Grabar las solicitudes de admisión
Dudas frecuentes con las solicitudes de admisión
En este apartado he recopilado respuestas del Servicio de Planificación y Escolarización, recibidas en 2023 en el email corporativo, sobre diferentes dudas y cuestiones planteadas al recibir o grabar las solicitudes de admisión.
¿Qué se entiende por unidad familiar?
El concepto de unidad familiar que ha de ser considerado para el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato es el regulado en la siguiente normativa:
- Artículo 3.1 del Decreto 137/2002, de 30 de abril
- Artículo 24.2 de la Orden de 17 de abril de 2017
- Decreto-Ley 1/2017, de 28 de marzo
- Instrucción conjunta de 1 de marzo de 2023
y se fundamenta en dos criterios:
- Convivencia: Se consideran miembros de la unidad familiar las personas que a fecha 31 de diciembre de dos ejercicios fiscales anteriores al actual (ejemplo, si estamos en marzo de 2023, considerar hasta diciembre de 2021) convivían con el alumno en el mismo domicilio.
- Parentesco: Se consideran miembros de la unidad familiar las personas vinculadas con el alumno por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
- Personas en primer grado de consanguinidad con el alumno: Padre y madre.
- Personas en segundo grado de consanguinidad con el alumno: Hermanos y abuelos.
- No computará por tanto, el resto de personas que pudieran constar en el certificado o volante de empadronamiento colectivo (tíos, bisabuelos, sobrinos,…).
Régimen especial de aplicación a los Progenitores/Tutores legales.
Con carácter general se computarán como miembros de la unidad familiar los dos progenitores registrados en el libro de familia, convivan o no en el domicilio del menor o de la menor, aunque no estén empadronados en el domicilio del menor o de la menor para quien se solicita admisión.
Si los progenitores aportan una sentencia firme de divorcio donde la guarda y custodia sea compartida, ambos serán considerados miembros de la unidad familiar y a ambos se les tendrán en cuenta los datos de renta.
Aunque el padre, la madre o tutores legales del menor o la menor no estén casados o no constituyan pareja de hecho inscrita, les une con el niño o la niña una relación de parentesco de primer grado, por tanto, ambos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de los ingresos.
¿Qué se entiende por familia monoparental?
Se considera que una familia es monoparental si:
- la patria potestad es ejercida por una sola persona.
- la patria potestad es ejercida por dos personas y existe una orden o auto de alejamiento de una de ellas respecto de la otra, con la que convive el/la menor.
Para acreditar la situación de familia monoparental, será necesario aportar:
- copia autenticada del libro de familia completo en el que solo aparezca registrado un progenitor o ambos, si uno de ellos ha fallecido (en este último caso es necesario aportar el correspondiente certificado de defunción, si en el libro de familia no se hubiera actualizado esta situación), o
- en su defecto, fotocopia del libro de familia completo con el literal “Es copia fiel de su original” junto con la firma, fecha y sello del centro, o
- documento judicial de monoparentalidad, o
- la orden judicial de alejamiento en vigor con respecto a la fecha de presentación de solicitudes.
Es importante tener en cuenta que:
- la denuncia presentada por un supuesto de violencia de género no será considerada como documento válido para acreditar la condición de familia monoparental
- en aquellos casos en que exista una sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considerará familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.
Hermanos matriculados en el mismo centro
Se considerarán hermanos matriculados de cualquier enseñanza
¿Hay que dar registro de entrada a las solicitudes teletramitadas?
No, no es necesario.
Cuando las familias terminan de hacer la admisión teletramitada a través de la Secretaria Virtual de la Junta de Andalucía, pueden descargarse la solicitud de admisión rellena por ellos y con un sello de entrada en el centro.
Más información sobre la admisión en esta página
Cómo tramitar solicitudes teletramitadas duplicadas
Cuando existen dos solicitudes teletramitadas de una misma persona a un mismo centro, si se intenta CONSOLIDAR una solicitud teletramitada habiendo consolidado otra previamente (misma persona y mismo centro), esta última no se consolidará y además pasará a estado NO PROCEDE sin poderlo cambiar.
Es por ello que la forma de proceder en el caso de que un centro se encuentre con dos solicitudes teletramitadas (una en estado FINALIZADA, ya consolidada; y otra en estado PRESENTADA, aún sin consolidar) y se quiera dar por buena la que está en estado PRESENTADA, será la siguiente: deberá previamente ir a la relación de solicitudes, marcar la solicitud como errónea y posteriormente, consolidar la última PRESENTADA.
Una vez que se marque como errónea una solicitud, la teletramitada asociada pasará a estado BORRADA POR EL CENTRO.
Autorización de cruce de datos con Hacienda para solicitudes teletramitadas
En estas solicitudes teletramitadas se está generando un anexo MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, donde el miembro 2 será uno de los tutores y el miembro 3 el otro (en caso de que hubiese dos tutores legales). Las familias deben imprimir dicho documento DOCUMENTO FIRMA MANUSCRITA, firmarlo ambos tutores legales y subirlo con la solicitud teletramitada o bien entregarlo manualmente en el centro prioritario.
En este momento es la única forma habilitada para acreditar el consentimiento de cruce de datos para ambos tutores legales en solicitudes teletramitadas.
Cómo tramitar solicitudes en papel con hermanos con discapacidad y sin DNI
En el apartado DATOS DE LOS HERMANOS/AS O MENORES EN ACOGIMIENTO CON DISCAPACIDAD, si marcamos DISCAPACIDAD DE ALGÚN HERMANO/A O MENOR EN ACOGIMIENTO, SENECA nos obligará a indicar un DNI para realizar el cruce de discapacidades en la base de datos. Además, tendremos que marcar en PUNTOS POR DISCAPACIDAD O TRASTORNO EN EL DESARROLLO que ALGUNO DE SUS HERMANOS O HERMANAS TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, y SENECA nos ofrecerá puntuación si en la base de datos hay cruce para ese DNI. Si no hay cruce, habrá que solicitarle a la familia que acredite la puntuación solicitada.
Si resulta que el hermano en cuestión no tiene DNI, SENECA no podrá ofrecer puntos en ningún caso, y no deberemos marcar DISCAPACIDAD DE ALGÚN HERMANO/A O MENOR EN ACOGIMIENTO pues no se podrá hacer el cruce. En este caso, marcaremos directamente en PUNTOS POR DISCAPACIDAD O TRASTORNO EN EL DESARROLLO que ALGUNO DE SUS HERMANOS O HERMANAS TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, y solo se asignará puntuación por parte del centro si la familia acredita la puntuación solicitada.
¿Y si no consigo plaza en mi centro prioritario?
Si en el centro que has puesto como prioritario no consigues plaza, te irías al segundo, tercero y así sucesivamente hasta que encontraras una plaza. Pero no se miran los puntos con los solicitantes que si han puesto ese centro como prioritario.
Por ejemplo, Antonio tiene 15 puntos y obtiene la última plaza (n°25) del centro B.
Paquito y Juan quieren entrar en el centro A y tienen 30 puntos y 28 puntos respectivamente, pero hay 25 alumnos con más de 30 puntos, se tienen que ir a su segundo centro que han puesto que es el B, pero tampoco hay plazas. Aunque Antonio tenga menos puntos, al ponerlo como prioritario, Antonio ya está dentro.
Se tienen que ir al centro C, en el que sólo queda una plaza, en este caso si se miran los puntos entre ellos, como Paquito tiene más puntos que Juan, se queda con la plaza y Juan se tiene que ir al centro D.
Es decir, primero entran a un centro aquellos que lo pusieron como prioritario. Luego los que lo pusieron como secundario aunque tengan más puntos que el último que entró siendo prioritario. Es decir los secundarios optan a las plazas que dejan libres los prioritarios.
En resumen, primero finaliza todo el procedimiento en relación con los centros prioritario y luego se adjudican las plazas vacantes a los no admitidos en los centro secundarios, terciarios...
¿Es necesario certificación de empadronamiento colectivo?
No, tal y como dice la página 7 del anexo III de la solicitud de admisión en centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, "La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2".
Será necesaria la presentación del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, si:
- la familia del solicitante se oponga expresamente, marcando alguna de las casillas:
- "ME OPONGO a la consulta de los datos de domicilio familiar a través del Instituto Nacional de Estadística, y aporto certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente", o
- "ME OPONGO a la consulta de los datos del histórico de empadronamiento a través del Instituto Nacional de Estadística, y aporto la documentación acreditativa correspondiente", o
- "Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda".
Los alumnos que no están en guardería, ¿tienen clave iANDE?
No, en estos casos solo pueden hacer la solicitud teletramitada con Clav@ o certificado digital.
Esto es así por la siguiente razón:
- El iANDE de alumno se ofrece a los tutores legales que ya han sido validados por el centro y por lo tanto el centro tiene constancia de esa tutoría o patria potestad para realizar la matrícula del alumno.
- El iANDE que se genera desde Séneca para personas externas, requiere que sean mayores de 18 años para que ellos puedan formular solicitudes en nombre propio (como en FP).
- No existe la posibilidad de generar un iANDE a un tutor legal del que no se tiene constancia ni evidencia sobre la patria potestad del alumno.
Si el alumno no tiene DNI ni NIE, ¿qué hago?
Si cuando vamos a grabar una nueva solicitud de admisión recibida en el centro en papel, no podemos buscar al alumno por su DNI o su NIE (Número de Identificación Escolar), siempre podemos hacer una:
- Búsqueda por datos personales del Alumno/a
- Búsqueda por datos personales de alguno de sus tutores
- Búsqueda por DNI/Pasaporte de alguno de sus tutores

Recuerda que la ruta para llegar a la pantalla "Busqueda general de alumnos" es:
Alumnado 🡪 Admisión 🡪 Relación de solicitudes 🡪 Año académico: sleccionar el siguiente 🡪 Curso: seleccionar el curso para el que se solicita la admisión 🡪 Proceso de admision: Admisión Regimen General 🡪 Considerar solicitudes que han: solicitado el centro como prioritario 🡪 Añadir (arriba a la derecha)
Aclaración prioridad en el caso de que un tutor/a legal trabaje en el centro escolar
“De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2020, a los efectos de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, se considera que el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:
- Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
- Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
- Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.”
Respecto si hay prioridad por tutor trabajando en centro adscrito, el artículo 20.2 indica que “Los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación”. Por tanto, solo tendrán prioridad en cuestión de tutores cuyo trabajo habitual se desarrolle en un centro docente, aquellas solicitudes de admisión dirigidas a dicho centro, y no a sus adscritos.
Aclaración prioridad discapacidad sobrevenida
Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión por discapacidad sobrevenida, las fechas del hecho y el reconocimiento de esta discapacidad deben estar comprendidas entre el 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud. Todo lo que esté fuera de este intervalo, no debe de ser considerado como prioridad para la admisión.
Si el cruce de datos en Séneca no ratifica este criterio para esas fechas, se debe desmarcar la prioridad y se debe informar a la familia para que trate de acreditarlo documentalmente. En caso de que lo acreditase, habría que volver a marcarlo. No se puede confundir nada de esto con la puntuación que pueda corresponder por discapacidad si así lo solicita la familia, que no está relacionado con la fecha del hecho ni el reconocimiento.
Aclaración prioridad traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores
Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión hay que requerir TODA la documentación siguiente (si la familia no lo aporta, hay que desmarcar el criterio de prioridad e informar a la familia):
- Informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración.
- Certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores.
- Certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y la duración del traslado.
Aclaración prioridad cambio de residencia derivado de actos de violencia de género
Para que se admita el criterio de prioridad en la admisión hay que requerir (si la familia no lo aporta, hay que desmarcar el criterio de prioridad e informar a la familia):
- Copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma. Excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
- En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.
Puntos por renta para ciudadanos/as no españoles
Revisadas las consultas en el Servicio de Planificación, y salvo mejor criterio de la Dirección de los centros escolares y el Consejo Escolar, un ciudadano/a no español/a solo puede solicitar puntos por renta en el caso de que disponga de NIE o NIF, pues así podrán cruzarse datos con AEAT.
Si no tiene NIE o NIF y quisiera puntos, debe dirigirse a la AEAT para que emita un certificado indicando que ya dispone de NIE y que no dispone de Renta en España para el ejercicio económico que corresponda. Solo en el caso de entrega de dicho certificado en el centro prioritario, puede entregar seguidamente una certificación de haberes o declaración jurada de ingresos (se hayan producido en España o no), grabando la cuantía de los miembros de la unidad familiar en los Datos Económicos de la solicitud.
DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Instrucción conjunta de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, centros y enseñanza concertada y de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre determinados aspectos relativos al procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y a la concesión de ayudas económicas a las familias en el primer ciclo de la educación infantil para el curso 2023/24 en centros adheridos al programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Registro de entrada de las solicitudes de admisión
Como cualquier documento que recibimos en el colegio, las solicitudes de admisión que nos presentan las familias tienen que tener registro de entrada.
Dar registro de entrada a las solicitudes de admisión una por una puede ser un proceso muy largo, tedioso y que nos robe mucho tiempo. Para minorar esta situación existe el REGISTRO AUXILIAR de entrada de Séneca. El registro auxiliar permite grabar todas las solicitudes de admisión de una sola vez siguiendo el siguiente proceso:
- Las solicitudes de admisión se graban todas en el archivo CSV que aparece más abajo.
- Este archivo CSV (no cambiéis la extensión o no funcionará) se IMPORTA en el registro auxiliar de entrada una vez relleno.
- De esta forma, y de manera automática, se crea en el registro general del colegio un único asiento de entrada con todas las solicitudes de admisión que nos hayan presentado las familias.
En el siguiente vídeo tutorial se muestra el proceso completo que hay que seguir para configurar y utilizar el registro auxiliar de entrada de Séneca para grabar en un sólo asiento a través del archivo CSV todos los impresos de admisión que nos hayan presentado en el centro durante dicho proceso en el mes de marzo.
Fichero CSV
A continuación está el archivo CSV para importar en el registro auxiliar de entrada de Séneca.
MUY IMPORTANTE, SI NO SIGUES ESTOS PASOS ES POSIBLE QUE NO TE FUNCIONE EL REGISTRO AUXILIAR: El archivo se descargará en formato Excell en cuanto pinches sobre él. Tras rellenarlo debes ir a Archivo 🡪 Guardar como 🡪 Tipo: escoger CSV (delimitado por comas) (*.csv)
Cuando te pregunte si estás seguro de querer guardarlo como CSV, contesta que sí
Consolidar en Séneca las solicitudes de admisión recibidas
Solicitudes en papel
Las solicitudes en papel nos las entregan en mano los padres/madres/tutores legales. Es importante que comprobemos que están bien rellena y que, en su caso, adjuntan la documentación necesaria de los apartados que tengan marcados en la solicitud.
Nosotros hemos de consolidar estas solicitudes recibidas, tal y como podéis ver en el siguiente vídeo:
Solicitudes teletramitadas
Las solicitudes de admisión teletramitadas son aquellas que recibimos en Séneca porque los padres/madres/tutores legales las han realizado a través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía. Nosotros no hemos de hacer nada en cuanto a configuración previa pero sí hemos de consolidar estas solicitudes recibidas, tal y como podéis ver en el siguiente vídeo:
Prioridad en la admisión: digitalización de acreditación o eliminación de prioridad
Los centros cuyas solicitudes tengan marcada prioridad admisión deben tener adjunta digitalizada la documentación que acredite tal condición (independientemente de que SENECA haga un cruce y diga que efectivamente corresponde). En caso de que no se disponga de dicha documentación digitalizada (para que se pueda auditar externamente) o directamente no se disponga de la acreditación, hay que desmarcar la condición de prioridad en la admisión.
Si al realizar la comprobación desde los centros efectivamente hay que desmarcar la prioridad, los centros deben llamar al Servicio de Planificación y Escolarización (501211 primaria-infantil segundo ciclo; 501226-502196 secundaria) para que desde Delegación rechacen los listados alfabéticos de solicitudes y la relación baremada, y se puedan volver a generar correctamente por parte de los centros.
Por su parte, las Comisiones de Garantía también deberán haber comprobado dicha condición de prioridad, y en caso de duda contactar con la Delegación.
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento No comercial Compartir igual 4.0