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Programa de gratuidad de libros de texto

Instrucciones curso 2022/23

Asignación de libros de texto a materias

Los centros docentes podrán optar, para cada área, materia, módulo o ámbito y de acuerdo con su proyecto educativo, por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares de elaboración propia o por materiales curriculares de uso común.

Los centros docentes que tengan que realizar la selección de los libros de texto, en formato impreso o digital, materiales curriculares de elaboración propia, o materiales curriculares de uso común, deberán hacerlo a través del sistema de información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Los libros de texto se seleccionarán entre aquellos incluidos en el Catálogo de Gratuidad que, a su vez, pertenecerán al Registro de Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No podrá seleccionarse para el Programa de Gratuidad ningún libro que no se encuentre en el catálogo citado, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto 227/2011, de 5 de julio.

El periodo de vigencia mínima de la selección realizada será de cuatro cursos académicos, según lo establecido en el art. 19 del Decreto 227/2011, de 5 de Julio.

El procedimiento de selección en el sistema de información Séneca se realizará para todos los cursos, incluidos aquellos en los que no se generan cheque-libros, cargando la selección del curso anterior en el caso de los cursos que aún no han completado su periodo de vigencia.

Séneca 🡪 Alumnado 🡪 Ayuda al estudio 🡪 Gratuidad en libros de texto 🡪 Asignación de libros a materias 🡪 Seleccionar año y curso 🡪 Cargar selección curso anterior (comprobar que los ISBN estén bien)

Rafael Bueno González. Asignación de libros de texto (CC BY-NC-SA)

Una vez realizada la selección, los centros deberán obtener el listado impreso a través del sistema de información Séneca, el cual se expondrá en el tablón de anuncios del centro.

Séneca 🡪 Documentos que se pueden pedir 🡪 Alumnado 🡪 Gratuidad de libros de texto 🡪 Relación de libros usados en cada materia 🡪 Seleccionar año 🡪 Aceptar

Gestión de cheque-libro alumnado (generación y envío al punto de recogida)

Pasos para generar los cheque-libro y enviarlos al punto de recogida de iPasen para que las familias puedan mostrarlos en las papelerías y canjearlos por los libros de texto:

Alumnado 🡪 Ayudas al estudio 🡪 Gratuidad en libros de texto 🡪 Alumnado beneficiario 🡪 Elegir año académico, curso y destinatario

Alumnado 🡪 Ayudas al estudio 🡪 Gratuidad en libros de texto 🡪 Alumnado beneficiario 🡪 Generar Cheque libro 🡪 Seleccionar año, curso y alumnos

Alumnado 🡪 Ayudas al estudio 🡪 Gratuidad en libros de texto 🡪 Alumnado beneficiario 🡪 Cheque-libros generados 🡪 Borrar, descargar o Ver documento

Alumnado 🡪 Ayudas al estudio 🡪 Gratuidad en libros de texto 🡪 Alumnado beneficiario 🡪 Publicar

Documentos 🡪 Alumnado 🡪 Programa de gratuidad de libros de texto 🡪 Registro de entrega de cheque-libro

Rafael Bueno González. Asociar cheque libro al punto de recogida (CC BY-NC-SA)

Validez de los libros en la Educación Primaria

1º y 2º de Educación Primaria: Las características de los libros de texto que se utilizan en los cursos primero y segundo de Educación Primaria exigen un tratamiento diferenciado en el Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar.

3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria: se establece el mantenimiento y la reutilización de los libros de texto.

No obstante, en aquellas materias en las que no sea necesaria su renovación, el centro podrá proceder a su reutilización para cursos posteriores.

En cualquier caso, para la selección de los libros de texto, los centros atenderán al período de vigencia mínimo de cuatro cursos académicos, establecido en el artículo 19.1 del Decreto 227/2011 de 5 de Julio.

En cualquier caso, los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto (Instrucción séptima de las Instrucciones de 25 de mayo de 2021).

Validez de los libros en la Educación Secundaria Obligatoria

1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria: se establece el mantenimiento y la reutilización de los actuales libros de texto.

2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria: se establece la renovación de los libros de texto para el curso 2021/2022.

No obstante, en aquellas materias en las que no sea necesaria su renovación, el centro podrá proceder a su reutilización para cursos posteriores.

En cualquier caso, los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto (Instrucción séptima de las Instrucciones de 25 de mayo de 2021).

Validez de los libros en la Formación Profesional Básica

1º y 2º de Formación Profesional Básica: se establece el mantenimiento y la reutilización de los actuales libros de texto.

En cualquier caso, los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto (Instrucción séptima de las Instrucciones de 25 de mayo de 2021).

Auditoría del PGLT

Hay ocasiones en las que, desde la Consejería, nos piden documentación para comprobar ciertas justificaciones específicas, entre ellas, el Programa de Gratuidad de Libros de Texto. En el curso 2019-2020 pidieron que se les enviara escaneada la siguiente documentación:

  1. Facturas asociadas al Programa de Gratuidad
  2. El registro de entrada de facturas en el centro docente 
  3. Cheque-libros de los cursos de primero a sexto de educación primaria 
  4. Registro de entrega de cheque-libros cumplimentado.
  5. Acta del Consejo escolar donde se refleja la aprobación de la justificación del estado de cuentas del programa. 
  6. Certificación de la dirección del centro de que se han abonado las facturas en el plazo el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación (arts. 10.1.e y 11.c de la Orden). 
  7. El reglamento de organización y funcionamiento del centro. 
  8. Referencia, en el ROF, donde constan las normas de utilización y conservación de los libros de texto y demás material curricular puesto a disposición del alumnado, y de otro lado, las sanciones que corresponderían en caso de extravío, o deterioro culpable o malintencionado de los mismos. 
  9. Certificado de la publicación en el tablón de anuncios del centro del listado de libros de texto. 
  10. En los supuestos de traslado del alumnado, deberá aportarse el certificado del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios (Anexo IV de las Instrucciones). 
  11. Comunicaciones del deber de reposición del libros de texto (Anexo II de las Instrucciones) así como deberá justificarse documentalmente la remisión del mismo.
  12. Relación del alumnado que ha renunciado al programa, así como los respectivos anexos (Anexo I de la Orden)
  13. Informe del centro docente donde se haga constar que los libros no se han comprado en librerías pertenecientes a AMPAS, asociaciones o los propios centros o entidades vinculadas a las mismas o, en caso contrario, documentación acreditativa del  cumplimiento de los requisitos legales para poder efectuar la venta de la entidad. 
  14. Anexo VII de Séneca (Registro de Gastos).
  15. Anexo IV de Séneca (Registro de Ingresos). 

Normativa de referencia

Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 21-07-2011).

  • Artículo 17. Selección.
  1. Los centros docentes públicos y privados realizarán la selección de sus libros de texto de entre los inscritos en el Registro regulado en el Capítulo II.
  2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán exponer en el tablón de anuncios, durante el mes de junio de cada año, la relación de libros de texto para el curso siguiente, especificando el curso, ciclo, etapa, área, materia, ámbito o módulo, título del libro, autor o autora, editorial e ISBN.
  • Artículo 18. Procedimiento de selección de los libros de texto en los centros docentes públicos.
  1. En los centros docentes públicos, los libros de texto deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, a propuesta de los órganos competentes de coordinación didáctica que en cada caso corresponda.
  2. De la reunión que celebren los órganos competentes de coordinación didáctica para la propuesta de selección de libros de texto, se levantará el acta correspondiente en la que, además de indicar los libros propuestos, se hará constar la coherencia entre los libros de texto elegidos y los aspectos técnico-pedagógicos recogidos en el proyecto educativo del centro, así como cuantos otros asuntos de su ámbito de competencias se estimen considerar.
  3. El Consejo Escolar de los centros públicos aprobará la propuesta realizada por los órganos de coordinación didáctica una vez comprobado que se ha seguido el procedimiento establecido en este artículo, levantando el acta correspondiente.
  4. La aprobación por el Consejo Escolar de esta propuesta se realizará antes del 31 de mayo del curso anterior a aquel en el que se pretenda implantar el nuevo libro de texto.
  • Artículo 19. Vigencia de la selección de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  1. La vigencia mínima de la selección de los libros de texto en formato impreso será de cuatro cursos académicos en los centros docentes públicos y privados concertados.
  2. La vigencia de la selección de los libros de texto en formato digital estará en función del tiempo establecido en la correspondiente licencia de acceso y uso.
  3. Durante el período de vigencia de la selección de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, estos no podrán ser sustituidos por otros, salvo que hayan causado baja en el Registro por los motivos recogidos en los párrafos b) o c) del artículo 13.
  4. Durante el período de vigencia mínima de la selección de libros de texto por los centros docentes, las editoriales garantizarán la
    disponibilidad de ejemplares en el mercado.

Instrucciones de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre los criterios para la selección de los libros de texto y para la elaboración de materiales curriculares sin prejuicios sexistas o discriminatorios.

Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 13-05-2005).

Orden de 2 de noviembre de 2006, que modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 07- 12-2006).

Instrucciones de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar 2022/2023.