienen que estar matriculados en la escuela infantil desde el 15 de septiembre y
    • además tiene que ser una escuela infantil de la Junta o que tenga concierto con ella

¿Qué hago si presenta solicitud un alumno que ya está matriculado en el centro?

¿Qué ocurre con un alumno que ha sido admitido en otro centro pero repite curso?

¿Qué ocurre con una alumna que ha sido admitida para 3º en otro centro, pero al final repite 2º en nuestro centro? ¿Debe de realizar la matrícula en nuestro centro o en el que fue admitida?

Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, se entenderá manifestada la voluntad familiar a la que se refiere el artículo 2.7 y, en consecuencia, salvo que no resultase admitido en alguno de los centros solicitados, perderá el derecho al que se refiere el apartado anterior. El alumnado admitido en el centro solicitado deberá formalizar la matrícula en el mismo si reúne los requisitos académicos para el acceso al curso en el que haya obtenido plaza. De no ser así, el centro docente de origen estará obligado a readmitirle su matrícula en ese curso, para lo que el centro docente que lo admitió deberá remitir la documentación a aquél.

Dicho más claramente, si un alumno es admitido en un centro, pero finalmente tiene que repetir, solo podrá matricularse en el nuevo centro en el caso de que este disponga de plazas vacantes en el curso donde debe repetir, una vez atendido al alumnado propio y el procedente de otros centros que hayan solicitado admisión. De no ser así, de conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el centro de origen estará obligado a readmitir su matrícula, para lo que el centro docente que lo admitió remitirá la documentación a aquél.

Matriculación

Preguntas frecuentes web de Escolarización de la Junta de Andalucía

¿Matrícula electrónica o en papel?

Indudablemente electrónica por los siguientes motivos:

  • Considerable ahorro de tiempo al no tener que dar registro de entrada a estas matrículas, ya que Séneca les da número de registro por nosotros.
  • Considerable ahorro de papel y del espacio que ocupa ese papel en el centro. Además, toda la documentación queda guardada en Séneca.
  • Considerable ahorro de tiempo al rellenarla por parte de las familias. Pensad en una familia con 2 o 3 hijos, la de veces que ha de escribir el nombre de sus hijos, dirección, sus nombres, DNIs...
  • Considerable ahorro de tiempo al CONSOLIDARLAS MASIVAMENTE, ya que Séneca graba las matriculas de los alumnos en los cursos correspondientes, e igualmente, graba a los alumnos en los servicios complementarios que hayan solicitado.

La matriculación acaba el 8 de junio y la solicitud de SSCC el 12 ¿están mal las fechas?

No, las fechas no están mal.

El proceso de matriculación termina el 8 de junio, mientras que la solicitud de los servicios complementarios (aula matinal, comedor, AAEE, transporte) termina el 12 de junio. Los días que del 9 al 12 de junio, la solicitud de dichos servicios no puede hacerse telemáticamente, sólo en papel. 

¿Cuándo aparece el botón LANZAR CONSOLIDACIÓN MASIVA?

El botón LANZAR CONSOLIDACIÓN MASIVA está disponible, normalmente, a partir del día de 2 de junio.

Los encontraremos en la ruta:

Alumnado 🡪 Matriculación 🡪 Sobre de matrícula 🡪 Relación de sobres presentados 🡪 Año académico: 2023-2024 🡪 Lanzar consolidación masiva (arriba a la derecha)

¿Cómo facilitar a las nuevas familias de tres años el código iANDE para la matrícula electrónica?

La Junta envía por SMS, al teléfono que facilitaron en la admisión, la clave iANDE a todos los tutores legales de nueva admisión.

Igualmente, las familias que tienen otros hijos matriculados en Andalucía puede ver el iANDE del hijo de 3 años en el mensaje anclado que hay en iPasen.

Por último, el equipo directivo puede enviar la clave individualmente a un alumno admitido en el proceso de admisión (del 1 al 31 de marzo), siguiendo la ruta:

Alumnado 🡪 Admisión 🡪 Relación de solicitudes 🡪 Curso: Tres años 🡪 Pinchar sobre un alumno y seleccionar "Enviar iANDE por SMS"

¿Cuándo hay que realizar la certificación de matrícula?

La certificación de matrícula se realiza 3 veces a lo largo del curso:

  • Del 1 al 10 de junio
  • Del 1 al 9 de septiembre
  • Del 2 al 8 de noviembre

mediante la cumplimentación en Séneca de la pantalla correspondiente y generando y firmando el documento relativo a la certificación (pueden ser hasta tres documentos):

  • Certificación de la matrícula
  • Certificación de la matrícula de Religión
  • Certificación de matrícula de educación especial.

Si quieres más información sobre cómo realizar las diferentes certificaciones de matrícula, visita esta página.

Indicaciones para la gestión después de certificación de matrícula

Finalizado el plazo de matriculación en colegios, en caso de existir plazas vacantes resultantes, la dirección de los centros docentes públicos debe:

  • Publicar dichas vacantes en su tablón de anuncios, haciendo constar que en su adjudicación tendrá prioridad el alumnado que resultó no admitido en el centro, siguiendo el orden en el que figura en la resolución de admisión (lista de espera), y que dispondrá de un plazo de dos días hábiles para la formalización de la matrícula.
  • Adjudicar dichas plazas vacantes teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior.

Circular escolarización partos múltiples








Claustros/Consejos Escolares

Dudas sobre las actas (plazos de convocatoria, orden del día, votaciones, aprobación...)

Dudas sobre la renovación del Consejo Escolar

¿Quién sustituye al secretario en un claustro/consejo si está enfermo?

Según el artículo 77.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, "en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar"

¿El representante de igualdad en el consejo escolar tiene derecho a voto?

Depende de si es o no miembro electo del CE.

El artículo 15.7 de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, dice que "En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir, la Comisión Permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz pero no voto."

Por tanto, se entiende que si es miembro electo del CE tiene voz y voto, y si es una persona que no haya sido elegida en votación para el CE, tiene voz pero no vota.

¿Cuándo hay que imprimir un acta en el libro de actas? ¿Antes o después de aprobarse?

Parece lógico esperar a la aprobación del acta antes de imprimirla, puesto que en caso de que no fuese aprobada, habría que rehacerla y añadir una diligencia al acta ya hecha e impresa, explicando el porqué se rehace.

Tanto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se establece que "El acta de la sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente."

Si se opta por la aprobación del acta en la misma reunión, el orden del día fijará un último punto en los siguientes términos:

  • Presunción de aprobación del acta de la presente sesión (Salvo que se apruebe directamente en la misma reunión)

Al elaborar el acta, la persona titular de la secretaría podrá redactar dicho punto en los siguientes términos: “El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a todos los miembros a través de …………………, quienes en el plazo de ...................días, por el mismo medio, podrán manifestar su conformidad expresa o tácitamente o expresar reparos al texto, considerándose aprobada en la presente sesión en el caso de no haberlos.

¿Las actas se pueden guardar en el repositorio de Séneca y ya está? 

, para eso está el repositorio documental, para usarlo como una especie de archivo electrónico donde alojar diferentes documentos dentro de Séneca.

Más información sobre el repositorio documental de Séneca en esta página.

Las actas de las diferentes comisiones del consejo escolar ¿dónde se guardan? ¿En el libro de actas ordinarias del consejo? ¿En otro?

En mi opinión, en el mismo libro de actas, puesto que son reuniones del Consejo Escolar (aunque no participen todos sus miembros).

¿Puede acudir el profesor que está de baja médica a un claustro?

puede acudir

En virtud de Sentencia basada en el art. 41.2. del R.D. 315/1964, de 7 de febrero, en el que se establece que "El disfrute de licencia o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo", razonándola posteriormente al aplicar el art. 41. 3. de la citada Ley donde se señala que "los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición".

De esta sentencia se desprende que:

  1. El profesor titular o con plaza en propiedad en su centro que ha sido sustituido por motivo de licencia reglamentaria, conserva su derecho como miembro del Claustro de profesores, por lo que deberá ser convocado a sus sesiones.
  2. El profesor sustituto, por el hecho de prestar sus servicios en el centro, reemplazando a un profesional docente, es también miembro del Claustro por lo que asimismo tendrá que ser convocado a sus sesiones.
  3. El profesor titular sustituido que ha sido convocado a las sesiones del Claustro deberá, por tanto, como miembro de dicho órgano colegiado, justificar su inasistencia.
  4. La asistencia de los dos profesores a las sesiones del Claustro es, por tanto, posible y legal. pudiendo ambos intervenir en las deliberaciones, de los puntos del orden del día y proceder a las votaciones y toma de acuerdos como miembros claustrables de pleno derecho.
  5. Por extensión y para solucionar situaciones semejantes, podría aplicarse esta interpretación para el profesorado de centros concertados, que aún no siendo funcionarios, su situación administrativa en el centro donde ejercen su docencia, puede ser también de hecho la de profesor titular y la de profesor sustituto, en su caso.
  6. El sustituto ejerce las funciones docentes del titular, le suple en los puestos de carácter docente que pudiera desempeñar (tutor, miembro de comisiones o de órganos de coordinación docente, etc.) y realiza sus tareas como miembro del Claustro, al tener la condición de claustrable por prestar sus servicios en el centro. En ninguna circunstancia se le atribuye las funciones desempeñadas, en su caso, como órgano de gobierno unipersonal y evidentemente las correspondientes como miembro del Consejo Escolar del centro.

Registro electrónico

¿Hay que dar registro de entrada a todas las facturas?

No, a todas no, sólo a las que no sean electrónicas.

Las facturas electrónicas ya tienen dos registros electrónicos de entrada, uno de FACE y otro de @ries.

En cambio, a las facturas que recibimos en papel o por el email o de cualquier forma no electrónica, sí hay que darles registro de entrada para que comiencen a contar los plazos del Decreto de garantía de pago.

Más información sobre las facturas (tanto electrónicas como no electrónicas) en esta página

¿Puedo tener un registro de entrada para las facturas y otro diferente para las entradas y salidas de documentos del centro?

No, el registro del centro (tanto de entrada como de salida, bien sea electrónico o "en papel") ha de ser único y consecutivo.

¿Debo de tener registro de gestión económica para las facturas?

, pero no un registro de gestión económica independiente y paralelo al registro general del centro, sino integrado dentro de él.

Recuerda que el registro general del centro ha de ser único y consecutivo, es decir, en el registro general del centro encontraremos facturas, solicitudes de admisión, solicitudes de matriculación, informes, comunicados...

Programa de Gratuidad de Libros de Texto (PGLT)

¿Cómo se calcula el porcentaje de reposición de libros?

Los años en los que se reutilizan los materiales o libros de texto de cursos anteriores, los centros podemos gastarnos un 5% para reposición de libros, que se calcula teniendo en cuenta el número de alumnos beneficiarios de este programa matrícula en el centro.

Por ejemplo:

  • 1º primaria = 10 alumnos x 142€ = 1420€
  • 2º primaria = 10 alumnos x 142€ = 1420€
  • 3º primaria = 10 alumnos x 176€ = 1760€
  • 4º primaria = 10 alumnos x 176€ = 1760€
  • 5º primaria = 10 alumnos x 181€ = 1810€
  • 6º primaria = 10 alumnos x 181€ = 1810€

En total = 9980€. El 5% son 499€ que podríamos gastarnos en reposición de libros

Las instrucciones dicen que "Además de los importes y tasa de reposición establecidos en la tabla anterior, la dotación máxima de cada centro docente quedará determinada por la matrícula total del alumnado beneficiario de este Programa."

¿Puedo compensar el importe de los cheque libro que "me paso" con el importe de los que "no llego"?

Es frecuente que nos preguntemos si se puede compensar el importe de los cheque libro en los que "me paso" del importe máximo asignado según las instrucciones, con el importe de los cheques en los que "no llego".

Por ejemplo, si el importe máximo para el cheque libro del 2º ciclo de primaria es de 150€ y los libros elegidos para 3º cuestan 145€ y los libros elegidos para 4º cuestan 155€, ¿se compensa esa diferencia de 5€ de más y de menos para que el centro no tenga que asumir la diferencia de los GFO? Pues la respuesta no está clara

Según respuesta de la DT de Almería, NO se pueden compensar los importes y el exceso hay que asumirlo con los GFO.

Buenas tardes, según las instrucciones, no se puede compensar los importes. En el caso del cheque que supere la cuantía, el Centro abonará la diferencia con cargo a su partida de gastos de funcionamiento. Para el cheque libro de menor importe el Centro, podrá optar entre reintegrar el importe no utilizado y quedarse sin remanente, o incorporar la cantidad no utilizada al curso siguiente como remanente“.

Pero según respuesta de la DT de Sevilla, "el centro puede gastar el máximo establecido para cada ciclo en las Instrucciones. También pueden destinar parte de las cantidades del 10% de reposición a la nueva adquisición de libros de texto. Por último, el centro también puede compensar parte de la diferencia última resultante con cargo a la partida de gastos de funcionamiento."

En definitiva, y según mi experiencia, si tú grabas facturas dentro del PGLT suelen pagarlas íntegramente puesto que van al grueso de lo que nos corresponde, no al hilado fino. Yo no sé de nadie al que le hayan pagado menos "por pasarse"

¿A quién se asigna el cheque libro en caso de padres separados?

Si en Séneca está grabada la custodia compartida, el cheque libro llegará al punto de recogida de ambos progenitores porque tienen los mismos derechos. Una vez que uno lleve el cheque libro a la librería el otro ya no podrá.

Si la custodia la tiene uno solo de los progenitores el cheque debe de llegar solo a ese progenitor

IMPORTANTE ANTES DE GENERAR LOS CHEQUES LIBRO

ANTES DE GENERAR LOS CHEQUES LIBRO es conveniente comprobar que todos los alumnos están matriculados de todas las asignaturas que les corresponden para que se generen los cheques correctamente, con todos los libros, y no haya que rehacerlos.

Alumnado 🡪 Matriculación 🡪 Relación de matrículas 🡪 Año académico: cambiar al siguiente 🡪 Considerar matrículas que han: sido presentadas en 🡪 Curso: seleccionar el adecuado 🡪 Materias de las que se ha matriculado cada alumno/a

En la pantalla "Materias de las que se ha matriculado cada alumno/a" es muy fácil comprobar de un sólo vistazo si todos los alumnos/as están matriculados de todas las asignaturas

¿Qué hago si ya he generado cheques libro a los que les faltan asignaturas y algunas familias los han presentado en las librerías?

  1. Hablar con las librerías para que ignoren esos cheques y esperen a que les lleven los nuevos
  2. Hablar con las familias para que vuelvan a descargar del punto de recogida y presentar en las librerías los cheques nuevos
  3. Desasignar los cheque erróneos en Séneca
  4. Hacer los cambios que tengas que hacer y volver a mandarlos al punto de recogida

Para hacer los cambio ve a Alumnado 🡪 Matriculación 🡪 Relación de matrículas 🡪 Año académico: cambiar al siguiente 🡪 Considerar matrículas que han: sido presentadas en 🡪 Curso: seleccionar el adecuado 🡪 Pincha sobre el alumno 🡪 Materias de la matrícula y marca las que te falten

Servicios del centro

Preguntas frecuentes web de Escolarización de la Junta de Andalucía

¿Cuándo se solicitan?

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y TRANSPORTE ESCOLAR

Una vez que el centro los tiene concedidos, no hay que solicitarlos. Anualmente, a finales del mes de febrero, la DT nos comunica a través del sistema de mensajería Séneca la “AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA”, en la cual se incluye:

  1. El número de unidades concedidas para cada nivel el próximo curso escolar
  2. La adscripción al IES de los alumnos que terminan 6º de primaria.
  3. La autorización de los servicios complementarios, que incluye:
    1. Los servicios complementarios autorizados para cada centro docente.
    2. El número máximo de usuarios autorizado en el servicio complementario de aula matinal.
    3. El número máximo de usuarios autorizado en el servicio complementario de comedor escolar, así como el número de turnos en los que podrá ser ofertado dicho servicio

Más información sobre los servicios ofertados por el centro en esta página.


PROA (Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo)

Los centros solicitarán su participación en el PROA Andalucía a través de Séneca, especificando las actuaciones, así como el número de grupos, horas y modalidad según corresponda. La fecha de presentación de solicitudes varía cada año y suele ser a finales de septiembre.

Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Resto de servicios 🡪 Solicitud de servicios no PAC 🡪 Año académico: seleccionar curso actual / Servicio: PROA 🡪 Rellenar grupos de mentores y de profesorado 🡪 No olvidar Validar y cerrar el candado

Más información sobre el PROA en esta página.


PALE (Programa de Acompañamiento Escolar en Lengua Extranjera)

Los centros solicitarán su participación en el Programa de Acompañamiento Escolar en Lengua Extranjera a través de Séneca, especificando el número de grupos por nivel educativo. La fecha de presentación de solicitudes varía cada año y suele ser a finales de septiembre.

Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Resto de servicios 🡪 Solicitud de servicios no PAC 🡪 Año académico: seleccionar curso actual / Servicio: PALE 🡪 Rellenar número de usuarios estimados y nivel educativo 🡪 No olvidar Validar y cerrar el candado

Más información sobre el PALE en esta página.


PROGRAMA DE REFUERZO ESTIVAL

Los centros solicitarán la participación en el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival a través de Séneca (la fecha de presentación de solicitudes varía cada año y suele ser en la 1ª quincena de mayo). Para formalizar la solicitud, habrán de incluir las actas de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar en el apartado habilitado para ello.

Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Resto de servicios 🡪 Solicitud de servicios no PAC 🡪 Año académico: seleccionar curso actual / Servicio: Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival 🡪 Marcar: El centro solicita ser candidato a impartir el Programa de Refuerzo Estival 🡪 Validar 

Más información sobre el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en esta página.

Fases de admisión en los SSCC

PROA

¿Es lo mismo PROA que Acompañamiento Escolar?

No, no es lo mismo. El PROA es un Programa que contiene 5 actuaciones, siendo una de ellas el Acompañamiento Escolar.

Las otras 4 actuaciones son: Acompañamiento Lingüístico para Alumnado Inmigrante(PALI), Acompañamiento Domiciliario, Programa de Apoyo y Refuerzo en Centros de Educación Primaria (PARCEPS) y Programa de Apoyo y Refuerzo en Centros de Educación Secundaria (PARCES).

¿Es lo mismo PALI que PALE?

No, no es lo mismo. PALI es el Acompañamiento Lingüístico para Alumnado Inmigrante y es una de las actuaciones que forman parte del PROA y que por tanto está regulado por las INSTRUCCIONES DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LAS QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROA ANDALUCÍA) PARA EL CURSO 2023/2024.

El PALE es el Programa de Acompañamiento en Lengua Extranjera y no forma parte del PROA.

¿Qué es el Acompañamiento Escolar Domiciliario y cuándo se solicita?

El Acompañamiento Escolar Domiciliario es una actuación dirigida a posibilitar la continuidad del proceso educativo a aquel alumnado de entre 6 y 16 años que presente necesidades específicas de apoyo educativo por razón de enfermedad y que, por prescripción médica no pueda asistir a su centro docente durante un período prolongado de tiempo. Esta actuación puede solicitarse en el momento que surja la causa sobrevenida que motive la puesta en marcha de la misma. Para ello, habrá que comunicarlo previamente a la correspondiente Delegación Territorial para que nos indique, una vez analizado el caso, debe solicitarse por la vía ordinaria o a través de PROA.

¿Cómo puedo solicitar cualquiera de las actuaciones PROA para mi centro?

El plazo para formular la solicitud para el curso 2023/2024 es hasta el día 9 de octubre. La solicitud se realizará a través del Sistema de Información Séneca siguiendo la siguiente ruta:

Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Resto de servicios 🡪 Solicitud de servicios no PAC 🡪 Curso académico y servicio.

¿Cómo sé si han concedido PROA a mi centro?

En la misma pantalla en la que su centro efectúa la solicitud del Programa, aparece una columna en la que se le indica si las actuaciones solicitadas por su centro han sido concedidas y autorizadas.

¿Cuándo puedo empezar con las actuaciones en mi centro?

Para el curso 2023/2024 el comienzo de las actuaciones está previsto para el día 30 de octubre, siempre que éstas hayan sido autorizadas por los Servicios Centrales. Ningún centro podrá desarrollar  actuaciones que no hayan sido previamente autorizadas.

¿Dónde debo grabar los datos del Programa?

Los datos del Programa deben grabarse en el Sistema de Información Séneca siguiendo la siguiente ruta: Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro 🡪 Nuevo (icono superior derecho).

¿Quién graba esos datos?

Una vez que la dirección del centro grabe a la persona responsable de la coordinación del Programa, ésta tendrá acceso para poder grabar los datos correspondientes.

¿Cuándo se tienen que grabar los datos en Séneca?

En el momento en el que comienzan a desarrollarse cada una de las actuaciones. En cualquier caso, el coordinador/a y la programación deberán estar grabadas en el Sistema de Información Séneca en la primera semana una vez aprobada la solicitud.

¿Qué documentos hay que subir a Séneca?

Los documentos que se deben subir al Sistema de Información Séneca van a depender de las actuaciones que se desarrollen en el centro. Concretamos en cada caso:

  • PARCEPS/PARCES: planificación de las actividades (programación) y memoria final.
  • Acompañamiento Escolar y Acompañamiento Lingüístico para alumnado Inmigrante: programación, registro auxiliar de firmas del profesorado, valoraciones individuales del alumnado para cada uno de los trimestres.
  • Acompañamiento Domiciliario: programación y registro de asistencia del profesorado al domicilio firmado por la familia.

Estos documentos podrán subirse al Sistema de Información Séneca siguiendo la siguiente ruta: Centro 🡪 Servicios ofertados 🡪 Servicios del centro  🡪 Año académico 2023/24 🡪 Tipo de servicio PROA. Pinchando encima de cada uno de los grupos seguimos la ruta: Detalle y programación 🡪 Archivo a importar. Finalmente validamos.

Existen modelos de programaciones, valoraciones trimestrales y registros de firmas, así como otro tipo de documentación útil para la gestión del Programa en la pestaña Documentación.

¿Qué es el registro auxiliar de firmas del profesorado?

Es el documento en el que queda registrada mediante firma la asistencia del profesorado para impartir el acompañamiento y que tiene que coincidir con los datos de asistencia grabados en Séneca. Este registro debe subirse al Sistema de Información Séneca en cada uno de los grupos correspondientes con carácter mensual.

¿Cómo debe ser la evaluación del alumnado en el Programa?

Se trata de una valoración de carácter individual que debe cumplimentar el empleado responsable del grupo. Debe realizarse de forma trimestral y debe contener los contenidos trabajados con el grupo, una valoración de la evolución del alumno/a respecto al tratamiento de estos contenidos y propuestas de mejora.

¿Debo guardar la documentación relacionada con el Programa?

Sí, toda la documentación relacionada con el Programa debe ser custodiada por el centro durante un periodo de 5 años de cara a posibles requerimientos y verificaciones.

¿Qué ocurre si un/a alumno/a se da de baja en el Programa a lo largo del curso?

La familia debe firmar la baja del alumno/a (Anexo VIII). Por su parte, el coordinador/a debe hacer constar la baja en el apartado de observaciones y custodiar con el resto de documentación del Programa, el Anexo VIII firmado por la familia. En ningún caso se borrará al alumno/a en el Sistema de Información Séneca, simplemente a partir de la fecha de la baja, ese alumno/a no tendrá registrada asistencia en el Programa. El sistema sí dejará grabar a un nuevo usuario/a que podrá cubrir la vacante que ha causado esta baja. En este caso, también se recogería esta circunstancia en el apartado de observaciones, indicando el nombre del alumno/a y la fecha a partir de la cual comienza a participar en el Programa.

¿Qué debo hacer si uno de los grupos no cumple con la ratio establecida en las Instrucciones?

La ratio establecida para los grupos de Acompañamiento Escolar y Acompañamiento Lingüístico para Alumno Inmigrante es entre 8 y 10 usuarios. Cualquier situación que suponga un aumento o disminución en el número de usuarios deberá ser comunicada a los Servicios Centrales que deberá autorizar de forma expresa el funcionamiento de estos grupos. El centro podrá solicitar dicha autorización escribiendo a la cuenta de correo proa.ced@juntadeandalucia.es.

¿Qué diferencia entre un grupo de mentores y un grupo de profesores?

La modalidad A corresponde a los grupos de Acompañamiento impartido por mentores. Éstos son contratados por el centro a través de una empresa externa. La modalidad B corresponde a los grupos de Acompañamiento impartido por profesorado del propio centro.

¿Qué ocurre si un/a profesor/mentor/a se da de baja en el Programa?

En caso de que haya que sustituir a un profesor/a, deberá hacerse con otro miembro del claustro del centro. En el caso de sustitución del mentor/a, la empresa contratante deberá proporcionar un sustituto/a. En ningún caso un mentor/a puede impartir grupos de modalidad B, así como un docente tampoco podrá impartir grupos de modalidad A.

Si un/a profesor/mentor/a se ausenta un día, ¿qué se debe hacer?

Si ha habido previsión de dicha ausencia, se advertirá al alumnado para que no asista ese día.

¿Se puede cambiar la modalidad de los grupos a lo largo del curso?

No, no se autorizarán cambios de modalidad una vez cerrado el periodo de solicitud para los centros.

¿Se puede impartir el Acompañamiento de forma telemática?

Esta opción solo se contempla en el caso del cierre total del centro. En ese caso, el empleado responsable del grupo elaborará un informe por sesión que deberá recoger evidencias gráficas del medio virtual utilizado, donde conste la fecha y hora de inicio y finalización de la sesión, así como los participantes. Además, se deberá aportar información de los contenidos curriculares tratados en la sesión así como enlaces y páginas web utilizadas para el tratamiento de los mismos. Dicho informe deberá ser adjuntado en el espacio habilitado para ello en el Sistema de Información Séneca.

Si un grupo se da de baja, ¿qué debo hacer?

Informar a Servicios Centrales de dicha situación. Puede contactar con el Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad a través del correo proa.ced@juntadeandalucia.es.

¿Se puede unir alumnado de distinto nivel o ciclo en un mismo grupo?

Solo si se cuenta con la autorización expresa de los Servicios Centrales. Dicha autorización podrá solicitarse escribiendo a la cuenta de correo proa.ced@juntadeandalucia.es.

¿Quién graba las ausencias del alumnado y del empleado?

La asistencia será grabada por la persona coordinadora del Programa.

¿Cuándo termina el Programa?

  • El Acompañamiento Escolar y el Acompañamiento Lingüístico para alumnado Inmigrante tienen fecha de finalización el 31 de mayo de 2024.
  • PARCEP y PARCES finalizarán el último día del calendario lectivo.
  • El Acompañamiento domiciliario finalizará cuando concluya la situación que motivó dicha actuación o bien el último día del calendario lectivo.

¿Cómo se certifica?

Al finalizar el Programa, el centro deberá generar la certificación a través de la ruta: Documentos 🡪 Centro 🡪 Planes y Proyectos Educativos 🡪 PROA 🡪 Certificación.

Las certificaciones que se pueden generar son:

  • Certificación del coordinador.
  • Certificación de los Mentores acompañantes.
  • Certificación de la participación del profesorado.
  • Certificación del profesorado de Religión.

Una vez generado el documento, enviarlo a bandeja de firmas y firmar.

¿A quién me puedo dirigir en caso de dudas o incidencias?

En caso de duda o incidencias puede contactar con el/la responsable del Área de compensación Educativa de su Delegación Territorial, o bien con el Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Deporte a través de la siguiente cuenta de correo: proa.ced@juntadeandalucia.es.

Por otro lado, puede encontrar toda la documentación útil para la gestión del Programa en el Portal PROA 2023/2024, de la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o bien pinchando aquí.

Bonificaciones

¿Qué se entiende y cómo se acredita la familia monoparental?

Se considera que una familia es monoparental si:

  • la patria potestad es ejercida por una sola persona.
  • la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor.

Para acreditar la situación de familia monoparental, será necesario aportar:

  • si la patria potestad es ejercida por una persona, copia autenticada del libro de familia completo o documentación equivalente, en el que solo aparece registrado un progenitor o ambos, si uno de ellos ha fallecido. En este último caso es necesario aportar el correspondiente certificado de defunción, si en el libro de familia no se hubiera actualizado.
  • Si la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor, deberá acreditarse la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas que ejercen la patria potestad, respecto a la persona que ejerce la guardia y custodia, aportando copia autenticada de la resolución o auto judicial. La denuncia presentada por un supuesto de violencia de género no será considerada como documento válido para acreditar la condición de familia monoparental. En aquellos casos en que exista una sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considerará familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

¿Qué se entiende y cómo se acreditan los miembros de la unidad familiar?

Con carácter general se computarán como miembros de la unidad familiar los dos progenitores registrados en el libro de familia, convivan o no en el domicilio del menor o de la menor, aunque no estén empadronados en el domicilio del menor o de la menor para quien se solicita admisión.

Si los progenitores aportan una sentencia firme de divorcio donde la guarda y custodia sea compartida, ambos serán considerados miembros de la unidad familiar y a ambos se les tendrán en cuenta los datos de renta.

Aunque el padre, la madre o tutores legales del menor o la menor no estén casados o no constituyan pareja de hecho inscrita, les une con el niño o la niña una relación de parentesco de primer grado, por tanto, ambos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de los ingresos.

En los casos en los que los tutores legales del/ la menor no son los progenitores (abuelos, tíos,…), siempre que se acredite documentalmente, estas personas serán miembros de la unidad familiar por ser los tutores legales del menor o de la menor para quien se solicita admisión y ayuda.

No formará parte de la unidad familiar alguno de los progenitores o tutores legales cuando:

  • Se acredite debidamente un supuesto de familia monoparental.
  • Se acredite mediante sentencia judicial firme, que la guarda y custodia la ostente en exclusiva uno de los progenitores. En este caso, el progenitor que no ostente la guarda y custodia no se considerará como miembro de la unidad familiar y en consecuencia, no se le tendrán en cuenta los ingresos económicos. Este supuesto no podrá ser considerado como familia monoparental. Un convenio regulador o demanda de divorcio sin sentencia judicial firme no son documentos válidos para aplicar esta excepción y por tanto en estos casos, ambos progenitores deben figurar como miembros de la unidad familiar y se computarán los datos de renta de ambos.
  • Solo computarán los abuelos y hermanos/as del/la menor (tanto hermanos por parte de los dos progenitores, como de uno de ellos o hermanos por acogimiento familiar) cuando estén inscritos en el certificado o volante de empadronamiento colectivo del domicilio del menor o de la menor para el que se solicita admisión y ayuda. No computará por tanto el resto de personas que pudieran constar en el certificado o volante de empadronamiento colectivo (tíos, bisabuelos, sobrinos,…). Si los progenitores no son los tutores legales del menor o la menor, pero conviven con él o ella, serán considerados como miembros de la unidad familiar y tenidos en cuenta a efectos de renta.

La documentación acreditativa respecto a los progenitores/tutores legales es la siguiente:

  • Libro de familia o documentación equivalente.
  • En su caso, sentencia judicial o resolución del órgano competente de la Administración competente donde la guarda y custodia del menor la ostenten personas diferentes a los progenitores registrados en el libro de familia.
  • En su caso, sentencia judicial firme donde la guarda y custodia la ostente en exclusiva uno de los progenitores.

La documentación acreditativa respecto al resto de miembros de la unidad familiar a aportar es un certificado o volante de empadronamiento colectivo (situación a 31 de diciembre del año anterior) en el que consten todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde el solicitante esté empadronado, con fecha de emisión no superior a tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que deberá haber sido expedido entre el 7 de junio y el 7 de septiembre del presente año.

¿Qué documentación han de presentar las familias?

 Pues, en mi opinión, y teniendo en cuenta las instrucciones que aparecen a las familias a la hora de rellenar la solicitud e bonificación, NO HAY QUE PRESENTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN, salvo que se solicite la GRATUIDAD TOTAL o se OPONGAN AL CRUCE DE DATOS con otras administraciones. 

Inventario

FAQs inventario

¿Cómo dar de alta un recurso?

Rafael Bueno González. Cómo inventariar recursos (CC BY-NC-SA)

Manual solicitud equipamiento APAE, altas, bajas y actualización inventario

D Manuel Martín Barragán. Solicitud equipamiento APAE y actualización inventario (CC BY-SA)

Varios

¿Cómo se asignan los diferentes perfiles?

Existen perfiles (los de coordinación de programa educativo, gestor Pasen, las diferentes funciones de la biblioteca, tutor de faltas, administración...) que puede asignar cualquier miembro del equipo directivo siguiendo la ruta:

Personal 🡪 Personal del centro 🡪 Asignación de perfiles (arriba a la derecha)

OJO, esa misma ruta sirve para desasignar perfil a una persona cuando ha terminado de hacer sus funciones

Asignación de perfiles

El perfil de gestión económica sólo lo puede asignar el director o directora desde su perfil de dirección

Perfil dirección 🡪 Gestión económica🡪 Responsable de la gestión🡪 Nuevo (arriba a la derecha)


Los perfiles para poder utilizar el cuaderno de Séneca también los puede asignar cualquier miembro del equipo directivo siguiendo la ruta:

Personal 🡪 Personal del centro 🡪 Evaluador o coordinador (las columnas que hay a la derecha del todo)

¿Dónde se pueden consultar las funciones del PAS (conserje, administrativo/a)?

Las funciones del PAS están recogidas en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.


ADMINISTRATIVO JEFE

Pertenece al grupo III. Estos trabajadores son los Jefes y responsables de los servicios administrativos de un centro o dependencia subordinados en su caso a los Titulados si los hubiese o al Director de la Unidad, teniendo a sus inmediatas órdenes al personal administrativo de la plantilla. Realizan la tramitación e impulsión de expedientes, propuestas de resolución que no requiera una preparación técnica superior, aplicación repetitiva de reglamentos, preparación de nóminas y de datos estadísticos, realizan actividades que implican responsabilidad por el manejo de fondos o por el mando de unidades que agrupan puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar.


ADMINISTRATIVO

Pertenece al grupo III. Son los trabajadores con conocimientos a nivel de B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, que tienen a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros de Cobros y Pagos. Estos trabajadores habrán de poseer conocimientos prácticos de mecanografía y manejarán todas las máquinas de oficina con pleno conocimiento de su técnica, a fin de utilizarlas con el máximo rendimiento. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.


AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Pertenece al grupo IV. Son los trabajadores encargados de tareas consistentes en operaciones elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos tales como recibos, fichas, transcripción o copias, extractos, registros, contabilidad básica, atención al teléfono, mecanografía al dictado y copia, toma taquigráfica en su caso y la traduce correctamente a máquina, maneja máquinas simples de oficina que por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de técnicas especiales y realizan también funciones administrativas de carácter elemental.


CONSERJE

Pertenece al grupo V. Es el trabajador que, al frente de los Ordenanzas, Vigilantes y Personal de Limpieza, en su caso, cuida de la disciplina del personal a su cargo y de la distribución del trabajo, del ornato y policía de los locales, orienta a las visitas, atiende que se cumplan las medidas de vigilancia con respecto a las personas que entran y salen de la dependencia, cuida del servicio de llaves, cuida de la recepción de la correspondencia, encargándose de que llegue a sus destinatarios en su caso, correrá a su cargo la responsabilidad de la redacción de las hojas de entradas y salidas de los visitantes.


ORDENANZA

Pertenece al grupo V. Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus equipajes.


LIMPIADORA

Pertenece al grupo V. Son los trabajadores que limpian y mantienen en buen orden el interior de edificios públicos, oficinas, fábricas, almacenes, dependencias, establecimientos y casas: barre, friega y encera pisos y retira las basuras; limpia alfombras y felpudos, limpia y da brillo a los adornos, herrajes y otros objetos de metal, limpia el polvo de los muebles y objetos; limpia las cocinas donde las haya, los cuartos de baño y servicios.


Si quieres saber las funciones de otro empleado del PAS o más información sobre el VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, visita esta página.

¿Se puede automatizar el envío de notificaciones desde Séneca a diferentes alumnos?

¿Cuando se tiene que enviar una notificación a diferentes alumnos estén o no en el centro, cada uno con su caso particular (por ejemplo, para avisar de la recogida de un título), es posible hacerlo de forma automática en Séneca en la que a cada alumno se le adjunte el archivo correspondiente?

No, lo único que se puede hacer es programar el mensaje saliente de Séneca, pero nada más, hay que ir alumno por alumno (salvo que un mismo mensaje y documentación sea válido para varias personas), escribiendo (y adjuntando la documentación necesaria en su caso) el texto que queramos que reciban.

¿Tenemos derecho a ir al notario o a firmar la hipoteca en horario escolar?

No, puesto que no son deberes inexcusables.

El apartado 13 de la Circular de 11 de junio de 2021, dice que: "Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde el personal funcionario concurriese en calidad de testigos o de peritos, Tribunales de Justicia, comisarias, asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.

No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Por tanto, para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Debe ser personalísimo.
  2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
  3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.

En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable."

Más información sobre permisos y licencias en esta página.

¿Cuántos días me corresponden por el fallecimiento/hospitalización de un familiar?

Pues depende del grado de consanguinidad o afinidad con el fallecido/ingresado y de si el hecho ocurre en la localidad de residencia de la persona con derecho al permiso o fuera de ella.

CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA
GRADOS DE PARENTESCO Y CONSANGUINIDAD
Más información sobre permisos y licencias en esta página.

Información sobre el seguro escolar 

Ir a la web de la Seguridad Social

¿Qué pasa si a un niño se le rompen las gafas en el recreo? ¿Se le pagan o no?

No, existen sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional (y por tanto jurisprudencia sobre esta materia) que nos dicen que: “la práctica de actividad deportiva genera riesgos que hay que asumir por el beneficio que conlleva su ejercicio”. Es muy importante la vigilancia y los informes que se hagan de cualquier hecho acaecido.

ASADIPRE. Jornada informativa sobre responsabilidad patrimonial (CC BY-SA)

¿En los centros podemos compulsar documentos?

No.

Desde la entrada en vigor del Decreto 622/2019, solo es posible dar copia auténtica (antigua compulsa), a través de Compuls@ por los funcionarios habilitados para ello. Por tanto no se pueden seguir usando los sellos de compulsa de que disponga el Centro, en base al Decreto arriba indicado. Si necesitan seguir utilizando este servicio, deben ponerse en contacto con el Servicio de Personal de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que es el único habilitado para ello.

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